¿Qué está considerado como accidente laboral?
Un accidente laboral es por definición un accidente ocurrido o en el trabajo o en circunstancias del mismo, esto es por ejemplo si eres un repartidor de comida, trabajas en un local comercial y en un recorrido tienes un accidente de transito donde resultas lesionado, aquí no te encontrás en tu lugar de trabajo pero te encuentras en circunstancias del mismo dado que el reparto era para tu empleador y en horas laborales.
Las únicas situaciones que excluye la ley son las que tuviere el empleado en el trayecto a su lugar de trabajo o en su retiro, a excepción que estuviere cumpliendo una actividad específica encomendada por el empleador, aquellos casos en que la empresa tome a su cargo el transporte de los empleados, o en el caso que el acceso al lugar de trabajo tenga riesgos especiales.
Nuestro ordenamiento jurídico prevé la protección, atención e indemnización de los trabajadores que sufren un accidente de trabajo y obliga a todos los empleadores del país a contratar este seguro para proteger a sus trabajadores.
¿Qué dice la ley 16074?
Todo lo relativo a accidentes de trabajo se encuentra regulado por la ley 16074 denominada «Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales». Esta ley ampara tanto al trabajador, por darle tratamiento, solventar costos y ofrecerle una indemnización por todo el tiempo que dure su recuperación pero también al patrono, que se libera de eventuales juicios, o cualquier tipo de reclamo que se realicen directamente con él, dado que estando al día y habiendo contratado el Seguro el mismo responderá por él.
En el caso que el empleador sea incumplidor de este requisito, no haya contratado el seguro como lo mandata la ley o no se encuentre vigente en el pago del mismo, el trabajador igual tendrá el amparo del Banco de Seguros del Estado pero luego el BSE le cobrará al empleador lo abonado por el mismo.
Es importante tener presente, que no importa la culpa en el acaecimiento del accidente, así haya sido culpa del trabajador éste igual tendrá derecho a su indemnización, se excluye únicamente el caso que se pueda comprobar que el trabajador provocó dolosamente el accidente para hacerse de la indemnización.
¿Puedo trabajar mientras estoy en el seguro?
La respuesta a esta pregunta es no. Durante el período que dure su recuperación, el trabajador deberá cumplir con la asistencia medica que le ofrezca el BSE, y mientras el mismo le esté abonando indemnización no podrá realizar ninguna actividad remunerada sin consentimiento del Banco.
El incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que el Banco le retire el derecho a indemnización.
¿Cuáles son las indemnizaciones que otorga el Banco de Seguros del Estado?
El BSE ofrecerá una indemnización calculada en base al salario actualizado del trabajador con un mínimo de lo que equivale al salario mínimo nacional.
La indemnización corresponderá a los 2/3 del salario total que recibía el trabajador y se extenderá hasta el tiempo que dure su recuperación.
Rentas vitalicias por incapacidades permanentes.
Además de la atención médica que ofrecerá el Banco de Seguros del Estado, y la indemnización diaria por el tiempo que dure tu recuperación, si de la misma resulta una incapacidad que supere el 10 %. Esto es un porcentaje que determina el Banco mediante una Junta Médica, atendiendo a la lesión y a la incapacidad que ello trajo aparejada al desempeño de las labores que el trabajador se encontraba realizando previo al accidente.
En el caso anterior entonces, el BSE cuando la incapacidad supere el 10% y sea inferior al 20%, otorgará una indemnización por única vez equivalente a 36 veces el valor de la reducción mensual que la incapacidad haya originado.
En el caso de incapacidades superiores al 20% se podrá abonar a solicitud del trabajador, el BSE pudiendo cancelar el 50% de la renta abonando el equivalente anual a los pagos periódicos que percibía el trabajador por parte del Banco si el mismo entiende que ese dinero le es más conveniente que recibir sumas periódicas.
Indemnización en caso de muerte del trabajador
En caso de un accidente mortal de trabajo, cuando el trabajador haya perdido su vida en el mismo, la indemnización será para sus causa habientes.
En este caso se le otorgará por parte del Banco una renta vitalicia equivalente del 50% del salario mensual del trabajador, para el cónyuge o concubino, y si el cónyuge es el único en percibir la renta, dado que el trabajador no tenía otros herederos, el porcentaje se elevará del 50% al 75%
Los menores de 18 años y los mayores de 18 con una incapacidad que eran dependientes de los ingresos del trabajador fallecido recibirán una renta del 20% si es uno solo, del 35% si son dos porcentaje que será indivisible entre ambos, y del 45% si son 3 y del 55% si son 4.
Si no hay cónyuge la indemnización se elevará hasta el 50% del salario del trabajador fallecido y se aumentará en función de la cantidad de descendientes o incapaces dependan de el no pudiendo superar el 100% del salario.
Los padres del fallecido también tendrán indemnización si el mismo no dejó descendientes, ni tampoco tiene cónyuge ni concubino, en ese caso a los padres del mismo les corresponderá una renta del 20 % del salario del trabajador.
Por último y si te encontrás en alguna de las situaciones previstas arriba, y tenes algún inconveniente con cualquier trámite relacionado a accidentes de trabajo, es aconsejables te contactes con un abogado siendo los especialistas en este caso los abogados laboralistas.