Martillo de un juez sobre mesa luego del un juicio administrativo.

¿Cómo se Desarrolla el Juicio Contencioso Administrativo?

Introducción:

Para contestar esta pregunta primero debemos aclarar que el proceso contencioso administrativo puede ser tanto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo desarrollándose como un proceso judicial normal en el juzgado, y que procede en los juicios civiles donde una de las partes es un organismo estatal.

Por su parte, y el que trataremos a continuación tenemos el proceso en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, previo a lo cual desarrollaremos algunos conceptos.

¿Qué función cumple el Tribunal de lo Contencioso Administrativo?

La función del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o como comúnmente lo encontramos mencionado (TCA) tiene por objeto declarar la nulidad de los actos administrativos que se someten a su jurisdicción volviendo las cosas al estado de las cosas vigentes al momento previo a la creación de dicho acto.

Se encuentra integrada por 5 Ministros que en la actualidad son: Dr. José Alberto Balcaldi (Presidente), Dr. William Corujo, Dra. Selva Klett, Dra. Rosina Rossi y Dr. Angel Manuel Cal Shapan

Como es el Proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

Normativa Aplicable:

En nuestro país, la Acción de Nulidad para actos administrativos presentada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo está regulada por la Constitución de la República, y por el Nuevo Código de lo Contencioso Administrativo regulado por la Ley 20333, el cual derogó el antiguo Decreto-Ley N° 15.524 de 30 de enero de 1984 y la ley N° 20.010 de 10 de diciembre de 2021.

La mayor modificiación de este Código, además de las ya expuestas, es que a partir de él se introdujo la doble instancia en el TCA, por un lado la primera instancia será planteada ante el Juzgado de lo Contencioso Anulatorio y la Segunda Instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Anulatorio.

Requisitos Previos:

El requisito previo para que un acto administrativo pueda ser sometido a la Jurisdicción del TCA es el agotamiento de la via administrativa, a través de la interposición de los recursos correspondientes en vía administrativa.

Demanda

Una vez cumplido el requisito previo habiendo resolución expresa o ficta (por haber operado la denegatoria ficta) el interesado tiene 60 días para iniciar el proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a través de la interposición de una Demanda que solicite la nulidad del acto.

De dicha demanda se dará traslado (art 158 CCA) por el plazo de 30 días a la contraparte, en este caso la administración, para que en ese plazo  interponga las excepciones o bien la contestación de la demanda.

La nueva ley reforma la regulación de los actos de proposición en el proceso de nulidad administrativa, específicamente en el artículo 151 A 153 CCA, modificando lo establecido en el antiguo artículo 63 del Decreto-Ley N° 15.524, en un régimen muy similar al del Código General del Proceso.

La modificación sustancial radica en otorgar a la Administración un plazo perentorio de 30 días, eliminando la posibilidad de una prórroga de 10 días como antes. Ahora, la Administración debe realizar todas las acciones procesales simultáneamente, incluyendo la contestación, oposición de excepciones y presentación de antecedentes administrativos, en línea con el proceso del Código General del Proceso (CGP).

Antes, la Administración podía presentar excepciones en 9 días, suspendiendo el trámite hasta su resolución y luego continuando con el plazo restante para contestar la demanda en caso de rechazo. Con la reforma, esta posibilidad queda prohibida.

Subsanación de los Defectos Formales:

El art 155 y en consonancia con lo dispuesto en el art 119 CGP permite al Tribunal y en el plazo que se determine la subsanación de defectos formales.
A diferencia de la normativa anterior, ahora esta posibilidad se extiende tanto al demandante como al demandado, en línea con el artículo 119 del CGP.

Oposición de Excepciones:

El Artículo 162 del CCA establece la posibilidad de oponer excepciones previas, de las que taxativamente se encuentran en dicha norma. Las causales pueden ser las siguientes: la incompetencia del tribunal, la incapacidad para ser o actuar como actor, la manifiesta falta de legitimación causal cuando surja de los propios términos de la demanda, la falta de legitimación procesal, el defecto legal en el modo de proponer la demanda, la indebida acumulación de pretensiones, la prestación de caución en los casos previstos por la ley, la litispendencia o la cosa juzgada, la falta de agotamiento de la vía administrativa, la caducidad, la improponibilidad manifiesta de la demanda.

Opuestas las excepciones previas por parte de la Administración demandada se dará un plazo de diez días (art 164 CCA) para que el actor responda a estas excepciones.

En cuanto al plazo, a diferencia del régimen anterior con un plazo perentorio de 9 días, ahora se otorgan 10 días para que la parte demandante responda a las excepciones previas.
Se elimina el proceso anterior donde ante la interposición de excepciones se suspendía el proceso y se formaba una pieza incidental, ahora se simplifica el procedimiento.

La ley permite al Tribunal relevar de oficio algunas excepciones previas, como falta de jurisdicción, falta de capacidad, de representación, de postulación, falta de agotamiento de la vía administrativa, manifiesta falta de legitimación, caducidad de la acción, cosa juzgada, litispendencia e improponibilidad manifiesta de la demanda.

Prueba sobre el objeto Principal:

Luego de presentados los actos de proposición, interpuestas o no las excepciones previas se pasa al proposición de las pruebas, otorgándose un plazo común a ambas partes de 10 días.

Debemos recordar aquí que en el Proceso del TCA a diferencia de las estructuras reguladas en el Código General del Proceso, la proposición de la prueba se hace en una etapa distinta y ulterior a la de proposición.

Alegatos:

El artículo 172 del CCA establece que tras finalizar la fase de presentación de pruebas, se concede un plazo de 15 días para que ambas partes presenten sus alegatos de bien probado.
Este plazo común representa un cambio, ya que antes era sucesivo, permitiendo primero a una parte presentar sus argumentos y luego, después de ver esos argumentos, se otorgaba un plazo de 15 días a la otra parte, lo cual podría afectar el principio de igualdad.

Una vez vencido el plazo o presentados los alegatos, se considera concluido el caso y se da paso al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para que emita su dictamen en el plazo de 60 días antes de la sentencia definitiva.

Bibliografía consultada:

  • IMPO. (2024). Ley N.º 20.333: Código de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Promulgada el 11 de setiembre de 2024 y publicada el 25 de setiembre de 2024. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20333-2024.
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