Doctor realizando una certificación médica a paciente

Nueva Reglamentación de Certificaciones Médicas en Uruguay

Reglamentación de las licencias por enfermedad en Uruguay:

La licencias por enfermedad de los funcionarios públicos se regulaba hasta el día de la fecha por la ley 16.104 de 2 de febrero de 1990.
En dicha reglamentación se regula todo lo concerniente a la licencia de los funcionarios públicos, previendo en su capítulo II las denominadas licencias por enfermedad.
Allí se regulaba qué es lo que se considera a efectos de la ley licencia por enfermedad, y en este sentido el artículo 11 expresaba que es toda afección física o psíquica que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y su tratamiento sea incompatible con las mismas o su evolución signifique un peligro para sí mismo o para los demás.
En dicha reglamentación se establece que las inasistencias por enfermedad que no determinen una imposibilidad permanente puede durar hasta un período de 3 años. (Esto se resuelve en un sumario que le es iniciado al funcionario si tiene más de 60 días corridos de enfermedad en un año).

Modificación al régimen de licencias por enfermedad.

La ley de rendición de cuentas n°20010 de 20 de octubre de 2022 en sus artículos 13 y siguientes introduce algunas modificaciones al régimen de licencias, para los funcionarios presupuestados o contratados exceptuando a Magistrados del Poder Judicial, Defensores Públicos, Fiscales, o Diplomáticos.
En dicha regulación se prevé que los funcionarios que ingresen a partir del 1° de enero de 2023 tendrán los días de licencia que resulten a proporción del tiempo de trabajo en el año civil.
Manifiesta que el funcionario deberá acreditar su padecimiento con una certificación medica emitida por su médico tratante y en dicho certificado deberá establecer el período de convalecencia indicado, lo cual será informado al BPS.

Subsidios por enfermedad:

Se prevé un subsidio por enfermedad que se aplicará al décimo día de la inasistencia por enfermedad, percibiendo un monto del 75% de su salario excluyéndose de este monto todo lo que percibe el funcionario por beneficios sociales, antigüedad, partidas por locomoción viáticos y horas extras.
Los funcionarios generarán el derecho a percibir estos subsidios por enfermedad cuando cuenten con 75 jornales o 3 meses desde la fecha de su ingreso en el organismo público.
Pero esta reducción del salario y subsidio por enfermedad cuenta con algunas excepciones para determinadas afecciones:

  • La que sea causada por accidentes laborales o enfermedades profesionales
  • Enfermedades que se encuentren enmarcadas en las alertas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública.
  • Enfermedades vinculadas al embarazo, o que pongan en riesgo a la madre o al feto
  • Enfermedades invalidantes que conlleven tratamientos prolongados que inhiban de la actividad inherente al cargo.

Todos ellos recibirán durante todo su tratamiento el 100% de su salario y no se aplicará el subsidio por enfermedad.

Nueva reglamentación del Poder Ejecutivo sobre certificaciones médicas:

El Poder Ejecutivo publicó el viernes 01 de julio del corriente año el nuevo Decreto que reglamentará lo dispuesto en la ley 20010 respecto a las licencias por enfermedad.

En este sentido se expresa en su artículo 5°, reiterando lo expresado en la ley en cuanto a que todo funcionario público tendrá derecho a 9 días de licencia por enfermedad remuneradas al 100%, y a partir del décimo día se le comenzará a aplicar el subsidio por enfermedad del 75%.

Los funcionarios generarán los 9 días de licencia en el correr del año civil que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre, y se computaran proporcionalmente a aquellos funcionarios que no lleguen a completar el año, desde su ingreso a partir del 1° de enero.

El derecho a los subsidios se genera a partir que el funcionario compute como mínimo 75 jornales y 3 meses dentro de la administración.

Se reitera la regulación anterior en lo que refiere a la exclusión para la contabilización del 75% o del 100% en los casos excluidos que vimos anteriormente de los beneficios sociales, viáticos y horas extras.

Las condiciones en las que se deberá realizar la certificación médica son las mismas que se encontraban reguladas, esto es, deberá certificarse por el médico de su prestador de salud.

Excepciones al régimen:

Reglamenta las excepciones al régimen de subsidios ya dispuesta, y define que se entenderá enfermedad laboral cuando conste de un informe producido por los servicios técnicos del BSE, formulado a solicitud del organismo al que pertenece el funcionario.

También define las excepciones enmarcadas en alerta sanitaria, manifestando que a partir de la declaración de emergencia sanitaria el MSP publicará un listado de las enfermedades que se incluyen en la misma.

Respecto a las enfermedades invalidante, otra excepción al régimen se consideran aquellas que conlleven tratamientos prolongados en régimen de atención ambulatoria o practicada en forma directa y presencial en el domicilio del paciente por parte del personal de salud del prestador médico.
Asimismo cuando el funcionario se encuentre internado se considerará configurada la excepción.

Derecho a reclamo:

La ley prevé que cuando el funcionario no se encuentre de acuerdo con la aplicación a su caso del régimen de subsidios por enfermedad del 75 % por entender que se encuentra excluido de la norma, podrá presentarse ante su organismo a solicitar su revisión lo cual tendrá carácter de petición simple.

En este sentido y a nuestra consideración la ley no innovó en absoluto dado que la petición simple es un derecho constitucional que puede realizar cualquier habitante de la República, ante cualquier Organismo y por cualquier interés, se encuentra previsto en el artículo 30 de la Constitución, para el cual puede durar su trámite un plazo de 120 días y la Administración no tiene la obligación de resolver, considerándose en el artículo 318 que se considerará rechazada si no resolviera dentro del plazo. Lo cual otorga muy limitadas facultades al funcionario para poder revisar el régimen que se le aplica y terminará por ser un mero formalismo carente de garantías.

¿Cuándo se pierde el Derecho al Subsidio?

El derecho al Subsidio se pierde por el desempeño de cualquier actividad remunerada dentro del período en que el funcionario se encuentre subsidiado, o el desempeño de cualquier actividad no laborales cuando dicha actividad sea incompatible con la prescripción médica y cuando se configure la capacidad de hecho del funcionario que acredite la ausencia de una causa para su certificación.

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