¿Qué comprende el cambio de nombre y sexo?
Este proceso se encuentra regulado en la ley n°18620 de 27 de noviembre de 2009.
Esta ley se promueve una efectivización de los Derechos Humanos y específicamente el derecho de la identidad de género el que forma parte del derecho de la personalidad regulado en nuestra Constitución.
En el artículo 1° de la misma se protege el derecho fundamental de cada individuo a desarrollar su identidad de género de manera libre, sin importar su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otros aspectos relacionados.
Este derecho abarca la necesidad de ser reconocido de manera que refleje plenamente la propia identidad de género, asegurando la coherencia entre esta identidad y la información de nombre y sexo consignada en los documentos oficiales, como las actas del Registro de Estado Civil, documentos de identidad, registros electorales, pasaportes y otros.
¿Qué se entiende por identidad sexual y por orientación sexual?
Para comprender la ley, es esencial diferenciar entre orientación sexual e identidad sexual.
La orientación sexual se refiere al objeto del deseo sexual, mientras que la identidad sexual aborda cómo una persona se percibe a sí misma en términos de género.
La ley también reconoce diversas orientaciones sexuales, como homosexualidad, bisexualidad, asexualidad y pansexualidad.
Diferencias entre Travestismo y Transexualidad:
El travestismo implica vestirse de acuerdo con las normas asociadas tradicionalmente al género opuesto, sin necesariamente estar relacionado con la identidad de género o la orientación sexual.
El travestismo refleja una expresión social que desafía los roles de género asignados.
En relación con los travestis, se destaca que su orientación sexual puede ser homosexual, bisexual o heterosexual y es crucial no confundir el término con transexualidad ya que se refieren a conceptos diferentes.
La transexualidad por su parte implica una verdadera discordancia interna entre la identidad de género y el sexo biológico.
Las personas transexuales pueden enfrentar desafíos psicológicos y sociales al tener una identidad de género que no coincide con su anatomía biológica.
Es crucial distinguir entre identidad sexual y orientación sexual ya que una persona transexual puede tener una orientación sexual heterosexual, homosexual o bisexual.
La disconformidad entre el sexo biológico, social y psicológico de una persona transexual se clasifica como trastorno de identidad sexual o disforia de género.
Definición de Pansexualidad:
La pansexualidad es una orientación sexual en la que las personas sienten atracción emocional, romántica o sexual independientemente del género o la identidad de género de la otra persona. Es decir, los individuos pansexuales pueden sentirse atraídos por personas de cualquier género, ya sea masculino, femenino, no binario u otras identidades de género. La pansexualidad se caracteriza por la capacidad de enamorarse o sentir deseo hacia alguien sin que el género juegue un papel determinante en esa atracción.
Derechos que busca proteger la Ley:
Desde una perspectiva jurídica, la ley responde a los Principios de Yogyakarta, presentados en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que buscan abordar la discriminación hacia personas lesbianas, gay y transexuales en diversos ámbitos.
Estos principios destacan que todos, independientemente de su orientación u opción sexual, tienen derecho al pleno goce de los derechos humanos.
Requisitos que exige la ley para tramitar el cambio de nombre:
La modificación en el registro del nombre y si corresponde del sexo, será concedida cuando la persona solicitante demuestre lo siguiente:
- Que el nombre, el sexo o ambos, tal como figuran en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil, no concuerdan con su identidad de género.
- La persistencia y estabilidad de esta discrepancia durante al menos dos años, según los procedimientos establecidos en la presente ley.
La ley no exige que la persona sea sometida a ningún tratamiento de reasignación sexual a diferencia de otras legislaciones.
En cuanto a los tratamientos médicos de reasignación, el cual implica distintas fases para transformar rasgos secundarios y anatómicos, no siempre es viable o deseada por razones sociales, religiosas u otras.
En Uruguay, estas cirugías se realizan en el Hospital de Clínicas, donde un equipo multidisciplinario diagnostica la disforia y procede a la reasignación sexual tras un proceso.
¿Un menor de 18 años puede realizar el cambio de nombre?
La ley legitima a todas las personas, eliminando distinciones que se planteaban en un proyecto anterior para menores de 18 años, quienes ahora pueden realizar cambios provisionales y ratificarlos al cumplir la mayoría de edad.
Si los padres se encuentran de acuerdo, asistirán a sus hijos como representantes en el Proceso Judicial, la dificultad surgirá cuando un menor de 18 años se presente a gestionar el cambio de nombre en contra de la decisión de sus padres, para lo cual se le asignará un curador quién lo podrá representar y en este sentido se debe tener presente los derechos enumerados en el CNA, donde se reconoce la autonomía progresiva de la voluntad de los niños, niñas y adolescentes, por lo que esta autonomía progresiva será la que evalúe el juez para proceder al cambio de nombre de un menor de 18 años de edad.
Se sugiere utilizar parámetros objetivos, como el protocolo médico para el consentimiento informado, considerando factores como la comprensión de beneficios y perjuicios, influencias externas y contexto social.
Procedimiento para el cambio de nombre o sexo:
El proceso se realiza judicialmente en los Juzgados Letrado de Familia, para lo cual se requerirá la asistencia de un abogado, siendo los especialistas en la materia los abogados de familia.
Es un proceso voluntario, que se rige por los artículos 406.2 del Código General del Proceso.
Un dato importante y que es necesario tener presente es que una vez producida la adecuación registral no puede volver a hacerse hasta pasados los 5 años en cuyo caso se volverá al nombre original.
La presentación de la demanda deberá acompañarse de un Informe del Equipo Multidiciplinario que funciona a tales efectos en la Dirección General de Registro de Estado Civil.
A los efectos de la prueba el Juez tomará como insumos fundamentales la aportación de testigos que conozcan la vida cotidiana de la persona.
Esta ley es de aplicación inmediata por tanto quienes han vivido como transexuales antes de su promulgación pueden ejercer el cambio sin esperar.