Mujer trabajadora doméstica limpiando estantes con un plumero

Regulación del Trabajo Doméstico en Uruguay

¿Cómo se regula el Trabajo doméstico en Uruguay?

El trabajo doméstico se regula por la Ley n° 18.065 de 27 de noviembre de 2006.

Esta ley define el trabajo doméstico como aquel trabajo que se presta de forma dependiente (esto es bajo orden de otro) cuyo objeto es el cuidado y trabajo en el hogar del empleador, sin que esas tareas representen una ganancia económica para el mismo, esto es ese trabajo no debe formar parte de una organización empresarial para obtener una ganancia.

Protección Internacional del Trabajo Doméstico:

En junio de 2011, se aprobó el Convenio Nro 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra.
Este Convenio se enfoca en mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras domesticas, y fue un importante avance a nivel internacional.
Uruguay fue el primer país en ratificar este acuerdo internacional.
Uruguay es uno de los pocos países en el mundo donde las trabajadoras domésticas pueden participar en negociaciones colectivas.
El Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas y la Liga de Amas de Casa han participado en dos rondas de negociaciones que han logrado avances significativos.
Uno de estos avances es un aumento gradual de los salarios, lo que ha permitido que el salario mínimo para las trabajadoras domésticas supere el salario mínimo nacional.

En dicho Convenio se proclamaron algunos derechos fundamentales siendo estos los siguientes:

  • La libertad de Asociación y Libertad Sindical
  • La eliminación de toda forma de trabajo forzoso
  • La abolición del trabajo infantil
  • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  • El salario deberá pagarse en efectivo y en períodos regulares de tiempo y como mínimo una vez al mes.

Cómo debe ser el contrato de trabajo de todo/a trabajador/a doméstico/a

Todo trabajador doméstico, tiene el derecho que la relación laboral comience con la firma de un contrato de trabajo del empleador y empleado o empleada domestica donde se estipulen de forma clara cuales son las condiciones, el salario, la jornada laboral, los descansos semanales, si el trabajo será con retiro o sin retiro, la forma en que se estipularan las vacaciones anuales, el suministro de alimento y alojamiento cuando proceda, el período de prueba cuando proceda, las condiciones relativas a la forma de finalización del contrato laboral, incluyendo el plazo de preaviso que deberán respetar.

Derechos básicos de los Trabajadores domésticos:

  • Limitación de la Jornada:  Con esta ley se instauró la limitación de la jornada de las trabajadoras domésticas al régimen normal de trabajo, en 8 horas diarias y un máximo de 48 horas semanales.
  • Descanso Intermedio: A toda trabajadora doméstica le corresponde un descanso intermedio en la jornada de media hora diaria, la que no se podrá descontar del sueldo y se tomará como trabajo efectivo.
    Las trabajadoras que tengan un régimen laboral «sin retiro» tendrán derecho a un mínimo de 2 horas de descanso diarias.
  • Descanso semanal: El día libre de la trabajadora será de 36 horas semanales ininterrumpidas y comprenderá todo el domingo. En este caso las partes pueden arreglar de común acuerdo el día restante.
  • Descanso nocturno: Las trabajadoras que tengan un régimen sin retiro tendrán un descanso nocturno de mínimo 9 horas sin poder ser interrumpidas por su empleador.

¿Cuál es el salario de un/a emplead o/a doméstico/a?

El salario de un/a empleado/a doméstico/a se fija por la ley N° 10449 y forma parte de la negociación colectiva en los Consejos de Salarios que cada año fijan el salario mínimo para todos los rubros.

El trabajo doméstico se encuentra en el Consejos de Salarios en el Grupo N° 21

Como expresa dicha norma el salario mínimo es aquel que teniendo como referencia una jornada laboral de 8 horas tanto para los trabajadores que trabajan en régimen a destajo, o los mensuales, tengan un salario que le sea suficiente para su digna sustentación.

Así es que cada año se reúnen los consejos salariales para evaluar para cada categoría cual es este mínimo salarial.

Aumento salarial para los trabajadores domésticos:

El aumento salarial de las trabajadoras domésticas que rige a partir de julio 2023 se establece en la suma de $ 25. 766 por 44 horas semanales.

El mínimo que puede ganar por hora una empleada doméstica es $ 135,55

En el caso que la trabajadora supere el mínimo salarial, el aumento desde julio 2023 hasta diciembre 2023 es el equivalente a multiplicar su salario de junio 2023 por el coeficiente 0,88%.

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