¿Qué es el Estatuto del Funcionario Público?
El Estatuto del Funcionario Público es el conjunto de reglas que rigen para todos los individuos que presten funciones en la Administración Central, esto es todos los Organismos que constituyen el Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios policiales, militares, diplomáticos, y Magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
Se regula por la Ley n° 19121, la cual regula tanto definiciones, todo lo que concierne a la carrera dentro de la administración pública, los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, así como el régimen disciplinario, esto es todo lo que tiene que ver con las faltas y los procesos que se llevan a cabo en este marco, junto a normativa complementaria para el caso de las sanciones disciplinarias como el Decreto 500/991.
Se encuentra Constitucionalmente previsto en el art 59 de la Constitución otorgándole la facultad a la ley para reglamentar este estatuto sobre la base fundamental que el funcionario esta para la función y no la función para el funcionamiento, principio básico para comenzar a estudiar todo lo relativo a los funcionarios públicos.
Ingreso a la función pública
En principio debemos saber que todo ingreso a la función publica procede a través de un concurso.
Este concurso, podrá ser de oposición y méritos (prueba de conocimiento y curriculum), o de méritos y antecedentes (curriculum y experiencia previa).
Al momento de publicarse el llamado, éste buscará la selección de funcionarios que tengan determinado perfil, que se adapte al cargo o cargos para los cuales se haya realizado el llamado, y todos estos requisitos deberán estar claramente establecidos en lo que se denomina las «bases del llamado».
En las bases del llamado también se podrá prever que atendiendo a la cantidad de aspirantes que se encuentren inscriptos, se podrá realizar previamente un sorteo público.
Es importante tener presente las bases del llamado, porque esa es la columna vertebral de lo que luego será todo el procedimiento de selección, no pudiendo exigirse luego otros requisitos que no se hayan dispuesto claramente en esas bases, pudiendo luego las mismas ser objeto de recursos administrativos, si no se sigue el procedimiento preestablecido o se exige algo distinto a lo que allí se encuentra, o no se contabilizó algo que en las mismas se consideraba un «requisito excluyente».
Requisitos para el Ingreso a la Función Pública:
Los requisitos formales (mas allá de lo que exija cada concurso en particular en cuánto a méritos), se encuentran dispuestos en el artículo 5 de la ley 19121 y son los siguientes:
- Cédula de identidad vigente
- Ser ciudadano natural o legal
- Ser mayor de edad. En este caso los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio deberán acreditar el voto respectivo.
- Carné de salud vigente.
- Inexistencia de destitución previa en Organismo del Estado
- Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal firme.
Jornada laboral de los funcionarios Públicos:
A partir de la aprobación del Estatuto del Funcionario Público el régimen horario de los funcionarios deberá ser de 8 horas, con un descanso intermedio de 30 minutos, los que serán pagos con la jornada normal, y en cuanto al descanso semanal se establece expresamente que este nunca deberá ser inferior a las 48 horas semanales.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que en casos excepcionales, y atendiendo a la necesidad del servicio y con previa autorización de la Oficina Nacional de Servicio Civil estas jornadas podrían disminuirse, pero no es la regla general.
Régimen de descanso de los funcionarios Públicos:
Feriados no laborables para la función pública:
Los días feriados en los que no se trabaja son los previstos en el artículo 10 de la ley 19121, que establece que serán feriados no laborables pagos los siguientes días:
- 1° de Enero.
- 1° de Mayo.
- 18 de Julio.
- 25 de Agosto.
- 25 de Diciembre.
Sin perjuicio de ello, tanto en los feriados no laborables pagos, como en los feriados laborables y Semana de Turismo los jerarcas de las distintas oficinas podrán disponer guardias de personal para atender las tareas indispensables del servicio.
Como contrapartida, los funcionarios que presten tareas en estos días, podrán contabilizarlo para sus vacaciones anuales.
En dicho caso, si se trabaja un feriado no laborable por cada día trabajado le corresponde 2 de licencia anual, y en caso de feriado laborable por cada día trabajado le corresponderá 1 día y medio (multiplica cada día por el factor 1,5)
Licencia Anual del Funcionario Público:
Todos los funcionarios públicos tendrán derecho a 20 días anuales de licencia.
A partir de los 5 años de antigüedad se sumara un día por cada 4 años.
En este sentido es importante mencionar que el trabajador, desde el primer mes de trabajo cuenta con licencia, contabilizando 1,66 días por cada mes de trabajo.
En este sentido algunos temas básicos respecto a las licencias que pueden ocasionar conflicto:
Tomarse licencia es un derecho del trabajador regulado por ley para su descanso anual, y es su derecho poder elegir que y cuánto de ese período quiere tomarse para su descanso, no es potestad del Jerarca elegir su licencia ni días en los cuáles se debe tomar.
