Introducción:
Cómo es sabido el Estado para cumplir con todos los fines que le enmarca la Constitución tanto los fines primarios o secundarios debe en muchas ocasiones contratar con terceros que le brinden los bienes y/o servicios necesarios para dicho efectivo cumplimiento.
Como vimos también en entradas anteriores estas adquisiciones no se realizan de acuerdo a la libre contratación como lo es en el ámbito privado, sino que se le exige al estado la contratación de acuerdo a un marco estrictamente reglado en cumplimiento a los principios fundamentales de derecho público, ya sea licitación pública, siendo esta el régimen general, licitación abreviada o en casos excepcionales la compra directa.
Es aquí entonces que dentro de este marco reglado es necesario que los contratantes cumplan con ciertos requisitos habilitantes para dichos procedimientos como los que veremos a continuación.
Habilitados para contratar con el Estado:
Como lo expresáramos anteriormente también, el TOCAF es el cuerpo normativo en donde se prevé todas las cuestiones reglamentarias en materia de contratación estatal.
De esta manera en el artículo 46 se prevé expresamente quienes se encuentran capacitados para contratar con el Estado:
Artículo 46°: Están capacitados para contratar con el Estado, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1. Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso e dependencia, tratándose de personas eu no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.
2. Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.
3. No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
4. Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor, consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5. Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de emrpesas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúese del requisito de Inscripción en RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Desecentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente.
Características que deben cumplir los oferentes:
En primer término debemos señalar que cuando hablamos de oferentes, son todas aquellas personas que por intermedio de la formulación de ofertas, se postulan para contratar con la Administración, pudiendo ser personas físicas, jurídicas, nacionales o extranjeras.
Debe acreditar capacidad para contratar:
Este es el primer requisito que debe tener todo contrayente
El TOCAF nos habla de «ejercicio de la capacidad jurídica, que señala el derecho común»
En dicho sentido debemos recordar que en nuestro derecho civil dos tipos de capacidades:
La capacidad jurídica o de goce: Que es la capacidad que tiene todo ser humano desde su nacimiento para lso efectos que le sean favorables, por el mero hecho de serlo, la cual no puede ser suprimida ni limitada sino por causa de muerte.
La capacidad de ejercicio: Es aquella que se requiere para realizar actos jurídicos válidos y asumir en consecuencia, derechos u obligaciones específicas.
Para el caso en estudio lo que importará entonces es acreditar la segunda clase de capacidad, lo cual dependerá del caso concreto, esto es si es persona física, acreditar la mayoría de edad (no debiendo estar sujeto a tutelas ni curatelas), si es persona jurídica deberá acreditar legalmente la constitución de su sociedad, representación y capacidad de las personas que lo conforman, y si es persona extranjera deberá acreditar en el país a través de los mecanismos internacionales como la legalización de documento extranjero lo anterior.
Superado este paso es que debemos prestar atención a no encontrarnos en alguno de los supuestos de exclusión:
Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la Administración:
Esto tiene su razón de ser en los principios fundamentales de igualdad de las partes, e imparcialidad, y de constatarse esto dichos principios quedarían vulnerados al favorecerse a una parte en detrimento de las otras ya sea por su conocimiento interno, por el manejo de información privilegiada o por el conocimiento y relación con los demás funcionarios que participan de la misma, o por un posible conflicto de intereses al encontrarse de ambos lados de la contratación.
La Administración debe actuar de forma transparente y dejar por fuera cualquier implicancia que se le pueda atribuir.
La excepción a esta regla y es por los mismos fundamentos es el caso en la que el contratante tenga una relación de dependencia con algún funcionario del organismo que presenta la oferta, si en este caso dicho funcionario no tiene ninguna participación en el proceso de adquisición.
Inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado:
Respecto al Requisito de encontrarse inscripto en el RUPE ya lo hablamos acabadamente en entrada anterior por lo cual no nos extenderemos en este sentido, simplemente resaltar que este es un requisito esencial debido a qeu si al momento de la licitación el contratante no se encuentra inscripto su oferta sera rechazada automáticamente por inadmisible.
Asimismo este Registro no es reservado, su contenido se encuentra con libre acceso al público y sirve también para conocer quiénes pueden contratar con el Estado, ver sus antecedentes, si han tenido sanciones, entre otros.
Haber tenido injerencia en la creación del Pliego de Condiciones:
Este principio al igual que el relativo al funcionario publico y su vinculación con la administración se funda en el principio de igualdad de los oferentes, ya que si el contratante tuviese participación en el pliego de condiciones claramente se encuentra en una ventaja injusta por encima del resto de los mismos.
Carecer de habitualidad :
Este requisito no es un requisito esencial y por tanto subsanable dado que se permite que el contratante acredite habitualidad en el ramo, o de lo contrario acreditar la solvencia necesaria.
También es posible que en el propio pliego se le adjudique una prioridad a aquellos que tienen determinada antigüedad en el ramo de la contratación, a los efectos de valorar la experiencia en dicho rubro.