¿Cuándo y cómo se forma la Sociedad Conyugal?
La sociedad conyugal es la regla que sigue el régimen patrimonial de los cónyuges en el matrimonio, y no requiere un trámite previo para estar casado en sociedad conyugal, si no se realiza un trámite previo al matrimonio para elegir otro régimen, los cuales pueden ser tanto separación de bienes o capitulaciones matrimoniales, documentos que se confeccionan por un escribano, la sociedad que regirá por regla sin necesidad de trámite previo será la sociedad conyugal, por eso es importante que tengas claro en que consiste la misma, para que a la hora de decidir puedas hacerlo con toda la información que necesitas.
¿Qué es la Sociedad Conyugal?
La sociedad conyugal es el régimen legal de bienes del matrimonio, y opera como una sociedad nueva y separada de los cónyuges, esto consiste en que a partir del casamiento, se forma una masa indivisa de bienes, derechos y obligaciones, donde una vez contraído el matrimonio esta masa operara de forma separada a los cónyuges y tendrá todo un régimen especial, a partir de aquí todo lo contraído por cualquiera de los cónyuges en vez de ir a su patrimonio personal irá a esta sociedad de bienes y tendrá una serie de derechos, bienes, y cargas que veremos a continuación.
¿Qué son los bienes gananciales en Uruguay?
Los bienes gananciales son todos los bienes que forman parte de esta sociedad y como dijimos se rigen por un régimen especial respecto a todo lo que ingresa en esta sociedad.
Dicho régimen se encuentra regulado por el Código Civil, el que expresamente establece aquellos bienes que se considerarán bienes gananciales, siendo estos: los adquiridos a titulo oneroso, por cualquiera de los cónyuges, los intereses que se devenguen de los bienes contraídos o ganancias contraídas por los cónyuges, lo obtenido por el trabajo de cualquiera de ellos, los adquiridos por fortuna, esto es, juegos de azar, lotería, apuestas o similares, lo que recibiese alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio, así como también será ganancial lo construido en suelo propio de alguno de los cónyuges pero en este caso el otro cónyuge deberá a la sociedad la mitad del valor del suelo en donde se construyo.
Bienes que son propios de cada cónyuge
No ingresarán a la Sociedad Conyugal y serán bienes propios de cada cónyuge los que sean capital de cada uno previo al matrimonio, tampoco ingresará aquellos bienes donados o legados, así como tampoco ingresará a la sociedad conyugal los bienes subrogados, esto es si el cónyuge tuviere un bien propio, y lo quisiese vender, si compra con dicho dinero otro bien, deberá hacerlo en régimen de subrogación, lo que deberá quedar detallado expresamente en la escritura notarial.
Pero debemos tener presente que ademas de los bienes y derechos que tiene la sociedad conyugal también tiene cargas, que son de cargo de la sociedad y serán, las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges, los atrasos o réditos de los bienes tanto propios de cualquiera de los cónyuges como gananciales, los reparos menores o de conservación de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges, no así los reparos mayores los que serán de cargo del cónyuge propietario, el mantenimiento de la familia, educación de los hijos tanto de ambos cónyuges como de los hijos de uno solo de ellos, lo perdido por hecho fortuito, como lotería, juego, apuestas familiares.
Todo esto implica que a la hora de la disolución de la sociedad conyugal, se contarán los bienes que ingresaron en la misma, se deberá descontar las cargas que tiene la sociedad, y luego de esto es que se procederá a la división de los bienes en partes iguales.
¿Cómo se realiza la disolución de la sociedad conyugal?
La disolución de sociedad conyugal consiste en dos partes, uno de ellos y el primero es el cese de la sociedad común de bienes, esto es que a partir de la Resolución del Juez que decrete la disolución lo adquirido por cada cónyuge pertenecerá a su patrimonio individual, luego el segundo paso es la división y reparto de los bienes que existen en la sociedad, respecto a cada cónyuge.
