Martillo de un juez sobre mesa luego del un juicio administrativo.

¿Cómo se Desarrolla el Juicio Contencioso Administrativo?

Para contestar esta pregunta primero debemos aclarar que el proceso contencioso administrativo puede ser tanto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo desarrollándose como un proceso judicial normal en el juzgado, y que procede en los juicios civiles donde una de las partes es un organismo estatal.

Por su parte, y el que trataremos a continuación tenemos el proceso en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, previo a lo cual desarrollaremos algunos conceptos.

¿Qué función cumple el Tribunal de lo Contencioso Administrativo?

La función del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o como comúnmente lo encontramos mencionado (TCA) tiene por objeto declarar la nulidad de los actos administrativos que se someten a su jurisdicción volviendo las cosas al estado de las cosas vigentes al momento previo a la creación de dicho acto.

Se encuentra integrada por 5 Ministros que en la actualidad son: La Dra. Selva Klett (Presidenta del Tribunal), el Dr. Luis Simón, Dr. William Corujo, Dra. Rosina Rossi y Dr. José Alberto Balcaldi.

Como es el Proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

Normativa Aplicable:

En nuestro país, la Acción de Nulidad para actos administrativos presentada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo está regulada por la Constitución de la República, por el Decreto-Ley N° 15.524 de 30 de enero de 1984 y en la actualidad por su nueva ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021.

Requisitos Previos:

El requisito previo para que un acto administrativo pueda ser sometido a la Jurisdicción del TCA es el agotamiento de la via administrativa, a través de la interposición de los recursos correspondientes en vía administrativa.

Demanda

Una vez cumplido el requisito previo habiendo resolución expresa o ficta (por haber operado la denegatoria ficta) el interesado tiene 60 días para iniciar el proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a través de la interposición de una Demanda que solicite la nulidad del acto.

De dicha demanda se dará traslado por el plazo de 30 días a la contraparte, en este caso la administración, para que en ese plazo  interponga las excepciones o bien la contestación de la demanda.

La nueva ley reforma la regulación de los actos de proposición en el proceso de nulidad administrativa, específicamente en el artículo 5, modificando lo establecido en el antiguo artículo 63 del Decreto-Ley N° 15.524. Se mantiene la aplicación de los requisitos formales según el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y la Acordada del TCA N° 8/2006.

La modificación sustancial radica en otorgar a la Administración un plazo perentorio de 30 días, eliminando la posibilidad de una prórroga de 10 días como antes. Ahora, la Administración debe realizar todas las acciones procesales simultáneamente, incluyendo la contestación, oposición de excepciones y presentación de antecedentes administrativos, en línea con el proceso del Código General del Proceso (CGP).

Antes, la Administración podía presentar excepciones en 9 días, suspendiendo el trámite hasta su resolución y luego continuando con el plazo restante para contestar la demanda en caso de rechazo. Con la reforma, esta posibilidad queda prohibida.

Subsanación de los Defectos Formales:

El artículo 6 permite al Tribunal conceder hasta 30 días para corregir defectos en los actos iniciales de las partes, advirtiéndoles que, de lo contrario, se considerarán no presentados.
A diferencia de la normativa anterior, ahora esta posibilidad se extiende tanto al demandante como al demandado, en línea con el artículo 119 del CGP.

Oposición de Excepciones:

El Artículo 7 de la Ley 20.010 establece la posibilidad de oponer excepciones previas, las que se encuentran en el art 66 del Decreto-Ley N° 15.524 y con la nueva ley se agregan todas las excepciones del artículo 133 del Código General del Proceso.

Opuestas las excepciones previas por parte de la Administración demandada se dará un plazo de diez días para que el actor responda a estas excepciones.

En cuanto al plazo, a diferencia del régimen anterior con un plazo perentorio de 9 días, ahora se otorgan 10 días para que la parte demandante responda a las excepciones previas.
Se elimina el proceso anterior donde ante la interposición de excepciones se suspendía el proceso y se formaba una pieza incidental, ahora se simplifica el procedimiento.

La ley permite al Tribunal relevar de oficio algunas excepciones previas, como falta de jurisdicción, falta de capacidad, de representación, de postulación, falta de agotamiento de la vía administrativa, manifiesta falta de legitimación, caducidad de la acción, cosa juzgada, litispendencia e improponibilidad manifiesta de la demanda.

Despacho Saneador:

El término «despacho saneador» implica la eliminación de cuestiones que puedan entorpecer la decisión de fondo, actuando como un proceso de depuración. Su función principal es eliminar obstáculos formales antes de llegar a la resolución del objeto del proceso, evitando así una actividad procesal innecesaria. En resumen, contribuye a evitar un gasto inútil de recursos procesales.

En esta reforma se introduce una novedad llamada «despacho saneador», ausente en la regulación anterior después de la etapa de proposición.
Según el artículo 9 de la nueva ley, al concluir la etapa de proposición, el Tribunal debe resolver tanto las excepciones previas como las cuestiones relevables de oficio que impidan la decisión de fondo.

En caso de que una cuestión requiera prueba, antes de resolverla, se concede a ambas partes un plazo común de seis días para proponer evidencia.
Si se trata de documentos en posesión de alguna parte, estos se agregarán en ese momento.
La prueba en esta etapa se rige por lo establecido en el artículo 10 de la ley.

Una vez diligenciada la prueba, ambas partes tienen seis días para presentar sus alegatos y luego se da traslado al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo el que en el plazo de 30 días deberá emitir su opinion
Luego de este Dictamen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá Dictar una Sentencia Interlocutoria saneadora, la que tiene la misma función que el Despacho Saneador del CGP.

Prueba sobre el objeto Principal:

Luego de presentados los actos de proposición, interpuestas o no las excepciones previas y resuelto el despacho saneador se pasa al proposición de las pruebas, otorgándose un plazo común a ambas partes de 10 días.

Debemos recordar aquí que en el Proceso del TCA a diferencia de las estructuras reguladas en el Código General del Proceso, la proposición de la prueba se hace en una etapa distinta y ulterior a la de proposición.

Alegatos:

El artículo 11 de la Ley 20.010 establece que tras finalizar la fase de presentación de pruebas, se concede un plazo de 15 días para que ambas partes presenten sus alegatos de bien probado.
Este plazo común representa un cambio, ya que antes era sucesivo, permitiendo primero a una parte presentar sus argumentos y luego, después de ver esos argumentos, se otorgaba un plazo de 15 días a la otra parte, lo cual podría afectar el principio de igualdad.

Una vez vencido el plazo o presentados los alegatos, se considera concluido el caso y se da paso al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para que emita su dictamen en el plazo de 60 días antes de la sentencia definitiva.

Scroll al inicio