Calculadora con monedas apiladas

Regulación del Aguinaldo en Uruguay

¿Qué es el aguinaldo?

El Aguinaldo es una partida salarial a la que tienen derecho los trabajadores, y se regula por la ley n° 12.840 de 22 de diciembre de 1960.

La definición de aguinaldo o como lo define la ley «Sueldo Anual Complementario» es una suma de dinero que tiene naturaleza salarial y ha de ser pagada por el empleador en las oportunidades que fija la ley.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo es el equivalente a la doceava parte del total de los salarios pagos en dinero por el empleador que percibió en los doce meses anteriores.
Para su cálculo se debe tomar la totalidad de las remuneraciones percibidas en dinero del trabajador mes a mes, entre el 1/12 de un año y el 30/11 del año siguiente, incluyendo todas las partidas salariales y abonadas en dinero y luego ese monto se divide en 12 meses.

¿A quiénes corresponde el pago de aguinaldo?

El aguinaldo corresponde a todos los trabajadores dependientes, tanto que trabajen en la actividad privada como los funcionarios públicos.
En este sentido la nota característica para conocer si a un trabajador corresponde o no el pago del aguinaldo es la dependencia.

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

Si bien la ley n° 12.840 prevé que el pago del aguinaldo se realizará dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, la ley habilita a que por Decreto se autorice el pago en dos períodos, que es lo que ocurre en la práctica.

Mediante el Decreto Ley N.º 14.525 del 27 de mayo de 1976, se otorgó al Poder Ejecutivo la autorización para establecer el pago del aguinaldo en dos etapas. Esta facultad ha sido ejercida desde esa fecha, y anualmente se emite un decreto que determina la fecha de realización del pago.

Así es que con fecha 16 de junio de 2023 el gobierno decreto que el pago del Aguinaldo sea en dos períodos.
Uno generado hasta el 31 de mayo, que sera pago en el mes de junio, y otro antes del 20 de diciembre que incluirá el período que va desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre.

En el caso de los trabajadores rurales, las prestaciones en especie, como alimentación y vivienda, se consideran parte del salario y son tomadas en cuenta para el cálculo del aguinaldo, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley N.º 13.619, del 10 de octubre de 1967, específicamente en su artículo 1.°.

Aguinaldo por Egreso:

Si el trabajador egresa previo al momento de su pago le corresponderá que sea abonado el aguinaldo que le hubiere correspondido a los meses trabajados dentro de la liquidación por egreso.

Excepción de pago por notoria mala conducta:

Si la relación laboral finaliza con un despido por notoria mala conducta del trabajador pierde el derecho al cobro del aguinaldo.
Pero los aguinaldos que ya se habían generado con anterioridad a ese período deben abonarse.
Si el despido se produce despues de haberle pago al trabajador el aguinaldo este no podrá descontarse de la liquidación por egreso

Los rubros que se computan para el cálculo del aguinaldo:

La ley ordena incluir a todos los salarios abonados por el empleador, a estos efectos se contarán dentro de la base de calculo la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación laboral.

Este calculo incluyen a modo de ejemplo el jornal de vacaciones, los percibido por incentivo, comisiones sobre ventas, feriados pagos, porcentajes sustitutivos en la propina dado que todos estos rubros tienen carácter salarial y son pagados en dinero por el empleador.

Respecto al salario vacacional, ha sido sostenido por la mayor parte de la doctrina y jurisprudencia que no corresponde incluirlos.

Las gratificaciones especiales no constituyen materia gravada y por tal no corresponde que se incluya dentro del aguinaldo, salvo que estas partidas se cobren con normalidad y permanencia, siendo así este formara parte de la base de su cálculo.

¿Qué descuentos tiene el aguinaldo?

El Aguinaldo se encuentra afectado por las Contribuciones a la Seguridad Social y por el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)
En lo que respecta a las contribuciones a la seguridad social, el Aporte Jubilatorio se grava con un 15% para el empleado y un 7,5% para el empleador.
El Aguinaldo en este sentido se toma como un ingreso independiente, no se suma al resto de los rubros para el cálculo de su franja de descuento.

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