Empresario dueños de una Sociedad por Acciones Simplificadas

Regulación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

¿Qué son las SAS?

Las SAS son un nuevo tipo comercial creado por Ley n° 19820 de 27 de setiembre de 2019, cuya sigla significa “Sociedad por Acciones Simplificadas”.
Es un tipo societario que se crea en el marco de la promoción del emprendurismo, el cual es declarado por la ley de interés nacional.
La característica distintiva de este tipo comercial es su flexibilidad en su constitución, su régimen tributario y que su capital se encuentra representado por acciones, donde los accionistas no son responsables por las obligaciones contraídas en la empresa mas allá del monto de su aporte.
Tampoco serán responsables por obligaciones tributarias, laborales, u obligaciones de cualquier naturaleza en las que incurra la sociedad.
Esta nueva Ley luego se reglamentó por la aprobación del Decreto N° 399/019 23 de diciembre de 2019,  estableciendo el procedimiento para la constitución, regularización y conversión de las SAS, instaurando el régimen de creación digital de este tipo societario, así como la transición de las sociedades unipersonales en SAS.

Constitución de las SAS:

Tal como lo expresa el artículo 11 de la ley, la SAS podrá constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas, debiendo otorgarse un acto por escrito en documento público o privado e inscribirse en el Registro.
Se prevé un procedimiento de constitución digital, creado por el artículo 1 del Decreto reglamentario, utilizando firmas electrónicas avanzadas u otros mecanismos de autenticación, lo que permite realizar el proceso completamente en línea
El capital social deberá ser integrado como mínimo en un 10% al momento de su constitución no pudiendo superarse el plazo de 24 meses para su integración total.
Si la integración fuere en especie se deberá integrar con el 100% al momento de su constitución.

Régimen tributario de las SAS:

Las SAS tendrán a todos los efectos tributarios el mismo régimen que tienen las sociedades personales.

En este sentido, los impuestos que deberá abonar el titular de la SAS son los siguientes:

  • El 22% de IVA, impuesto a los bienes y servicios.
  • Respecto al IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el que podrá ser liquidado a costo real u optar por una tasa fija del 25%, o hacerlo de forma ficta, y en este caso gravar a tasas progresivas del 3,3% a 12% para el caso de bienes, o de 12% a 18% en caso de servicios.
  • Deberá abonar el Impuesto al Patrimonio a partir del segundo año de su constitución a una tasa del 1,5%, que se calculará sobre la diferencia de los activos menos los pasivos.
  • El Administrador o Director de la Sociedad deberá pagar los aportes a la Seguridad Social al BPS.

Principales ventajas de las SAS:

Las SAS presentan varias ventajas en comparación con otras formas de sociedades, algunas de ellas son:

  • Rapidez y economía en la constitución: Existe un modelo de contrato que, sin modificaciones, garantiza un breve plazo de calificación registral de cinco días hábiles.
    Además no es necesario realizar publicaciones o obtener la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación lo que ahorra tiempo y costos.
  • El costo de su constitución es inferior al de una Sociedad Anónima tradicional.
  • En términos de gestión y representación las SAS ofrecen una gran flexibilidad ya que solo se requiere la figura de un Representante Legal como mínimo.
  • No requiere administrador ni directorio, basta con un representante legal único. La estructura orgánica mínima consta de una Asamblea de Accionistas y un Representante legal con funciones de administrador. Si hay un único accionista, este puede ejercer todas las atribuciones que la ley otorga a los órganos sociales.
  • No existen requisitos formales especiales en cuanto a las reuniones de los órganos sociales de una SAS. Estas pueden llevarse a cabo en cualquier lugar y mediante cualquier medio.
  • El objeto estatutario de una SAS es amplio y permite desarrollar cualquier actividad comercial o civil lícita.
  • Ofrece la posibilidad de constituirse por una sola persona, lo cual es ventajoso en comparación con otros tipos de sociedades que requieren al menos dos socios fundadores.
    Además cualquier otra sociedad comercial excepto las sociedades anónimas puede transformarse en una SAS por decisión de los socios o accionistas.
  • Ofrece la opción de convertir empresas unipersonales en SAS cumpliendo ciertos requisitos.
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