Personas jubiladas sentadas en un banco de plaza

Análisis de la Nueva Reforma Jubilatoria en Uruguay

Introducción:

Con fecha 2 de mayo de 2023 se aprobó el nuevo Régimen de la Seguridad Social, que vino a modificar el anterior regulado por la ley Nro. 16713 de 03 de setiembre de 1995.

Este régimen fue aprobado con el fin de reestructurar todo el sistema de pensiones y jubilaciones del país, reforma que se introdujo como indispensable para darle sostenibilidad al régimen de pensiones y jubilaciones los cuales no resultarían sostenibles a largo plazo.

En este caso nos abocaremos a tratar las diferencias en lo que a jubilaciones refiere, del antiguo con el nuevo régimen.

Quiénes quedan amparados en el régimen anterior:

Algo importante y que debemos aclarar previo a ingresar en el análisis del nuevo régimen  y sus diferencias es que el anterior régimen aplicará hasta aquellos que configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre del año 2032.

O dicho de otra forma, el nuevo régimen de jubilaciones comenzará a aplicar para aquellos que configuren su causal jubilatoria a partir de enero del 2033.

La Reforma jubilatoria aprobado por ley Nro 20130 sólo prevé 3 tipos de jubilación:

  • Causal normal
  • Causal anticipada: Prevista en el art 36 de la nueva ley, es para aquellos que cuenten con 63 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios.  Esto para los nacidos después del año 1976, previéndose un régimen de transición entre los nacidos en 1973 y 1975.
    También se prevé esta causal para aquellos que desempeñen trabajos particularmente exigentes, debiendo contar con por lo menos 20 años de trabajo en el sector de industria o comercio, que luego de análisis de pericias y estadísticas se califiquen como particularmente exigentes y de los últimos 10 años, 5 deben pertenecer a este ramo.
  • Incapacidad total y absoluta para todo trabajo: Prevista en el art 41 de la ley 20130. Los requisitos son los mismos que en la anterior y opera para todas aquellas personas que la persona no reúna los requisitos de edad ni tiempo para ampararse en otra causal.

Modificaciones más importantes que introdujo la reforma jubilatoria

Ambito de aplicación:

El primer cambio importantes es que esta ley pretende reformar todo el régimen de pasividades y abarcar a todas las cajas las que anteriormente se regían por su propia ley.

Esto se encuentra previsto en el art 5 de la norma donde se prevé que están comprendidos en el Sistema Previsional Común del BPS, el del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Esto implica que las personas afiliadas a estas cajas seguirán perteneciendo a cada una de ellas pero las prestaciones se calcularan de igual manera en cada una.

Aumento de la edad de jubilación:

En la ley 16713 la edad jubilatoria era a los 60 años. En este sentido el antiguo régimen en su artículo regulaba 3 tipos de jubilaciones: jubilación común, jubilación por edad avanzada y jubilación por incapacidad total.

Jubilación Común:

Antiguo Régimen:

Para la jubilación común las causales eran:

  • Cumplir 60 años de edad
  • 35 años de servicios

Nuevo Régimen:

Regula la denominada causal jubilatoria normal en su artículo 34, la cual aplicará a las personas que hayan nacido en el año 1972 o después.

Existe un régimen progresivo que va hasta los 65 años de edad, y dependiendo del año de nacimiento.

  • Aquellos que nacieron en el año 1973 deberán tener 61 años cumplidos.
  • En 1974, 62 años
  • Los que nacieron en 1975 63 años de edad. 
  • En 1976 64 años de edad
  • 1977 hasta la fecha se podrán jubilar al cumplir 65 años 

Desaparece la Jubilación por Edad Avanzada:

La jubilación por edad avanzada se encontraba prevista en el art 20 de la ely 16713  y sus requisitos eran, contar con 70 años de edad y tener configurado como mínimo 15 años de servicios efectivos. Hoy dicha causal desaparece.

