El derecho de familia es como su propio nombre lo indica el derecho que se encarga de regular todos los efectos o conflictos cuyo origen son las relaciones familiares.
Es el conjunto de normas y leyes que regulan las relaciones y obligaciones entre los miembros de una familia. Estas normas abarcan temas como el matrimonio, el divorcio, la guarda y custodia de los hijos, la adopción, la pensión alimenticia, y la sucesión.
También regula las responsabilidades y obligaciones de los padres hacia sus hijos menores, y las responsabilidades y obligaciones de los cónyuges entre sí.
La familia es una institución constitucionalmente protegida y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, es así que en el artículo 40 de la Constitución de la República se establece expresamente que “la familia es la base de nuestra sociedad y el Estado deberá velar por su estabilidad moral y material para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”
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Información Adicional:
Como lo dijimos cuando hablamos de derecho civil, en sus orígenes esta rama del derecho, incluía lo que hoy conocemos como derecho de familia ya que el derecho civil incluía todo lo que concierne a la vida privada de las personas y claramente en este aspecto se podría incluir a las relaciones familiares, pero esta rama del derecho por su complejidad, sus institutos con naturaleza propia requirió una especialización distinta y logró su autonomía como separada del derecho civil.
Usualmente los hijos son parte de la familia pero no de existencia necesaria para la formación de la misma, y hoy por hoy es entendida a la familia como las relaciones de parentesco que se generan entre los integrantes de una comunidad, unidos entre sí por una red vinculatoria que les origina a cada uno de ellos una serie de derechos y deberes.
Dicha red vinculatoria estuvo en un primer momento originada en el matrimonio, pero con el transcurso de los años se desechó la exigencia del vínculo matrimonial, como sucedió con la ley 15855, del 25 de marzo de 1987, que modificando sustancialmente el régimen sucesorio reconociendo iguales derechos a los hijos del causante, o parientes del fallecido con independencia de si su relación se origina dentro del matrimonio o no.
Con el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley N° 17823 del 7 de setiembre de 2004, el legislador reconoció a texto expreso la existencia de una familia no originada en el matrimonio, a la que denominó familia de hecho. Ello estuvo previsto en el artículo 51.3, de dicho código, cuando dispuso el deber alimentario del concubino o la concubina respecto a los hijos del otro integrante de la pareja que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.