¿Qué es la Licitación Pública?
La Licitación Pública, regulada en el art 33 del TOCAF, es un procedimiento (de compra) administrativo que se compone de una serie de actos y operaciones materiales que están dirigidos a un resultado final que en la generalidad de los casos constituye un acto administrativo principal que se le denomina acto de adjudicación mediante el cual se selecciona el contratante que la administración entiende que tiene la capacidad necesaria para la ejecución de un determinado contrato.
En este sentido la Licitación Pública puede definirse como el procedimiento relativo a la forma de celebración de ciertos contratos, cuya finalidad es determinar la persona que ofrece condiciones más ventajosas, consiste en una invitación a los interesados para que sujetándose a las bases preparadas (pliegos de condiciones) formulen propuestas, de las cuales la administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación)
Las etapas de la Licitación Pública:
El proceso de licitación pública, cuyo objeto es el acto de adjudicación de la oferta mas ventajosa para la administración se compone de distintas etapas como veremos a continuación:
La etapa preparatoria:
En esta primer etapa tiene lugar un elemento fundamental de la licitación, que es el pliego de condiciones.
El pliego de condiciones es el conjunto de cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración con el triple fin de especificar el suministro, obra o servicio a licitar (esto es el objeto del procedimiento licitatorio), establecer las condiciones del contrato a celebrar, y determinar los aspectos del trámite a seguir en la licitación.
Los arts 47 en la nueva redacción dada por el artículo 488 de la ley 15903 y 48 en al redacción dada por el artículo 489 de la ley 15903 del TOCAF establecen ciertas pautas respecto al contenido que deben contener los pliegos de condiciones tanto generales como particulares.
En este sentido se expresa que el pliego deberá contener la descripción del objeto, las condiciones especiales y técnicas requeridas, los principales factores que se tendrán en cuenta y la forma de ponderación de cada uno, los tipos de moneda en la que deberá cotizarse, las clases y monto de garantías, el modo de la provisión del objeto de la contratación, si se otorgan beneficios fiscales o de otra naturaleza, y toda especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
La Etapa Esencial:
1.El llamado a Licitación Pública
En el artículo 50 del TOCAF se prevé la obligatoriedad de la publicación por pared de los organismos estatales en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales de la información correspondiente a contrataciones de obra, bienes y servicios e todas las licitaciones y convocatorias a procedimiento s competitivos que se realicen.
En este aspecto la ley le otorga a los organismos un plazo de 10 días para efectuar la publicación correspondiente, así como prevé la posibilidad que la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales facilite a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.
Respecto a los plazos de la publicación, la misma debe mantenerse por un plazo no menor a 15 días de anticipación a la fecha de la apertura de la licitación, el que se computará a partir del siguiente día hábil al de la publicación.
En cambio si se estima conveniente la participación de proponentes radicados en el exterior el plazo de anticipación puede extenderse a 20 días.
2.Presentación de las Ofertas:
En esta etapa (regulada por el artículo 36 del TOCAF) los oferentes deberán presentar sus propuestas conforme lo expuesto en el Pliego de Condiciones, pudiendo agregar cualquier información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales.
Se prevé la posibilidad de presentación de ofertas a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido.
En esta etapa es responsabilidad de la Administración el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información hasta el momento fijado para su apertura.
3. Mantenimiento y Apertura de las Ofertas
El art 64 del Tocaf regula el mantenimiento de la oferta por parte de los participantes durante el procedimiento licitatorio así como las garantías que los ofertantes deben presentar para el fiel cumplimiento del contrato.
En cuanto a las garantías a presentar para el fiel cumplimiento del contrato se dispone que los adjudicatarios deben garantizar mediante depósito de un 5% del valor de la adjudicación. Si la garantía no es obligatoria y así se estableciera en el pliego, el incumplimiento por parte del oferente traerá aparejada una multa del 10% de la adjudicación.
Apertura de las Ofertas:
Se encuentra regulada en el artículo 65 del TOCAF el cual prevé que la apertura debe hacerse en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de funcionarios de la administración y de los ofertantes que desearan participar.
Con la apertura del acto culmina la introducción de modificaciones a las ofertas sin perjuicio de las manifestaciones o aclaraciones que se deseen efectuar.
El artículo prevé un plazo de 2 días para que los oferentes puedan salvar errores formales o evidentes, de escasa importancia.
El contenido de las ofertas relativo a clientes es confidencial de acuerdo a la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley n° 18331). No son confidenciales los datos relativos a precios y descripciones de los bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
4. Evaluación de las ofertas
Esta etapa se encuentra a cargo de la Comisión Asesora, que funciona en cada Administración, cuyo cometido es el de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas.
Reguladas en el artículo 66 del TOCAF se prevé que la participación de la Comisión Asesora será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $3.340.00.
Su objetivo es informar de forma fundada la oferta mas conveniente, pudiendo solicitar para ello a cualquier oferente las aclaraciones que considere necesarias.
En caso de que dos o más ofertas reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión o el Ordenador de Gastos puede otorgar a los oferentes un plazo no menor a dos días para mejorar sus ofertas.
Si pese a la mejora de las ofertas las mismas siguen resultando de igual valor se puede promover el denominado proceso de puja a la baja entre estos oferentes, pudiendo incluso y llegado el caso la Administración dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
5. Adjudicación y Rechazo de las Ofertas:
Se encuentra regulada en el artículo 68 del TOCAF.
Una vez que el ordenador de gastos reciba el informe de la Comisión Asesora deberá adjudicar, declarar desierta la licitación o rechazar todas las ofertas.
Se prevé la posibilidad de solicitar a lo oferentes la posibilidad que amplíen la información presentada en esta instancia.
El ordenador podrá bajo motivo fundado apartarse de la decisión de la Comisión Asesora, y se prevé la posibilidad de adjudicar la oferta basándose exclusivamente en el factor precio u otro elemento cuantitativo.
Finalmente el Perfeccionamiento del contrato, se da con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el operador competente. Esto siempre y cuando se cumplan previamente los requisitos expuestos por el art 211 literal B de la Constitución, esto es la Intervención preventiva en los gastos y pagos al Tribunal de Cuentas.
Referencias Bibliográficas:
- IMPO. (2012). Decreto N.º 150/012: Aprobación del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Promulgado el 11 de mayo de 2012 y publicado el 17 de mayo de 2012. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2012.
- Ham, A. (2013). Licitación pública. En Comentarios al TOCAF sobre la Contratación Pública (Tomo I, pp. 213–247). Universidad de Montevideo.