Para hablar de vacaciones anuales debemos mencionar primero su regulación.
En Uruguay existe una ley para aquellos trabajadores de la actividad privada y otra para los funcionarios públicos.
Para los trabajadores del ámbito privado es la ley n° 12.590 de 23 de diciembre de 1958 la que regula todo lo concerniente a las licencias anuales.
Para los funcionarios públicos aplica la ley n° 16104 de 23 de enero de 1990.
Previo a comenzar con la exposiciones debemos tener presente que del derecho de licencia derivan dos beneficios: uno de ellos el período de descanso del trabajador, y el otro el pago de esos días de descanso no trabajados.
¿Cómo se configura el beneficio de la licencia?
A todos los trabajadores, tanto del ámbito público como del privado le corresponden 20 días de licencia al año.
El año aquí se cuenta año civil lo que significa del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Si el trabajador no llegó a trabajar un año completo se generará su derecho en proporción al tiempo que desempeñó su actividad.
De esta forma debemos hacer una regla de tres, si al año civil le corresponden 20 días, a los meses trabajados le corresponderá su valor proporcional.
Para realizar esta operación se divide 20 entre los meses del año, lo que nos da un número de 1,66, y esos días son los que genero por cada mes de trabajo.
En cuanto a la forma de computarse esos días, en principio el trabajador debe haber prestado servicios o estado a la orden.
Sin perjuicio de esta máxima, el legislador ha previsto cierto tipo de faltas que deben considerarse como si se hubieran trabajado ,a efectos de calcular el número de días de vacaciones para el siguiente año.
Estos días que aunque el trabajador no desempeñe tareas igual se contabilizan para la licencia son los siguientes:
- Los descansos semanales.
- Los feriados, tanto pagos como impagos.
- Las faltas por enfermedad o por accidente de trabajo.
- Las suspensiones que no sean culpa del trabajador.
- Las faltas por licencias de maternidad.
- Las licencias especiales.
Tampoco se computan a los efectos de la licencia el tiempo transcurrido en el seguro de paro ni los días de faltas en el trabajo a causa de sanciones disciplinarias.
¿Cuándo debe gozarse la licencia?
La licencia generada en un año, debe gozarse al año inmediato siguiente.
Se encuentra prohibida su renuncia por parte del trabajador o su sustitución por dinero.
Duración de la Licencia:
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos dentro de los cuales no se incluyen los feriados ni los domingos pero sí los sábados, que se cuentan como parte de la licencia, aunque el empleado no trabaje dichos días, y tenga un régimen laboral de lunes a viernes.
Además cuando el trabajador cumple los 5 años de trabajo, adquiere un día más de licencia, pasando a tener 21, a partir de allí cada 4 años se computa un día extra.
Los veinte días de licencia solo son los hábiles, esto excluye a todos los días marcados en rojo en el calendario, es decir domingos y feriados laborables y no laborables.
Si el feriado llega a caer al final de la licencia y la empresa trabaja ese día, el trabajador tiene la obligación de reintegrarse, de forma que no se computan cuando caen en el medio pero si al final.
¿Cómo se paga la licencia?
El jornal de licencia del trabajador en actividad es el valor del jornal normal de trabajo según las remuneraciones vigentes en el momento en que se goza de la licencia.
Así si el trabajador gana por mes $30.000, y en dicho mes se va 20 días de licencia, al final del mes le pagarán esos $30.000 como si los hubiese trabajado.
Así se puede calcular la licencia del trabajador en actividad como la licencia no gozada para la liquidación por egreso.
Para el jornal de vacaciones se calcula además del salario normal todos los rubros que tienen naturaleza salarial, por ejemplo las horas extras.
En este aspecto para llegar a su cálculo corresponde realizar un promedio de horas extras del año anterior, y llegar a un promedio mensual que se agregará a la base para el cálculo de licencia.
Las propinas también ingresan al cálculo y los viáticos «fortfait» (Los que no están sujetos a rendición de cuentas también)
Por último debe tenerse presente que el rubro licencia, existe diferencia si es licencia en actividad, en donde esta es materia gravada y lleva los descuentos legales (contribuciones especiales a la seguridad social), a diferencia de los jornales que corresponden a la licencia no gozada, la que no lleva estos descuentos.
Fijación de fecha de la licencia:
La fijación de la licencia corresponde al trabajador principalmente. Claro que ello será además en acuerdo con su empleador el que si existen razones fundadas en el servicio podría negarse a la misma.
Cómo última instancia si empleador y trabajador no se ponen de acuerdo en el período de licencia esta divergencia podrá ser sometida a resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.