¿Qué es la Unión Concubinaria en Uruguay?
La Unión Concubinaria es la situación de hecho en la que dos personas, sin importar su género, identidad, orientación u opción sexual comparten una vida en común y tienen una relación afectiva y sexual exclusiva, singular, estable y duradera.
Estas personas no están casadas entre sí y su unión no está sujeta a las restricciones legales establecidas en los puntos 1, 2, 4 y 5 del artículo 91 del Código Civil.
En Uruguay se asimila la Unión Concubinaria al régimen derivado de la sociedad conyugal del matrimonio, pudiendo convivir incluso ambos en un mismo período de tiempo, en virtud que una persona podría estar casada sin realizar el trámite de divorcio y separada hace más de 5 años en una relación con las características que al inicio se detallaron.
En Uruguay la Unión Concubinaria se regula por la ley n°18246 de 27 de diciembre de 2007.
Es importante mencionar que para tener acceso a los derechos que se regulan en esta ley deben realizar el proceso y tener una resolución judicial firme que se los reconozca.
En este caso los abogados especialistas en el caso serán los abogados en derecho de familia.
Derechos de la Concubina en Uruguay:
Los artículo 1 y 2 de la Ley n° 18246 establecen el ámbito subjetivo de aplicación de la ley.
La ley exige como requisito indispensable el lapso de tiempo de la relación de 5 años o más, con los carácteres que a continuación se expresarán.
En el artículo 2 se prevén los carácteres de este vínculo para proceder a su reconocimiento, debiendo configurarse y probarse cada uno de ellos.
- Que exista una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años: Esto significa que la relación debe haber existido con los carácteres que la ley mandata por el plazo de 5 años pero de forma ininterrumpida, lo que significa que no exista un lapso de tiempo en que haya habido una separación.
- Por dos personas, de cualquier sexo, orientación u opción sexual.
- Que dichas personas mantengan una relación de índole afectiva, sexual, de carácter exclusivo, estable y permanente.
- Que esas personas no se encuentren casadas entre sí.
- Que no estén alcanzadas por los impedimentos dirimentes que enuncia los numerales 1, 2 4 y 5 del Artículo 91 del Código Civil.
Estos impedimentos dirimentes (es decir prohibitivos absolutamente también para contraer matrimonio) que son: que la pareja tengo menos de 16 años de edad, la obvia falta de consentimiento de cualquiera de ellos, el parentesco en línea recta (hijos, padres, abuelos), y en línea transversal que es entre hermanos.
Cumpliendo estas condiciones la Unión Concubinaria podrá ser objeto de reconocimiento judicial y posterior inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales.
Cuáles son los derechos de los Concubinos en Uruguay:
Los derechos que se derivan del reconocimiento judicial de Unión Concubinaria son los siguientes:
El nacimiento de una sociedad de bienes equivalente al del matrimonio: Esto se da a partir de la inscripción en el Registro de la Resolución Judicial.
La eventual disolución conyugal y partición del régimen de Unión Concubinaria.
El eventual proceso de alimentos de uno respecto del otro, lo que es asimilable a la pensión congrua regulada para los ex cónyuges.
Como lo expusimos al inicio para tener acceso a estos derechos es necesario que exista el reconocimiento judicial, el que podrá o ser promovido por ambos cónyuges voluntariamente, o por uno de ellos al momento de la separación, del fallecimiento de uno, o de la promoción de uno respecto del otro de un proceso de alimentos.
Cómo es el proceso de la Unión Concubinaria:
Cualquiera de los concubinos puede iniciar el proceso judicial presentándose conjunta o separadamente.
También se prevé que en caso de fallecimiento de uno o ambos, pueda ser promovido por uno sólo, o en caso de fallecimiento de ambos y una vez abierta la sucesión cualquier interesado, justificando sumariamente su interés en el proceso una vez se haya abierto la sucesión de uno o ambos. En este caso el interesado es quién se pueda ver afectado en su situación jurídica por dicho reconocimiento, tales como un acreedor, heredero, o titular de un derecho de uso y habitación.
En cuanto a la estructura, el proceso puede ser voluntario según lo expresa el artículo 6 de la ley. Este proceso se regula por lo dispuesto en los artículos 402 y siguientes del CGP. Y es para el caso en que exista acuerdo entre ambos cónyuges.
En caso que no exista acuerdo entre ellos, el procedimiento será el contencioso. En este caso no existe unanimidad de criterios respecto a cuál de las estructuras contenciosas debe regularse, si por el proceso ordinario por aplicación residual del art 348 del Código Civil, o atento a que la ley prevé como presupuesto del proceso extraordinario la existencia de oposición deducía en el proceso voluntario, por esta vía regulado en el artículo 346 y ss del CGP.