¿Qué es el Despido Indirecto?
El despido indirecto no se encuentra regulado en una ley específica, ha sido creado y tomado por doctrina y jurisprudencia, entendiéndose que se configura cuando existe un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empleador de tal gravedad que torna intolerable continuar con la relación de trabajo y lleva al trabajador a sentirse indirectamente despedido.
Respecto a la prueba que requiere, el incumplimiento del empleador es el elemento básico.
Es un incumplimiento grave, de entidad, no es suficiente con un simple incumplimiento de alguna obligación del empleador.
Es un incumplimiento que haga imposible la continuación de la relación laboral, y en dicho contexto es que el trabajador tendrá derecho a cobrar una Indemnización por Despido como si su empleador lo hubiese despedido de forma directa.
En dicho sentido no es preciso demostrar que el trabajador no desempeñó sus tareas sino que eso se debió al propósito deliberado del empleador de disolver el vínculo laboral.
¿Cuándo se configura el Despido Indirecto?
Como expusimos el elemento básico que se deberá demostrar en Juicio para lograr demostrar el Despido Indirecto por parte del empleador es la entidad del incumplimiento.
Así es que a lo largo de la historia se ha discutido largamente qué clases de incumplimiento por parte del empleador puede hacer llegar al trabajador a sentirse indirectamente despedido.
En cuanto a qué clase de incumplimiento se considera grave. Lo que se ha recogido por parte de los Jueces de nuestro país es en lo que respecta al cambio de las condiciones laborales.
Se entiende que existe determinada discrecionalidad o potestad por parte del empleador de modificar las condiciones laborales en beneficio del servicio, esto se denomina «jus variandi», pero esta debe realizarse por razones justificadas y que no violen los derechos adquiridos del trabajador ni causen un perjuicio moral o material al trabajador, debiendo demostrarse necesaria para la normal actividad de la empresa.
Si el empleador no logra justificar adecuadamente esta potestad el cambio en las condiciones del trabajador resultará arbitrario y a los solos efectos de perjudicar al trabajador lo que lo puede llevar a sentirse indirectamente despedido y por tal con derecho a una Indemnización.
En este sentido si bien se puede realizar pequeñas modificaciones, las condiciones pactadas al comienzo de la relación obligan tanto al empleado como al empleador, y deben mantenerse en su esencia.
Causales del Despido Indirecto:
Como dijimos el Incumplimiento grave es el elemento central, pero puede ser un solo acto con la necesaria entidad, o muchos actos menores que se sostengan en el tiempo y terminen por generar una situación incompatible con la continuación del empleo.
Este incumplimiento puede ser de naturaleza positiva (agravios o injurias al trabajador) o negativa (no pagar salarios adeudados en tiempo y forma).
Algunas conductas del empleador que pueden llevar a un despido indirecto incluyen: el abuso del jus variandi, esto es cambios abusivos en las condiciones laborales como cambios de horario, reducción de jornada, falta de pago de rubros salariales, reducción grave e injustificada del salario, reubicación laboral perjudicial, acoso laboral.
En cada uno de estos casos, se debe demostrar que existe un incumplimiento grave por parte del empleador que hace que la relación laboral sea insostenible para el trabajador.
Cómo actuar ante un Despido Indirecto:
Si el trabajador por las razones que expusimos se considerara indirectamente despedido y por tal dejara de asistir al trabajo, lo primero que debe hacer es notificar formalmente esta decisión de considerarse indirectamente despedido a su empleador y a la dirección del lugar de trabajo.
El TCCP, que es el telegrama colacionado con certificación de su entrega es la comunicación que más se estila. La que luego se deberá agregar a la demanda.
Otras formas de notificación pueden ser acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y realizar una citación .
Esta notificación debe quedar asentado de forma correcta, dado que si el trabajador deja de asistir al trabajo sin dar explicaciones se considerará abandono de trabajo o renuncia entendiendo que rescindió la relación laboral por propia voluntad lo que no le dará derecho a Indemnización, solo a la liquidación por egreso.
También es importante tener en cuenta que a partir de aquí no corresponde que el empleador intime al trabajador a volver a su lugar de trabajo, aunque es lo que se hace en la mayoría de los casos porque será una prueba que tenga el trabajador para demostrar que no fue su intención despedir a su empleado.
Pero no corresponde que le ordene que regrese al mismo cuando el trabajador se sintió indirectamente despedido.
Prueba del Despido Indirecto:
Si bien en el derecho laboral existen las denominadas cargas dinámicas de la prueba, lo que significa que debe aportar los elementos probatorios aquel que tenga los mejores medios para hacerlo, que generalmente es el trabajador, por ejemplo el que aporte las marcas del reloj que reflejen las entradas, salidas y los descansos del trabajador, así como su legajo entre otras.
En este caso será el trabajador que corresponderá demostrar el incumplimiento del trabajador pese a que sí puede ayudarse solicitándole al demandado alguna prueba que se encuentre en la empresa o bajo su poder.
Sus elementos esenciales son:
- a) el incumplimiento del empleador.
- b) la decisión del trabajador.
- c) la retirada del trabajador de la empresa.
Como se paga el Despido Indirecto:
Como lo expusimos en el Despido Indirecto se pagará lo mismo que hubiese correspondido si el empleador hubiese rescindido voluntaria y unilateralmente la relación contractual y hubiese despedido de forma directa al trabajador. Por tal motivo corresponderá una Indemnización por Despido y Liquidación por Egreso.