Empleado publico estrechando mano de proveedor luego de la compra.

Regulación de las Compras Directas en Uruguay

¿Qué es la Contratación o Compra Directa?

La contratación Directa o Compra por Excepción se encuentra prevista en el TOCAF en sus artículos 33 literales B (en atención a su cuantía) y C y el artículo 44 (compra directa ampliada)

En primer lugar corresponde aclarar que este mecanismo de compra es un mecanismo de excepción al procedimiento general de contratación del Estado que es la licitación pública

Al ser un procedimiento de excepción, su mecanismo debe ser limitado a causas excepcionales y estas deberán ser de interpretación estricta, dado que ante la duda se deberá ir por el régimen regular de licitación.

Respecto a la definición de compra directa su característica principal es la falta de concurrencia, puja u oposición de oferentes.

Sayagués Laso ha definido a la compra directa «cuando es la Administración quién busca al cocontratante de la misma forma que lo haría un particular».

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración no goza de discrecionalidad total en el plano de la contratación directa dado que en este caso la discrecionalidad debe usarse de acuerdo a los principios generales del Derecho Administrativo como el de Buena Administración y evitando una desviación o abuso de poder.

Características de la Contratación Directa:

El profesor Miguel Marienhoff ha destacado algunos aspectos que caracterizan a este procedimiento, siendo los mas trascendentes la libertad con la que actúa la Administración Pública para dirigirse a quién estime conveniente y solicitarle la presentación de una oferta para luego, si llegase a un acuerdo celebrar el contrato.

La segunda característica es que a diferencia de la licitación publica donde existe un deber de la administración una vez comenzado el proceso licitatorio debiendo elegir y celebrar la compra con la oferta mas conveniente, en la contratación directa existe un poder de renunciabilidad por parte de la Administración, la que puede comenzar el procedimiento y luego renunciar a él volcándose por otros mecanismos sin que esto le implique responsabilidad alguna.

¿Cuándo se puede contratar de forma directa?

Estos son los casos de excepción como dijimos al comienzo, previendo la normativa un límite cuantitativo y uno cualitativo.

Límite Cuantitativo:

Respecto al cuantitativo, éste se encuentra previsto en el artículo 33 literal C) fijando un límite máximo de $ 200.000, salvo para los Gobiernos Departamentales que fija el máximo en $ 750.000.

Límite Cualitativo:

  • En las relaciones entre entidades gubernamentales o departamentos estatales, o con individuos de interés público no vinculados al Estado.
  • En situaciones donde procesos de licitación pública, subasta, concurso de precios o versiones simplificadas resulten desiertos.
  • En la adquisición de bienes o la contratación de servicios cuya fabricación o suministro esté reservado exclusivamente a ciertos privilegiados, o que solo estén en posesión de personas o entidades con exclusividad para su venta, siempre que la sustitución por elementos similares no sea posible.
  • En la adquisición, ejecución, restauración, transporte o montaje de obras de arte, científicas o históricas.
  • En la compra de bienes que no estén disponibles en el país y sea conveniente realizar la adquisición a través de organismos internacionales.
  • En las reparaciones de maquinaria, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resulte costoso en caso de convocar a una licitación.
  • Cuando la naturaleza de la operación requiera mantenerse en secreto.
  • En situaciones de urgencia comprobadas e imprevisibles, o cuando la realización de un proceso de licitación, concurso de precios o subasta pública sea impracticable y afecte gravemente la prestación del servicio.
  • La contratación de obras de infraestructura vial y caminaría por parte de los Gobiernos Departamentales,
  • En situaciones de evidente escasez de los elementos a adquirir.
  • En la compra selectiva de animales, especialmente aquellos con características particulares.
  • En la adquisición de material docente o bibliográfico del extranjero, cuando la compra se realice a editoriales o empresas especializadas en el área.
  • En la compra de alimentos de producción nacional y productos frescos por parte del Poder Ejecutivo.
  • En la adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo, derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus fletes.
  • En compras realizadas bajo acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
  • En la adquisición, reparación de bienes y contratación de servicios en el ámbito de la investigación científica de la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica, hasta un límite anual de 50.000.000 UI.
  • En compras realizadas por la Presidencia de la República para el Sistema Nacional de Emergencias, con el propósito de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales.
  • En la adquisición de energía generada por otros agentes en territorio nacional por parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.
  • En la compra de biodiesel y alcohol carburante por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).
  • En la contratación de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República.

Controles ejercidos en la Contratación Directa:

En la Contratación Directa el control se encuentra mas difuso que en la Licitación Pública donde cada uno de sus pasos se encuentra minuciosamente regulado.

Pero lo anterior no significa que este mecanismo no esté sujeto a controles.

En este caso los Controles a los controles a los que se encuentra sometido este procedimiento de compra es un control interno, previsto en los artículos 26 y siguientes del TOCAF, que tienen que ver con los ordenadores de gastos y pagos que son en definitiva los que autorizarán el gasto público, y un límite externo previsto en el artículo 111 del TOCAF facultando al Tribunal de Cuentas para controlar los actos de gestión financiera del estado, por donde deberán pasar necesariamente todos los actos administrativos que impliquen una erogación pública en el marco de la compra directa.

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