Definición de Sumario Administrativo:
El sumario administrativo se encuentra regulado en el art 183 y siguientes del Decreto 500/991 y el Decreto 222/014 de 30 de julio del mismo año.
Tal como lo expone el artículo 183 del Decreto 500/991, el Sumario Administrativo es el procedimiento disciplinario que realiza la administración a un funcionario publico, para constatar o esclarecer la eventual comisión de una falta administrativa por parte de este.
El sumario comienza con la Resolución del Jerarca de la Unidad Ejecutoria en la que desempeñe sus funciones el funcionario, allí designará el funcionario instructor, esto es el que lleve adelante el sumario y notificará debidamente el funcionario sumariado.
Es falta todo acto u omisión del funcionario intencional o culposo que viole sus deberes funcionales, que son todas las prohibiciones, incompatibilidades y obligaciones del funcionario y se encontrarán relacionadas al cargo que ostenta.
Diferencias entre Investigación Adminsitrativa y Sumario Administrativo.
La Investigación Administrativa (art 182 Decreto 500/991) es un proceso sumario (breve) que realiza la Administración a los efectos de investigar hechos o actos irregulares de uno o mas funcionarios y a individualizar a los presuntos responsables.
Es decir que en la Investigación Administrativa aún no se determinó ni individualizó a un responsable.
A partir que se individualizada la falta y un funcionario, corresponde que de forma inmediata termine la Investigación Adminsitrativa y se dé inicio al Sumario, dado que será éste el que le confiera las mayores garantías al funcionario.
Como expusimos, esto es de suma relevancia en virtud que a partir que al funcionario lo notifican de la Resolución que dispone el inicio del mismo, se debe cumplir con el debido proceso administrativo, y con todas las garantías y principios propios del derecho administrativo que aseguren un correcto derecho de defensa del trabajador, como veremos a continuación.
¿Qué significa que te hagan un Sumario Administrativo?
Que la Adminsitración de inicio a un Sumario Adminsitrativo tiene algunos efectos en la carrera funcional, en primer lugar a partir de la notificación de la Resolución que da Inicio al mismo, posiblemente al funcionario lo trasladen de oficina o lo separen del cargo.
Si la falta que se está estudiando constituye falta grave, como veremos a continuaicón es obligatorio que se separe al funcionario del cargo lo que implica además la retención de los medios sueldos del mismo, hasta un máximo de 6 meses, todo lo cuál vendrá con la notificación de inicio de sumario.
Asimismo el Inicio del Sumario implica la inscripción en el Registro General de Sumarios Adminsitrativos llevado a cabo por la Oficina Nacional de Registro Civil, y será tomado como insumo en la carrera adminsitrativa del funcionario, su selección, ascenso, pases en comisión, entre otros.
Mas alla de lo anterior, luegos dependerá de la Resolución del Sumario y si se constata la falta objeto del mismo o no, de lo cual puede surgir el simple archivo de las actuaciones, o una falta que va desde una suspensión de más de 10 días, hasta 6 meses, a la destitución del funcionario.
¿Cuántos días se puede suspender al trabajador en un Sumario?
En el caso del sumario administrativo por la investigación de una falta grave el máximo son 6 meses, vencido dicho plazo es obligación de la administración incorporarlo a su lugar de trabajo.
Derechos del trabajador en el Sumario Administrativo
En primer lugar es necesario tener presente que ante la comunicación al trabajador del Inicio de un Sumario Adminsitrativo corresponderá que éste se comunique de forma inmediata con un abogado, siendo especialistas en estos casos los abogados adminsitrativos.
Lo anterior es importante porque el abogado será quién podrá defenderlo en el proceso, informarle sus derechos, presentar escritos, y acompañarlos a todas las audiencias de diligenciamiento de prueba.
Este es el primer derecho que tiene el trabajador a partir del inicio del sumario, el poder contar con un abogado de su confianza que lo acompañe durante todo el proceso, sera su derecho acceder a las actuaciones, proponer prueba, ejercer el debido control de la administración, que se respete su honra y dignidad durante todo el proceso, que se presuma su inocencia durante todo el transcurso del mismo hasta que no se demuestre fundadamente lo contrario. Se deberá en definitiva cumplir con todo lo que refiere al debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido, y que se encuentran enumerados en el art 2 del Decreto 500/992, en los artículos 183 y SS del Decreto 500/991, y Decreto 222/2014 de 30 de julio de 2014.
¿Cuánto tiempo dura un Sumario?
Todo sumario o investigación administrativa deberá terminar dentro del plazo de 60 días desde que el funcionario instructor fue notificado de la primer resolución, vencido el plazo el funcionario podrá pedir la clausura del mismo y allí se abrirá un plazo de 10 días para que el funcionario instructor encargado del sumario realice un informe donde analice la prueba, la calificación de la falta (leve, grave, gravísima) y si entiende probada la responsabilidad.
¿Qué sanciones me pueden aplicar en un Sumario Administrativo?
Las sanciones en el Sumario dependerá de la falta cometida por el funcionario y que se pueda comprobar su culpa en dicha falta.
Las faltas en general, se dividen por su gravedad en tres: faltas leves, graves, y muy graves.
- Las faltas leves podrán ameritar una observación escrita en el legajo del funcionario, o suspensión de hasta por 10 días. En este caso no es necesaria la instrucción de sumario. Así lo expresa el artículo 10 del Decreto n° 222/2014.
- Las faltas graves, podrán dar lugar a una sanción de suspensión a partir de 10 días y hasta por 6 meses.
- Las faltas gravísimas darán lugar a la desvinculación del funcionario de la administración.
Estas últimas no podrán ser aplicables si previamente no se instruyó sumario administrativo.
Esta clasificación de faltas se medirá atendiendo al deber funcional lesionado, a la forma en la que se haya lesionado ese deber, a la gravedad del daño que se causó a la administración, y la afectación a la imagen publica (art 10 Decreto 222/2014)