¿Qué es el Seguro de Paro y en qué consiste?
El Seguro de Paro o Seguro por Desempleo se encuentra regulado en nuestro país por la Ley n° 12570 de 23 de octubre de 1958 y consiste en un Seguro que protege al trabajador frente al riesgo de la falta de empleo, o en algunos casos al ver reducida su jornada laboral.
Es un servicio transitorio y tiene dos objetivos principales:
- Darle al trabajador cierto aire para buscar un nuevo empleo, lo que naturalmente lleva un proceso y un tiempo determinado.
- Estabilizar la perdida repentina de ingresos del trabajador.
Consta de un programa donde se transfiere una suma de dinero que se destina a cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador al quedar sin trabajo de forma imprevista.
Este fondo lo cubre la caja de jubilaciones y pensiones de la industria y comercio, por lo que sus beneficiarios son todos aquellos trabajadores remunerados cuya actividad se encuentre amparada por esta caja.
Causales para mandar a un trabajador al Seguro de Desempleo:
- Pérdida de empleo
- Reducción de trabajo (Cuando al trabajador se le reduce la jornada laboral de forma inminente lo que naturalmente implica una reducción drástica en sus ingresos mensuales)
- La suspensión del trabajador.
Beneficiarios de este Subsidio
El Seguro por Desempleo beneficia a todos los trabajadores de la actividad privada que hubieren perdido su empleo y que teniendo la capacidad y voluntad para ser contratados en otro, no logran conseguirlo.
¿Cuándo corresponde el Seguro por Desempleo?
Como dijimos, corresponde a todos los trabajadores de la actividad privada cuya actividad se encuentre amparada por la Caja de Industria y Comercio del BPS.
Requisitos que exige el Seguro:
Sin perjuicio de lo anterior la ley prevé algunos requisitos para tener acceso a este Subsidio, que son los siguientes:
- Los que renuncian, abandonan voluntariamente el trabajo, fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias ni quienes se encuentren en huelga.
- El beneficiario no podrá tener un empleo para ampararse al seguro ni rechazar una oferta sin causa legítima (recordemos a los que la ley incluye con beneficiarios que son aquellos que teniendo la voluntad y capacidad para conseguir empleo no lo logran) por lo que es lógico que la ley no premie la inacción o pasividad del trabajador en ningún sentido.
- El trabajador mensual requiere haber estado inscripto en la planilla de trabajo (Esto significa haber vertido a la Caja de Industria y Comercio) durante un plazo mínimo de 6 meses, los cuales pueden computarse en el transcurso de los 2 años anteriores a su usufructo. El jornalero requiere como mínimo 150 jornales para ser amparado en el Seguro de Desempleo.
- El beneficiario no puede haber utilizado este Seguro en el año inmediato anterior . Una vez que el trabajador haya percibido este subsidio, tienen que pasar por lo menos 12 meses para poder cobrarlo de nuevo.
Trámite y Plazos que exige la ley para la tramitación del Seguro:
Para las empresas:
Las empresas tienen la obligación de completar los formularios necesarios para gestionar el pase del trabajador al Seguro de Paro en un plazo máximo de 10 días hábiles después del despido o la suspensión.
Para el trabajador:
La ley exige que el trabajador solicite la prestación del subsidio en el plazo máximo de 30 días siguientes al evento que dio lugar al mismo.
La omisión en este caso tiene una consecuencia grave que es la pérdida total del beneficio.
Plazo máximo de la Prestación:
El subsidio por desempleo se cobrará para la generalidad de los trabajadores por un plazo máximo de 6 meses, previéndose en su artículo 8 que podrá ampliarse el subsidio hasta por 60 días mas.
En caso de jornaleros o trabajadores por hora, el subsidio se calculará por un total de 72 jornales en caso de despido o trabajo reducido y 48 jornales en casos de suspensión.
Para aquellos trabajadores mayores de 50 años de edad la prestación se extenderá por otros seis meses o 72 jornales según corresponda.
¿Por cuánto tiempo se cobra el Seguro por Desempleo?
Este seguro se cobra, si no surgieren causales de cese inmediato, como que el trabajador consiga otro empleo, por un período máximo de 6 meses para el trabajador mensual y 72 jornales para el jornalero o trabajador por hora.
Seguro de Desempleo para los Trabajadores Rurales:
El Decreto n° 211/2001 incorporó a los Trabajadores Rurales en el sistema de Seguro por Desempleo, previendo los siguientes requisitos para obtener este beneficio:
- Exige una antigüedad mayor, en este caso de 12 meses para el trabajador rural mensual, y 250 para el jornalero. Aquel trabajador con salario variable debe hacer percibido por lo menos 12 Salarios Mínimos.
- Para utilizar el programa en este caso deben pasar 2 años y no 1 como en el resto de los trabajadores.
Se prevé para los trabajadores además del pago del subsidio un servicio de capacitación y de intermediación laboral. Este se inscribe dentro de los programas financiados por el Fondo de Reconversión Laboral.
Monto del subsidio por desempleo:
Trabajador mensual:
Para empleados con remuneración mensual, el monto del subsidio se calculará como un porcentaje del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal, siendo del 66% para el primer mes, 57% para el segundo, 50% para el tercero, 45% para el cuarto, 42% para el quinto y 40% para el sexto.
Con remuneración variable:
Para empleados con remuneración por día o por hora, el monto se calculará como cantidades de jornales mensuales, dividiendo el total de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses anteriores por ciento cincuenta. Los montos son de 16 jornales para el primer mes, 14 jornales para el segundo, 12 jornales para el tercero, 11 jornales para el cuarto, 10 jornales para el quinto y 9 jornales para el sexto.
Trabajadores Suspendidos:
El monto del subsidio para trabajadores en suspensión total de la actividad es del 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal, mientras que los jornaleros recibirán el equivalente a 12 jornales mensuales.
El monto del subsidio para trabajadores en suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido se calculará según lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 18.399.