La disolución de la sociedad conyugal es un proceso separado al divorcio, que incluso puede realizarse por más que el divorcio continúe vigente, por cualquiera de los cónyuges, y sin necesidad de expresión de causa alguna.
El proceso consiste en presentarse ante el Juez y manifestarle el deseo de no querer continuar con esta sociedad de bienes, por lo que a partir de la sentencia, dejará de estar vigente la sociedad conyugal, y el patrimonio de cada cónyuge seguirá regímenes separados.
Para realizar este proceso deberás contactar a un abogado, siendo los especialistas en esto los abogados en derecho de familia, y el trámite deberá realizarse ante los juzgados con competencia en familia.
Proceso de Disolución de la Sociedad Conyugal
Es un trámite en principio sencillo, regulado en el Código Civil en su artículo 1985, y en el Código General del Proceso en el art 369, alcanza con la expresión de voluntad escrita asistida con abogado del cónyuge que pretende la disolución de la sociedad conyugal para que el Juez la decrete sin más trámite.
En el caso que no exista acuerdo entre los cónyuges, y solo uno comparezca, el Juez decretará la disolución y dará un traslado por 10 días al otro cónyuge para que oponga sus defensas, vencido el plazo sin que las opusiese quedará firme la sentencia inicial que declara disuelta la sociedad conyugal.
Si comparece en plazo a oponer defensa, luego de darse traslado nuevamente por el término de 6 días al actor, se convocará a Audiencia donde se diligenciará la prueba en caso que hubiese y se fijará fecha para el dictado de sentencia, donde el Juez resolverá, o hacer lugar a la defensa y desestimar la disolución de la sociedad o dejar firme el decreto inicial (Esto es la Resolución definitiva de la disolución de la sociedad conyugal).
Luego de la Resolución del Juez que decrete disuelta la sociedad, es importante proceder a la Inscripción de la Sentencia en el Registro de Actos Personales, de manera que quede registrada frente a los cónyuges y frente a cualquier tercero que la sociedad de bienes ya no continuará mas a partir de la fecha de inscripción.
Liquidación de la Sociedad Conyugal
Si bien la disolución de la sociedad conyugal es un tramite sencillo no podemos decir lo mismo de la liquidación de la sociedad que es un poco más complejo.
En primer término corresponde aclarar que no importa que bienes aportó cada cónyuge a la sociedad, de lo que existe en la misma, y que se determina de acuerdo al artículo 1955 del Código Civil como vimos anteriormente, se debe dividir en un 50 % para cada cónyuge.
Esta liquidación podrá hacerse a través de un trámite judicial, o mediante un Escribano, a través de una partición extrajudicial de bienes donde Escribano mediante ambos cónyuges se ponen de acuerdo en que bienes le tocará a cada uno, y luego dicho documento deberá ser presentado ante el Juez de familia para su homologación.
Si el trámite es judicial, el Juez competente será el de familia del lugar de domicilio de los cónyuges, este trámite se deberá realizar con un abogado, donde se presentará la petición y se podrá proponer una división provisoria, para lo cual se determinará que bienes existen en la sociedad conyugal, lo que debemos calificar en función de lo dispuesto anteriormente respecto a cuales son los bienes y cargas de la misma, según la forma que ya expresáramos.
Reparto de bienes en la Sociedad Conyugal
El primer paso luego de determinar que bienes posee la sociedad conyugal es determinar las cargas, estas son las deudas de la misma lo que se descontará previo al reparto de bienes.
Dependiendo la complejidad de la cantidad de bienes y en la división de cada uno, el Juez luego de dar traslado de la propuesta del actor por el plazo de 30 días convocará a Audiencia donde se intentará realizar de acuerdo a lo expuesto por uno y otro cónyuge la división equitativa de bienes para ambos. En este caso cualquiera de ellos puede solicitar un perito contador o tasador, si es necesario para realizar dichos cálculos.
En dicha audiencia se deberá resolver de forma definitiva la liquidación de los bienes que le corresponderá a cada cónyuge.