Mujer cobrando en efectivo su salario mínimo nacional

Salarios en Uruguay

El salario es la remuneración o ganancia que percibe un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, sea escrito o verbal por la labor que éste último haya efectuado o deba efectuar.

Este salario deberá ser en efectivo, pudiendo pagarse en algunos casos una parte en efectivo y otra en especie, siempre cumpliendo con el salario mínimo en efectivo.

El salario forma parte de las condiciones mínimas que merece el trabajador encontrándose Constitucionalmente protegida. Así el art 54 de la Constitución de la República expresa:

La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.

Salario mínimo nacional:

El salario mínimo se define como la cantidad mínima que cualquier trabajador de cualquier rubro debe percibir a cambio de su trabajo, el que se calcula en función de las condiciones económicas de cada lugar, para garantizar al trabajador un nivel de vida suficiente que permita satisfacer sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

Bajo ningún concepto se podrá rebajar esta cuantía, ni por acuerdo de partes, contrato laboral, o consejo de salarios.

Es el mínimo que la ley en protección del trabajador le concede al mismo por su trabajo, mínimo que se encuentra protegido legalmente y posee la protección del derecho, por lo que si cualquier trabajador percibe menos que esta cantidad estará en condiciones de reclamar vía Ministerio de Trabajo o Seguridad Social la suma que le reste hasta llegar a dicho mínimo, o bien reclamar vía judicial.

Esto tiene que ver con la función del derecho laboral y sus normas, siendo el objetivo de esta rama del derecho, la regulación y sanción de normas que protejan por sobre todas las cosas a la parte más débil que es el trabajador. El que no se encontrará en igualdad de condiciones para contratar con su empleador, dado que la necesidad de trabajar implica para la mayoría de los individuos una necesidad básica y fundamental para sustentar su vida y la de su familia por lo que en virtud de asegurarse una fuente de ingreso se encuentra más vulnerable para someterse a situaciones injustas y desprotegidas.

En este contexto es que se regula el derecho laboral, para proteger al trabajador de las posibles injusticias que pueda contraer en una relación de dependencia.

Criterios para establecer el SMN (Salario Mínimo Nacional)

Nuestro país sigue criterios Internacionales en este sentido, siendo el Organismo Internacional regulador de las condiciones mínimas de trabajo la OIT (Organización Internacional del Trabajo), y Uruguay ha sido miembro de esta Organización desde el año 1919.

El Convenio C131, y ratificado por nuestro país, es el que regula las condiciones sobre la fijación del salario mínimo, el que a su vez expresa la necesidad que este salario se vaya incrementando de forma periódica, de forma de adecuarse a la realidad económica de cada país.

Salario mínimo de Uruguay:

El SMN se encuentra regulado por el Decreto n° 433/2022 de 30 de diciembre de 2022, el que establece que a partir del 1ro de enero de 2023 el salario mínimo de Uruguay es $21.107 (pesos uruguayos veintiún mil ciento siete).

Esto se prevé para un trabajado mensual, el que perciba su salario una vez al mes.

En el caso del trabajador jornalero, la suma será la equivalente a dividir la suma preestablecida entre 25 para determinar el jornal diario. Esto es $844,00 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cuatro).

Sueldos en Uruguay:

El salario que perciben los trabajadores en Uruguay es muy variable, y dependerá de si el trabajo es público o privado, el régimen horario, la profesión, existiendo profesiones que se encuentran mejores posicionadas que otras por la mayor demanda y menor oferta que existe.

A modo de ejemplo a continuación te detallaremos algunos, a modo de poder tener un panorama general del régimen en nuestro país ordenándolo de los más elevados a los menos.

Funcionarios Públicos:

  • El Presidente de la República percibe un sueldo de $ 864.739,00 nominales.
  • El salario del Secretario de Presidencia es de $ 309.439
  • El Pro Secretario de Presidencia percibe un sueldo de $ 263.023
  • El sueldo del Escribano de Gobierno es de $ 154.719.
  • El sueldo de un funcionario público dependerá del Organismo en el que trabaje y el escalafón, y grado de responsabilidad, pero en promedio los funcionarios públicos perciben un salario de $ 56.872.
  • El salario de un Maestro es de $ 58.222
  • El sueldo de un Policía es de $ 50.000
  • El salario de un Soldado del Ejército es de $ 24.927.
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