Personas controlando pliego de condiciones de una licitación pública

Regulación de los Pliegos de Condiciones

¿Qué es el Pliego de Condiciones?

Cuando abordamos el tema de las contrataciones públicas, el concepto de Pliego de Condiciones adquiere particular relevancia, dado que es uno de los elementos principales en cualquier proceso de compra administrativa.

Todo lo relacionado con los Pliegos de Condiciones se encuentra regulado en los arts 47 y 48 del TOCAF.

Existen diferentes definiciones de Pliegos, por ser la más destacada y a nuestro entender clara en sintetizar, qué es la definición del Dr. Sayagués Laso, quien expresa que el pliego es el conjunto de cláusulas redactado por la Administración, especificando el suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las condiciones del contrato a celebrarse y determinando el trámite a seguir en el procedimiento de licitación.

¿Cuál es la función del Pliego de Condiciones?

El pliego tiene una doble función, por un lado, previo al perfeccionamiento del contrato, indica a los interesados las condiciones que deben reunir sus ofertas, las características con las que deben contar y los aspectos que deberán cumplir, tanto aquellos elementos que considera excluyentes, lo cual se deberá establecer de forma expresa, como aquellos elementos que se considerarán en la evaluación de las ofertas, la forma de pago, la cotización, el plazo de mantenimiento de la oferta, formas de garantía y las formas en que se hará efectiva la obligación.

Por otro lado luego del proceso de compra, será el contrato es decir la ley para las partes y que deberán cumplir fielmente hasta la finalización de la relación contractual.

Contenido del Pliego de Condiciones:

El pliego comienza en la denominada etapa preparatoria de las licitaciones públicas, es interna de la Administración la que ante la constatación de una necesidad, se Resuelve por parte de la Autoridad proceder al llamado de licitación, etapa donde comienza la preparación del Pliego.

En dicho sentido es Unilateral y por tanto discrecional, pero se encuentra sujeta a límites generales consagrados en el Derecho Positivo.

Cláusulas que deben tener los Pliegos de Condiciones:

Como regla general en todo Pliego de Condiciones de deben constatar los siguientes elementos:

Objeto de la contratación:

Este debe estar determinado de forma clara, precisa, concreta y completa, la administración conoce que es lo que necesita y por tal este objeto debe acotarse específicamente a ello.

Calidades de los Oferentes:

Es donde se establece quiénes pueden ofertar.

En principio todas las personas físicas o jurídicas tienen vocación para participar en una licitación, pero se encuentran sujetas a las condiciones de experiencia, capacidad técnica y solvencia económica señaladas previamente por la Administración.

Debemos aclarar acá que es responsabilidad de la Administración y del principio que la rige de obrar de buena fe y transparencia, que la calidad exigida para los concursantes guarde proporcionalidad con el objeto licitado, porque en virtud de la libre concurrencia la Administración debe convocar a todas las partes, sin distinción, que tengan la posibilidad de contratar con ella.

Condiciones de las Propuestas:

Aquí la Administración debe establecer claramente todos los requisitos y documentos que se exigirá para la comparación de las ofertas, y aquellos elementos que como dijimos al inicio son excluyentes para su contratación.

La Administración no podrá tomar en cuenta para la adjudicación elementos que no hayan sido establecidos previamente en el contrato, debiendo respetar en todo el procedimiento el principio de igualdad y concurrencia entre todos los oferentes.

Criterio de Selección:

Es muy importante que se establezca de forma clara en el pliego el criterio que usará la administración para seleccionar la oferta más conveniente.

Este es un elemento que hace a la transparencia de la contratación. La Administración debe detallar cuales son los aspectos de las propuestas que serán objeto de evaluación.

No existe una enumeración taxativa que obligue a la Administración a tener ciertos criterios determinados de evaluación por lo que en su discrecionalidad podrá evaluar libremente los factores que en el caso concreto le son de más relevancia. Siempre que esto se haga de acuerdo a los principios generales del derecho y que guarden estricta relación con el objeto de la licitación.

