¿Qué es la prescripción?
La prescripción es un instituto por el cual se extingue o se adquiere un derecho por el simple paso del tiempo y una resolución extintiva o constitutiva, a diferencia de la caducidad que opera con el simple paso del tiempo sin necesidad que medie voluntad de alguna de las partes, proceso judicial o administrativo.
La prescripción que estudiaremos hoy es la prescripción extintiva, y es la que extingue la deuda de tributos, por extinguirse el derecho al cobro de los mismos por parte del Estado.
Su regulación la tenemos en el artículo 376 de la ley 12.804 y establece que:
El derecho del Estado al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la terminación del año fiscal en que los mismos debieron ser abonados. El término de prescripción será de diez años para los tributos de carácter inmobiliario y para los aportes jubilatorios y de asignaciones familiares.
¿Cuando prescriben las deudas en Uruguay?
Tal como lo expusimos arriba la regla general es que cualquier deuda prescriba a los 5 años, sin que haya ningún hecho que la interrumpla, como veremos mas adelante.
Pese a lo anterior, existen algunas excepciones donde el plazo de prescripción es de 10 años, y es el caso de los tributos de carácter inmobiliario como la contribución inmobiliaria, los aportes jubilatorios, y la prescripción por patente de rodados.
Para el resto de los tributos la prescripción opera a los 5 años.
¿Cómo se pide la prescripción de los tributos?
Como dijimos al comienzo, la prescripción a diferencia de la caducidad no opera de forma automática por el simple paso del tiempo, sino que debe ser declarada, es decir requiere de la voluntad de parte.
Mucho se ha discutido respecto a si se puede ejercer por vía de acción, esto es, yo comparezco ante la DGI a pedir que se me declare la prescripción de una deuda sin que exista un proceso administrativo pendiente para su cobro.
La otra y durante mucho tiempo la más aceptada, es que para que la prescripción opere es necesario que se realice como excepción, significando esto que yo debo esperar que el Estado accione contra mi para cobrar el tributo para que yo pueda comparecer en ese proceso y pedir la prescripción de la deuda.
¿Cómo se aplica la prescripción en Uruguay?
En Uruguay parte de la doctrina, entre ellos el autor Montero Traibel sostiene que la prescripción tributaria es de aplicación automática, siendo un instituto de orden público que no depende de la voluntad del deudor.
La doctrina tributarista uruguaya ha seguido esta interpretación, destacando que a diferencia del Derecho Civil donde la prescripción es una excepción procesal, en el Código Tributario la prescripción se regula como una extinción automática del derecho de crédito del Estado y opera ipso jure (esto es de pleno derecho) por la sola voluntad del legislador, sin necesidad de que el interesado la invoque.
Respecto a la jurisprudencia en nuestro país del TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) entre los años 1982 y 1996 solo se admitía la defensa de prescripción como excepción, descartándola tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso contencioso anulatorio.
Sin embargo esto cambió luego de la ley N° 16.713 momento en el cual el TCA cambió su jurisprudencia, reconociendo que la prescripción opera automáticamente.
Posteriormente la Ley N° 18.788 asentó esta posición, al disponer el deber de la DGI de declarar la prescripción cuando se ha consumado.
En este sentido, y sin perjuicio que la norma haya previsto este argumento específicamente para la DGI se argumenta que este deber administrativo debe considerarse general para todo el Derecho Tributario Material atendiendo a los principios fundamentales del derecho tributaria como es el principio de igualdad ante las cargas públicas y los principios generales de actuación administrativa.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
Para comenzar con este capítulo es necesario recordar que la prescripción opera por el paso del tiempo sin que haya ocurrido algún hecho que la interrumpa.
En este caso el plazo de prescripción deja de contabilizarse y comienza nuevamente luego del acto que implica su interrupción. Esto se encuentra regulado en el art 39 del Código Tributario.
Cuestión discutida es si este artículo enumera una lista cerrada (taxativa) o abierta, y en este segundo sentido podría interrumpirse el término de prescripción por otras causales que no son las que están allí.
En este sentido se ha entendido se ha admitido por el TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) que el art 39 es una lista cerrada y las causales de interrupción solo pueden ser las que allí se establecen.
Los actos de interrupción que establece específicamente el art 39 del Código Tributario son los siguientes:
- Acta final de inspección
- Notificación de la resolución del organismo competente
- Reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor
- Por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda
- Emplazamiento judicial
- Demás medios del derecho común (los que están en el art 1235 Código Civil)