Causas de incautación de autos y motos en Uruguay
La incautación de vehículos se debe a diversos factores, siendo algunos de ellos, como consecuencia de no tener la libreta de conducir, o documentación relativa a la propiedad del vehículo, en este caso sucederá que en un control vehicular por parte de la Policía caminera al requerirnos los documentos, ya sea libreta de propiedad o principalmente libreta de conducir, y no tenerlos ello de lugar a la incautación del mismo, lo que se dispondrá siempre por Resolución Judicial. Este es el caso menos severo dado que una vez paga la multa y acreditada la documentación el mismo será devuelto a su propietario. Sin perjuicio de ello debemos tener en cuenta que la sanción impuesta será conforme al tipo de documentación que nos falte.
Una pregunta muy frecuente y relacionada a lo anterior es: ¿Qué pasa si manejo sin libreta?
En este caso debemos tener presente que ademas de la multa por conducir sin libreta (cuyo costo es de 8 Unidades Reajustables, lo que para el mes de noviembre 2022 da un monto de $ 11952,00) y además de dar lugar a la incautación del vehículo, como vimos, este solo hecho, también configura una falta. La que se encuentra prevista en el art 365 del Código Penal: «conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente», por lo que en este caso nos veremos inmersos en un proceso judicial, se nos intimará a constituir domicilio, se citara a audiencia y se podrán aplicar eventualmente alguna de las sanciones previstas en dicho artículo, esto es con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario.
Otras causas de incautación de vehículos:
Sanciones por conducir alcoholizado
Una de las sanciones será además de la multa por conducir alcoholizado , la cual tendrá un costo de 15 UR ($22.425,00) , la suspensión de conducir cualquier tipo de vehículos, lo que dependerá del grado de alcohol en sangre y si el conductor es o no reincidente, la incautación provisoria del vehículo. Debiendo tener presente por último que en el caso que la espirometría arroje un resultado de 1,2 o mas, ello como el caso anterior dará lugar a una falta, de las previstas en el art 365 del Código Penal, «Conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez«.
Ahora bien continuando con lo anterior:
Otro motivo que dará lugar a la incautación es cuando el vehículo se encuentre en infracción aduanera, este es el caso que ante el control vehicular por parte de la policía se de cuenta que el conductor del vehículo es uruguayo y el vehículo tiene matricula extranjera, ello derivará en la detención del mismo y la dada cuenta al Juez de Aduanas, el que dispondrá la incautación del mismo, y se iniciará un proceso por contrabando, el que podría llegar a tener implicancias penales.
En este caso se procederá de forma similar al caso de faltas, el Juez solicitará la valoración aduanera del vehículo, elevación de antecedentes y luego dará vista fiscal. Dependiendo del interés fiscal en perseguir o no el proceso, se citara a Audiencia, y se dictará sentencia eventualmente condenatoria por una sanción de contrabando imponiendo al infractor no solo la incautación de vehículo sino ademas previo reliquidación de DGI y Aduanas, la multa por el no pago en forma de los tributos a la importación.
En este ultimo caso es conveniente contactarse de inmediato con un abogado especialista en derecho aduanero, que será el que mejor nos podrá ayudar en nuestro caso.
Para el resto de sanciones, cuando las mismas puedan dar lugar a un proceso de faltas, será conveniente contactarse con un abogado que nos acompañe en el proceso de faltas y a la audiencia que se dispondrá por parte del Juez, en este caso al ser las faltas un delito menor pero dentro del código penal podría contactar a un abogado especialista en derecho penal, pero por lo general la complejidad del asunto no amerita a ello, porque lo que esta en juego no es la libertad en este caso, por lo que bastará un abogado de nuestra confianza, cualquiera sea su especialidad.