Requisitos de Tiempo:

La Administración en el pliego debe detallar cuáles son los plazos máximos para cumplir con las formalidades requeridas.

Requisitos de Forma:

Debe detallar las formalidades que requiere el procedimiento, plazo de presentación, lugar, tiempo, y todo lo que concierne a las ritualidades que exige el proceso de licitación y el llamado a ofertas.

Condiciones del contrato:

El pliego debe establecer todas las estipulaciones que regulan la vida del contrato como el objeto, plazo, forma de pago, garantías, liquidaciones, los casos de recisiones, multas por incumplimientos, y casos de ejecución.

Existen disposiciones especiales en nuestro país, como el Decreto N° 475/005 del 24/11/2005 relativos a contratación de empresas de servicio, manifestando que deberán incluir cláusulas que garantices a los trabajadores de las empresas los salarios, horas de trabajo, condiciones de empleo, laudos y convenios colectivos vigentes, que se cumpla con las normas de seguridad e higiene, que se viertan los aportes y contribuciones de Seguridad Social.

Por su parte también para la contratación de obras y servicios públicos, existe obligación de que los empresarios contratantes, con una planilla de trabajo. Cuando se trate de peones o similares, un mínimo del 5% deben  provenir de la Bolsa de Trabajo del Patronato de Encarcelados y Liberados, pudiendo establecerse bonificaciones para empresas que superen ese porcentaje.

Clases de Pliegos:

Pliegos Generales:

Son los que se aplican a todas las licitaciones realizadas por la Administración sin distinción del objeto particular y tiene como finalidad regular el procedimiento de selección.

Pliegos Particulares:

Es el mas importante, el que fija las disposiciones específicas para cada contrato y deberá realizarse por personal capacitado en el objeto del contrato.

Excepciones a la discrecionalidad de la Administración en la Redacción del Pliego:

Si bien el pliego es un contrato que redacta de forma unilateral la administración, esta discrecionalidad tiene límites que son los que a continuación se dirán:

  • No podrán ponerse cláusulas que contradigan normas de mayor jerarquía normativa
  • Tampoco las cláusulas que violen los principios de igualdad, generalidad, impersonalidad, concurrencia y publicidad.
  • Las que contravengan los principios generales de la contratación publica
  • Las que impliquen contravenciones a los principios generales del procedimiento de selección del cocontratante.
  • Las qeu establezcan exigencias o procedimientos que van en contra del procedimiento administrativo.

Requisitos de los Pliegos:

Los Pliegos deben cumplir con el ordenamiento jurídico vigente y en su caso no contravenir ninguno de los principios fundamentales del derecho en general y en particular del Derecho Administrativo, por lo que las características principales que debe tener el pliego para su validez son las siguientes:

Generalidad:

Deben tener cláusulas que sean de carácter general, aplicables a todos aquellos interesados sin distinción que decidan participar del procedimiento, nunca podrá ser dirigido, o contener cláusulas que indiquen discriminación entre los eventuales participantes.

Impersonalidad

Esto se encuentra vinculado al principio de igualdad y concurrencia.
No se pueden establecer en el pliego cláusulas que obtén a la presentación de determinados interesados.

Igualdad:

Los oferentes tienen el derecho de recibir un tratamiento igualitario, no pudiéndose establecer ningún tratamiento diferencial entre ellos.

Inalterabilidad:

Los pliegos en principio no pueden ser alterados, modificados, o rectificados en ningún momento desde la apertura del llamado, ni durante la etapa de ejecución.

Unicamente en algunas circunstancias muy excepcionales, atendiendo al principio de razonabilidad y al fin público que se persigue podría estudiarse muy cuidadosamente el renegociar algunas cláusulas del mismo.

Orden Público:

Las cláusulas obtenidas en el Pliego de Condiciones son de interés general y por tal su cumplimiento es de órden público.

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