Mujer adoptando un perro en un refugio de animales

Regulación de la Tenencia Responsable de Animales

¿Cómo se reglamenta la tenencia responsable de animales?

La tenencia responsable de animales se regula en Uruguay por la Ley n° 18471 de 27 de marzo de 2009, denominada Ley de Bienestar Animal.
A su vez esta ley tiene diferentes decretos que la reglamentan, que son el n° 204/2017 de 31 de julio de 2017, y el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de febrero de 2023 que reglamenta la obligatoriedad de esterilización de mascotas y la colocación del microchip.

¿Que quiere decir tenencia responsable de Animales?

La Tenencia responsable de un animal, significa que todo tenedor de animales da cumplimiento a las siguientes obligaciones que enumera el artículo 9 de la ley y son las siguientes:

  • Mantener al animal en condiciones físicas adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo de acuerdo a su especie.
  • No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos.
  • Observar las normas destinadas al paseo y tenencia responsable de los mismos: Esto tiene que ver con aquellos perros considerados de razas potencialmente peligrosas, a pasear con correa y bozal.
  • Cumplir con las normas de identificación y castración: Esto concuerda con el Decreto mencionado al inicio, a partir del cual todo tenedor responsable tiene la obligación de esterilizar a su mascota y ponerle un microchip por médico veterinario autorizado.
  • Prestarle un trato adecuado de acuerdo a su raza y especie.
  • Permitir el ingreso a la autoridad competente a los efectos de fiscalizar y controlar la tenencia responsable y el estado de los animales.
  • Reparar los daños que el animal pudiese provocar a otro animal, o persona.
  • Cuidar que la presencia del animal no implique un perjuicio al medio ambiente.
  • Recoger la materia fecal de los animales en la vía pública

Por otra parte la ley prohibe expresamente a los tenedores de animales: 

  • Maltratarlos, lesionarlos, cuando esto no responda a un tratamiento terapéutico para su bienestar  o darles muerte de forma injustificada,
  • Usar animales para la práctica de tiro al blanco
  • Cualquier manipulación genética con animales
  • Promover peleas entre animales (Cómo las conocidas peleas de gallos)
  • Alimentar animales con otros animales vivos, salvo aquellos que por su naturaleza necesiten dicha forma de alimentación como única forma de supervivencia.

Obligación de esterilizar, o castrar a los animales y ponerles microchip:

El decreto del Poder Ejecutivo que reglamentó el artículo 386 y 388 de la LUC (Ley de Urgente Consideración), dispuso la obligatoriedad de todo tenedor responsable de esterilizar perros y gatos que se encuentren bajo su cuidado.
También se prevé que el INBA podrá esterilizar a los perros que se encuentren sueltos en la vía pública, incautarlos y de no ser reclamados por sus dueños, los dará en adopción a un tenedor responsable.

Así también se prevé la obligatoriedad del Registro de los animales en el Registro Nacional de Animales de Compañía, mediante la colocación de un microchip por un veterinario autorizado a tales efectos.

Por su parte cabe aclarar que la única excepción a la obligación de esterilización es encontrarse inscripto en el Registro de Prestadores de Servicio como Criaderos de Animales, sin perjuicio de lo cual la obligación de colocación de microchip es para todos sin distinción.

Diferencia entre castrar y esterilizar:

Si bien la ley habla de esterilización, éste término muy a menudo se confunde con castración, a los efectos de la ley la finalidad es evitar la reproducción del animal, pero ambos términos tienen sutiles diferencias:

La castración implica la extracción de los testículos en el macho y los ovarios en las hembras, sin embargo la esterilización refiere a la inhabilidad de un animal para reproducirse pero no implica la eliminación de órganos reproductores.

¿En que casos la ley justifica la muerte de un animal?

La ley prevé expresamente que queda terminantemente prohibido dar muerte a los animales, pero establece ciertas excepciones, como el caso que aquella venga por diagnóstico de veterinario habilitado para poner fin a un sufrimiento ocasionado por un accidente grave o enfermedad irreversible, cuando la muerte corresponde a las actividades comerciales o industriales, según las normas reglamentarias en materia de sanidad animal, o en los casos de experimentación científica, cuando el animal represente una amenaza o peligro grave hacia las personas o animales, o para evitar situaciones de epidemias. En este caso el sacrificio del animal deberá enmarcarse en las normas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).

¿Cuáles son las sanciones por maltrato animal?

Las sanciones por maltrato animal corresponde que sean aplicadas por el INBA, el cual procedimiento administrativo mediante, podrá dispone alguna de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento: Es una observación a la conducta del infractor, cuando se entiende que ésta fue de leve entidad.
  • Multa de 1 a 500 Unidades Reajustables
  • Incautación definitiva del animal y realojamiento del mismo.
  • Cancelación o suspensión de permisos o habilitaciones especiales para la tenencia de animales.
  • Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales: Esto significa que el infractor no podrá tener ningún tipo de animal bajo su cuidado.

¿Cómo denunciar el maltrato animal en Uruguay?

El organismo competente para el control y fiscalización de la ley es el INBA (Organismo creado por la LUC, cuyas siglas significan (Instituto Nacional de Bienestar Animal).

Las denuncias pueden ser directamente al INBA, presencial o completando el formulario electrónico.

O de lo contrario denunciando el hecho a la Comisaría más cercana, la cuál podrá dar cuenta directamente al INBA, o contactará al Juez de Paz del lugar donde hayan ocurrido los hechos, intimando al propietario a la tenencia responsable, y además comunicando al INBA, para que este pueda iniciar un procedimiento administrativo y aplicar las sanciones que correspondan al caso concreto.

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