Sin perjuicio de lo anterior es conveniente que el funcionario sepa que sí es potestad del Jerarca autorizarle o no la licencia, pero sólo mediante motivo fundado y que tenga que ver con las necesidades esenciales del servicio.
Asimismo existe reglamentación en las distintas dependencias del Estado y es legítimo que lo hagan, no permitirle a los funcionarios acumular mas de algún período de licencia, pues esto afectaría de gran manera el servicio, si por ejemplo el funcionario acumulase, y como sucedía a veces mas de 100 días de licencia anual.
Por lo que ahora es muy común que no se permita acumular mas de un período de licencia, y como es un requisito legal de orden público tampoco le esta permitido al trabajador renunciar a la misma, por lo que llegado el final del año se obliga ahora sí a los trabajadores a tomarse sus días si no lo hicieron previamente.
Licencias y Aguinaldos de los Funcionarios Públicos:
Los funcionarios tendrán derecho a percibir el pago de su licencia anual como días de trabajo, no se encuentra previsto para los funcionarios públicos el Salario Vacacional, que es un monto extra al trabajado para que los trabajadores disfruten de su licencia, ello solo se prevé para los trabajadores de la actividad privada.
Sí se encuentra previsto el pago del Aguinaldo, esto es la doceava parte del sueldo de los funcionarios, para dicho monto se contabiliza todo lo que el funcionario haya percibido en los 12 meses anteriores a su pago, lo único que no ingresa en dicho monto es el aguinaldo anterior, la asignación familiar ni hogar constituido.
El aguinaldo se paga en dos períodos, lo generado entre el 1° de diciembre de un año y el 31 de mayo, que se paga en el mes de junio.
La segunda parte el que va de junio hasta noviembre, que se paga antes del 24 de diciembre de cada año.
Obligaciones de los Funcionarios Públicos:
Los deberes que se le asignan al funcionario público y deberá cumplir son los que se encuentran en el artículo 30 de la ley 19121.
Estos son los más importantes:
- Desempeñar su trabajo con puntualidad, eficiencia, y celeridad
- Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos
- Tener iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio, cumplir con el horario laboral, y dedicar la totalidad de dicho horario en la función que desempeña.
- También es su deber mantener la reserva sobre los asuntos que sean conocidos en razón de su función, siendo más o menos relevante cumplir con esta obligación dependiendo su tarea.
- Debe actuar de forma imparcial y objetiva en el desempeño de sus tareas teniendo como principio fundamental y objetivo el interés general que existe en el desempeño de su función.
- Debe declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores al mismo.
- Por último debe denunciar ante su superior jerárquico, o cualquier superior si la situación lo amerita, los hechos con apariencia delictiva de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su actividad.
Sanciones Disciplinarias:
Ante una falta administrativa, derivada del incumplimiento de los funcionarios de algunos de sus deberes, los que expusimos arriba, la Administración lo hará pasible de una falta administrativa, y correspondiente sanción, pudiendo ser, teniendo en cuenta algunos elementos como los antecedentes del funcionario (si ha sido sancionado por falta anterior) la gravedad de la falta, el daño que haya ocasionado a la función publica, y el descrédito para la administración pública.
A continuación se mencionarán las faltas previstas, desde la menor y menos grave hasta la mayor.
- Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.
- Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo.
- Suspensión hasta por el término de seis meses, en este caso la suspensión podrá ser de hasta 3 meses, sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, y la que sobrepase este término hasta un máximo de 6 meses será siempre sin goce de sueldo.
- Destitución, siendo esta la sanción mas gravosa que significa la expulsión del funcionario, y deberá realizarse siempre previa vista a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
También hay que tener presente que la responsabilidad del funcionario y por tanto su sanción aumentará a medida que aumenta su jerarquía y por tanto su responsabilidad en la función que desempeña.
Procedimiento para las faltas:
Las faltas menores, esto es las de observación y amonestación tendrán un proceso abreviado, imponiéndose previa vista al funcionario para que realice sus descargos.
Para el caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, se dispondrá previa investigación de urgencia que deberá hacerse en un plazo de 72 horas, cumplida se dará vista al funcionario.
El resto de procedimientos disciplinarios para los funcionarios públicos se encuentran regulados en el Decreto 500/991.
Estos procedimientos son, la investigación administrativa (art 182) y el sumario administrativo (art 183)
Al momento de la constatación de la falta ésta se deberá calificar en leve, grave y gravísima.
Las faltas leves darán mérito a sanciones de observación y amonestación, las graves de suspensión a partir de diez días y hasta por 6 meses.
Las faltas muy graves ameritarán destitución.
Las sanciones de suspensión de más de 10 días se hará siempre previo sumario administrativo.