Sistema Mixto de aportes a BPS y las AFAPS:

Actual Régimen: 

Continúa el régimen de aportes mixtos al BPS y las AFAPS, ello se regula en su artículo 22 estableciendo que el 10% hasta la suma de $107.589 irá para los regímenes jubilatroios administrados por el BPS, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social, y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El 5% hasta el mismo monto de $107.589 y el 15% para ingresos superiores a $107.589 hasta $215.179 irá al régimen de jubilación por ahorro individual (AFAPS).

En el caso de las Cajas Paraestatales como el caso de las Cajas Profesionales que tienen una aportación superior, lo que éstas deben aportar al BPS y AFAP es lo mismo (10% y 5%) y el resto se destinará a financiar el régimen de solidaridad intergeneracional.

Antiguo Régimen:

En el anterior régimen el aporte era del 15% de los ingresos del afiliado. Pero se preveían 3 franjas y dependiendo del monto era lo que se vertía a las AFAPS y al BPS.

En la primer franja, las personas cuyo salario era inferior a $ 78.770 podían optar por no vertir sus aportes a la AFAP y todo iba al BPS.

También podían optar por ampararse en el art 8 de la ley 16713 para que sus aportes se distribuyan en partes iguales entre BPS y AFAP, teniendo presente que quienes realizan esta opción el art 28 les da una bonificación del 50%, para contabilizar los aportes al BPS entonces si el trabajador ganaba $40000 se aumentaba en un 50% (en el caso $60.000) y sobre eso se calculaba el porcentaje que se vertía al BPS.

A partri de $ 78.700 era obligatoria la aportación a la AFAP y BPS como en el régimen actual.

 

Cálculo del monto jubilatorio:

En el anterior régimen se realizaban dos cálculos y se utilizaba el que era mas beneficioso para el trabajador.

Por un lado se calculaba el promedio de los últimos 10 años trabajados, y por otro un promedio de los 20 mejores años utilizándose el que sea mas beneficioso para el trabajador.

En el nuevo régimen se encuentra previsto en su artículo 44 y se prevé que el sueldo básico jubilatorio será de un promedio de los 20 mejores asignaciones.

Cómo saber con cuanto me voy a jubilar? 

Régimen actual: 

La forma de calculo de la pasividad será para un sueldo por ejemplo de $50.000 (teniendo presente que este monto lo tomamos haciendo el promedio de las 20 mejores pasividades del individuo).

Teniendo el haber jubilatorio, en el caso $50.000 la fórmula será la siguiente:

50.000 por 1,5% por 35 (años trabajados).

Luego de los 65 años la tasa del 1,5% irá aumentando de forma gradual:

  • con 66 años la tasa será del 1,57,
  • 67 años, 1,66
  • 68 años 1,75%
  • 69 años de edad la tasa aplicable al monto será de 1, 85,
  • Finalmente a los 70 años será de 1,96/.

Régimen anterior:

El cálculo era el mismo, se multiplicaba el sueldo básico jubilatorio (en este caso era el promedio de los últimos 10 años o los mejores 20) y ese sueldo se multiplicaba por el factor 1,5%.

De ese resultado se computaba el 50% cuando el trabajador contaba con 35 años de edad y 60 años cumplidos, y ese era el monto que le correspondía por jubilación.

De allí se adicionaba un 0,5% del sueldo básico por cada año trabajado que exceda de 35 con un tope de 2,5%.

A partir de los sesenta años de edad también se adicionaba un 3% por cada año, con un máximo de un 30%.

Novedades del Nuevo Régimen de Jubilaciones:

Se incorpora la denominada Jubilación Parcial Flexible

Se podrá estar jubilado y trabajar:

En su art 203 se prevé que los trabajadores que configuren la causal normal de jubilación podrán acceder a esta jubilación parcial flexible cumpliendo ciertos requisitos:

  • Que configuren la causal jubilatoria común y quieran continuar trabajando para el mismo empleador.
  • Reduzcan su jornada laboral en por lo menos un tercio, tanto la carga horaria como la remuneración correspondiente.
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