¿Cómo se regulan las Compras Estatales?
Todo lo relativo a las compras estatales se regula a través del TOCAF.
El TOCAF es el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 es el cuerpo normativo que agrupa en una unidad todo lo relativo a las relaciones comerciales y financieras del estado, esto es todo lo que incluye gastos para la Administración Estatal, y todo en cuanto a refiere a sus recursos.
Es en esta norma es donde se encuentra todo lo relativo a la regulación de las compras estatales, las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas así como las compras directas:
Contrataciones con el Estado:
El artículo 33 del TOCAF expresa que todas las contrataciones con el Estado se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto en la ley.
El mismo artículo incluye a la licitación abreviada, concurso de precios y compra directa, disponiendo en cada caso los límites mínimos.
Para el 2023 los límites que se establecieron son los siguientes:
Para la compra directa:
- Gobiernos Departamentales: $896.000
- Resto: $ 239.000
Para la compra directa ampliada (art 44 TOCAF) :
- $1.194.000
Para la licitación abreviada:
- límite máximo: $ 11.944.000
- límite máximo para la licitación abreviada ampliada: $ 59.720.000
Principios que rigen todas las compras estatales:
Los principios son reglas de carácter general que sirven de guía en todo procedimiento de contratación, tanto para la Administración Estatal, como para aquel que contrata con el Estado. De dicha forma podrá controlar que se cumpla el adecuado procedimiento, controlando que todo se realice conforme a derecho y poder recurrir en caso que sea necesario.
Los principios que deben seguir todo procedimiento administrativo de contratación estatal, dispuestos en el artículo 149 del TOCAF, son los siguientes:
Principio de Razonabilidad:
Este principio se define por contraposición a arbitrariedad, la existencia de proporcionalidad entre medio y fin.
Toda intervención publica debe ser idónea, indispensable y proporcionada.
La falta de razonabilidad es un vicio y una causa de ilegitimidad.
Principio de Flexibilidad:
Este principio se rige por contraposición a rigidez, y refiere a que la relación entre la Administración y el co contratante no quede encorcetada a reglas rígidas, sino que propicie una relación dinámica, fluida y de colaboración entre las partes.
Este principio resulta muy útil en la ejecución de los contratos administrativos, cuando determinadas circunstancias hacen que varíen las condiciones, poder renegociar ciertas pautas en beneficio al eficaz cumplimiento del contrato.
Principio de Delegabilidad:
Se define por oposición a Centralismo Burocrático.
La delegación se produce cuando un órgano o jerarca habilita a otro órgano o subalterno, para que en su nombre y bajo su responsabilidad pueda ejercer determinadas atribuciones o competencias.
La finalidad de este principio es combatir la lentitud en los trámites administrativos derivada en centralizar todo en la decisión final del jerarca.
Principio de Igualdad:
Este principio rige como criterio interpretativo para efectuar la selección de los oferentes.
Debe existir igualdad de los oferentes ante la Administración, en cuanto esta es la principal gestora del bien común.
Tiene una función esencial, y es excluir o dificultar toda colusión o connivencia entre algún oferente y la administración, mediando intereses no legítimos y atendiendo a intereses espúreos.
La contratación con la administración debe darse exclusivamente con quien ofrezca mejores condiciones y perspectivas para el bien público.
Este principio también refiere a que todos los licitadores se encuentren al momento de contratar en pie de igualdad, en idéntica situación, contando con las mismas facultades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
Principio de Concurrencia:
Este es la esencia de la contratación administrativa.
Postula la participación en las licitaciones de la mayor cantidad de oferentes, de tal modo que la autoridad cuente con la mayor cantidad de alternativas posibles.
Este principio otorga garantías propiciando la oposición entre los interesados en contratar, e implica la prohibición para la Administración de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.
Principio de Veracidad:
Con este principio se ha querido enfatizar en la confianza que debe poner el obrar estatal al servicio de sus administrados y en este caso co contratantes, como forma de evitar ritualismos y burocratización que vaya en detrimento de la eficiencia y celeridad en que deben desarrollarse los contratos.
Se entiende así que información que proporciona el oferente es verdadera salvo que se pruebe lo contrario y en consecuencia se aplicarán las sanciones administrativas o penales que correspondan.
Principio de Publicidad:
La publicidad se ha visto en dos formas, por un lado la posibilidad de que el mayor número de interesados tome conocimiento de la voluntad de la Administración de contratar, y durante el procedimiento de selección la publicidad implica que las actuaciones administrativas se cumplan de forma pública y no de manera clandestina a los ojos del resto de los participantes.
Un reflejo de este principio es permitir a todos los oferentes ver las ofertas de los demás a modo de poder controlar y eventualmente impugnar la preadjudicación.
Principio de Transparencia:
La gestión administrativa como actividad dirigida al servicio de la comunidad debe caracterizarse por la apertura a la sociedad.
La transparencia tiene como objetivo dejar ver con claridad el obrar público, constituyendo un recurso contra riesgos derivados de prácticas corruptas en materia de selección de contratistas y ejecución de los contratos.
Formas de contratación estatal:
Licitación Pública:
La Licitación Pública se encuentra previsto en el artículo 33 del TOCAF.
Según lo ha expuesto el reconocido profesor Cassagne en su libro «El contrato Administrativo», la licitación es un procedimiento Administrativo por el cual, mediante una convocatoria o llamado o los eventuales interesados para que formulen sus propuestas con arreglo a un pliego de condiciones, la Administración proceda a elegir la que le resulte más conveniente.
Se trata de un género que comprende varias especies, las cuales tienen en común la limitación de la discrecionalidad sobre la base de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
Licitación Abreviada:
La licitación abreviada tiene prácticamente las mismas etapas que la Licitación Pública pero en esta el proceso es mucho mas breve, pudiéndose concretar una licitación abreviada en por ejemplo una semana o 10 días.
Como lo definen los especialistas en la materia, la licitación abreviada, es un procedimiento administrativo breve, rápido y limitado, tendiente a obtener la oferta más ventajosa para los intereses de la Administración.
Compra Directa:
Se encuentra regulada en el artículo 33.
Esta es una excepción al procedimiento de contratación regular del Estado que es la licitación y como tal procede exclusivamente cuando existe texto expreso que la admita y su interpretación debe realizarse de forma restrictiva.
Esta se caracteriza por la inexistencia de concurrencia.
En la compra directa la Administración Estatal elige a su co contratante de la misma manera que lo haría un particular.