Persona pagando los impuestos de su sueldo

Cálculo de Impuestos en Sueldo en Uruguay

¿Qué son los Impuestos?

Los Impuestos son tributos que cobra el Estado.
Son independientes de cualquier actividad estatal, y su objetivo es generarle ingresos al mismo para generarle ingresos y así cumplir con sus principales cometidos.
En dicho sentido, los ingresos provenientes de los tributos representan un componente esencial de los recursos públicos o ingresos del Estado.
El sistema uruguayo comprende básicamente los impuestos internos, los impuestos aduaneros y las contribuciones especiales a la seguridad social.
Existen dos tipos de impuestos: directos e indirectos.
Los impuestos directos se aplican a las personas físicas o jurídicas y afectan directamente su bolsillo, como el impuesto a la renta y al capital.
Por otro lado, los impuestos indirectos se aplican a las transacciones, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se agrega al precio de los bienes y servicios que se compran.

Impuestos que se descuentan del Sueldo:

Los descuentos legales obligatorios son:

  • el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas).
  • el BPS (Aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social).
  • FRL (Aportes al Fondo de Reconversión Laboral).
  • FONASA(Aporte al Fondo Nacional de Salud).

IPRF (Impuesto a la Renta de las personas Físicas)

¿Qué es el IRPF?

Todo lo relativo a este Impuesto se encuentra regulado detalladamente en el Título 7 del Texto Ordenado DGI.

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un tributo que recae sobre los ingresos obtenidos por los individuos residentes en el país.
Para su cálculo, las rentas se dividen en dos Categorías:
Categoría I, que abarca las ganancias de capital, tanto mobiliarias (por ejemplo, rendimientos de inversión) como inmobiliarias (por ejemplo, alquileres), y los incrementos patrimoniales.
La Categoría II, comprende los ingresos provenientes del trabajo, ya sea en relación de dependencia (empleados) o como trabajadores independientes.

Cálculo del IRPF:

En este caso nos limitaremos al IRPF para la categoría II, que según lo vimos en el párrafo anterior es el Impuesto que se descontará de las ganancias, o salario del trabajador.

El IRPF se calcula entonces de la siguiente manera:

Aclaración Previa:

El IRPF es un Impuesto que si bien la mayoría lo calculamos de forma mensual, dado que lo que nos interesa es saber cuánto me descuentan de mi sueldo por IRPF mes a mes. En realidad se calcula de forma anual, por lo que en teoría, y para tener un cálculo exacto de cuál es el monto que corresponde me descuenten de mi salario, debo sumar todos mis ingresos anuales, excepto el aguinaldo y el salario vacacional.

A ese monto también corresponde restarle los siguientes rubros (Art 38 Texto Ordenado):

  • 13 BPC Anuales por cada hijo menor de edad.
  • 26 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a cargo.
  • Aportes Jubilatorios
  • Aportes personales al Fondo Nacional de Salud, al Fondo de Reconversión Laboral.
  • Fondo de Solidaridad y su Adicional.

Luego que resté lo anterior, le debo aplicar un porcentaje de 10% si los ingresos son iguales o inferiores a 180 BPC, y 8% en los demás casos. Por lo que la deducción en este sentido no es total.

Cuando tengo este monto debo ir a las escalas.

Escalas para cálculo del IPRF:

  • El mínimo imponible para el IRPF son $475.000 anuales.
    Esto da un valor de $39.583 pesos mensuales, los cuales no estarán afectado por el IRPF.

Franja 1:

  • A partir de 475.440 hasta 679.200, la deducción sera del 10%
    Esto equivaldría a un salario mensual que va desde $ 39.583 a $ 56.600

Franja 2:

  • De 679.200 a 1.018.800, el porcentaje a descontar será del 15%.
    Este es un salario mensual de $56.600 a $84.900

Franja 3:

  • De 1.018.800 a 2.037.600 el porcentaje será del 24%.
    Salario mensual de $84.900 a $169.800

Franja 4:

  • De 2.037.600 a 3.396.000, el porcentaje será del 25%.
    Salario mensual de $169.800 a $283.000

Franja 5:

  • De 3.396.000 a 5.094.000, el descuento será del 27%.
    Salario mensual a partir de $ 283.000 hasta $424.500

Franja 6:

  • De 5.094.000 a 7. 810.800 será de 31%
    Salario mensual de $424.500 hasta $650.900

Franja 7:

  • Superior a 7.810.800 será de 36%
    Salario mensual desde $ 650.900 en adelante

Para hacer el descuento, debemos tener en cuenta que es un Impuesto que se calcula de forma progresiva.
Esto significa que si, yo gano un salario mensual de $200.000, hasta $39.500 no se descontará, quedando un monto de $160.500, luego paso a la primer franja, quedando allí de mi salario comprendido un monto de $17.017 (el  monto que va de 39.583 a $ 56.600) a ese monto se le aplicará la franja 1 del descuento.

Luego paso a la franja 2, a partir de los 56.600 a $84.900 y a ese monto aplico el porcentaje de 15%.

Luego paso a la franja 3, quedarán 84.100 de mi salario en esta franja (reste 169.800 – 84.900) y a ese monto le aplico el 24%

Finalmente paso a la franja 4 que es en mi caso 200.000 menos 169.800, y a eso le aplicaré el 25%.

Sumo la totalidad de cada uno y eso es lo que tendré que pagar por IRPF de forma mensual.

FONASA (Fondo Nacional de Salud):

¿Qué es el FONASA?

El FONASA se regula por la ley 18131, de 18 de mayo de 2007, y es la retención en el sueldo de los trabajadores destinada a financiar el régimen de prestación de asistencia médica

En síntesis el FONASA es la cobertura médica del trabajador y su familia.

Tiene una tasa fija del 3% del nominal del sueldo, mas un variable que dependerá de los ingresos y situación familia del trabajador

Cálculo de FONASA

El FONASA es otro impuesto que se descontará del salario y se calcula de la siguiente manera:

  • Con un descuento de un 3%, en el caso que la remuneración no supere, los 2,5 BPS ($14.150)
  • 4,5% sin hijos ni cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC ( $ 14.150)
  • 6% Con hijos, cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC.
  • 6,5% Sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC.
  • 8% Con hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC.

BPS (Banco de Previsión Social)

Es el aporte jubilatorio que deberá pagar con su sueldo el trabajador.

Tiene una tasa fija del 15% del sueldo nominal del trabajador. 

FRL (Fondo de Reconversión laboral)

El propósito de este fondo es brindar la oportunidad de actualización y mejora en las habilidades laborales a los trabajadores, especialmente a aquellos que están sin trabajo, a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

Tiene una tasa fija del 0,125% del sueldo nominal

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