¿Qué se necesita para circular con un vehículo extranjero en Uruguay?
La Circulación de vehículos extranjeros en Uruguay es un tema respecto del cual existen muchísimas dudas. Ello no es de extrañar dado sus variados régimenes y poco conocidos.
Mas allá de esto, es útil contar con la información completa para poder circular con tranquilidad, teniendo presente que el incumplimiento de la normativa vigente, y que a continuación detallaremos, podría dejarnos expuestos a modo de ejemplo a una posible infracción aduanera de contrabando, lo cual puede tener incluso y en el peor de los casos una implicancia penal.
En Uruguay para la circulación de vehículos extranjeros existen al día de hoy tres régimenes diferentes:
- Circulación de Vehículos Mercosur
- Circulación de Vehículos de Ciudades Fronterizas
- Introducción de Vehículos Extra- Mercosur
Comenzaremos con la primera.
Circulación de Vehículos Extranjeros del Mercosur en Uruguay.
En este caso para estar autorizados a circular en Uruguay con un auto de procedencia de algún país del Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay, Venezuela), y en el caso que no nos encontremos en el régimen que ampara las ciudades fronterizas como veremos a continuación, debemos tener la calidad de turista.
Este régimen no se encuentra pensado para aquellos extranjeros que planean venir a vivir o trabajar en Uruguay.
El régimen se encuentra regulado por el Decreto n° 92/2018. Este Decreto incorpora al Ordenamiento Jurídico Interno la Resolución N°35/02 del Grupo del Mercado Común.
Lo que se establece en esta norma es que la circulación de vehículos será libre cuando sea conducido por el propietario del mismo y el propietario tenga la residencia habitual (y comprobable) en un Estado Parte del Mercosur, del mismo país de origen de Matriculación de Vehículo.
Para lo anterior y como lo expresamos en renglones anteriores es importante acreditar la calidad de turista. En este sentido la norma establece su propia definición y dice que sera Turista toda persona que ingrese a un estado parte del Mercosur distinto al que tiene su residencia habitual sin exceder el plazo máximo de permanencia en el mismo.
Los vehículos que no podrán ampararse en esta norma:
- El vehículo que se encuentre matriculado en un tercer país pese a que su conductor pertenezca a un Estado parte.
- Los vehículos que se utilicen para traslado de personas, con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler que se encuentran previstos en esta norma.
Documentación exigida para la circulación del vehículo extranjero de origen Mercosur:
- Documento de Identidad válido.
- Licencia de conducir habilitante.
- Documento que acredite la calidad de turista expedido por Migraciones.
- Autorización para conducir el vehículo (En este caso la norma prevé una excepción para conductores no propietarios, como veremos a continuación).
- Documento que acredite la propiedad del vehículo.
Los vehículos particulares deberán ser conducidos por su propietario, pudiendo ser también conducidos por una persona que éste autorice, para lo cual se deberá contar con un poder de autorización del propietario.
También podrán ser conducidos sin poder habilitante por un familiar directo del propietario, hasta el segundo grado (padre, hijo, serían los de primer grado en línea recta, nieto segundo grado línea recta, y hermano sería segundo grado linea colateral (art 1016 CC). En estos casos no se requerirá una autorización expresa pero si documentación suficiente para acreditar la calidad del parentesco.
Para los vehículos de alquiler:
- Será indispensable contar con el permiso de circulación MERCOSUR con carácter de declaración jurada que será facilitada por la Empresa Locadora de Vehículos.
- La autorización para la circulación del vehículo se confeccionara en un formulario que emitirá la empresa.
- En este caso la vigencia de la autorización no puede superar el plazo de 90 días.
¿Qué sucede en caso de hurto o accidente de tránsito?
En este caso se deberá dar inmediata noticia a la autoridad aduanera del estado donde se encuentre circulando el vehículo para lo cual se deberá contar con toda la documentación detallada anteriormente.
Circulación de Vehículos en las Ciudades Fronterizas:
Para el caso de vehículos procedentes de ciudades fronterizas (Brasil o Argentina) se establece un régimen diferente y excepcional como el que veremos a continuación.
Existe un acuerdo firmado por los Estados partes del Mercosur relativo a la circulación de ciudades fronterizas, internalizado por la ley n° 20102 de 5 de diciembre de 2019, el cual tiene por objeto facilitar la convivencia e integración entre los distintos Estados.
El requisitos que se exigirá para la libre circulación en las ciudades fronterizas con Uruguay es el Documento Especial Fronterizo y la Tarjeta Vecinal Fronteriza emitidas por el Ministerio del Interior.
Para obtener este documento se requerirá acreditar la residencia dentro de los límites que enmarca el mismo, tendrá una vigencia de 5 años y no será otorgada a aquellos que tengan antecedentes penales en cualquiera de los dos países en el plazo de 5 años.
Ciudades que podrán ampararse al régimen de circulación fronterizo:
El régimen que vimos previamente solo aplicará para los residentes en alguna de las ciudades que a continuación detallaremos, de lo contrario se aplicará el régimen común expuesto en el punto 1.
Brasil- Uruguay:
- Chui/ Santa Vitoria do Palmar/ Balneario do Hermengildo/ Barra do Chí- Chuy/ 18 de Julio /Barra del Chuy/ La Coronilla/ Pueblo San Luis.
- Jaguarao/ Rio Branco.
- Aceguá/ Aceguá.
- Santana do Livramento/ Rivera.
- Quaraí/ Artigas.
- Barra do Quaraí/ Bella Unión.
- Colonia Nova / Villa Isidoro Nobilia.
Argentina – Uruguay:
- Colón/ Paysandú.
- Concordia/ Salto.
- Gualeguaychú/ Fray Bentos.
- Monte Caseros/ Bella Unión.
Circulación de Vehículos Extranjeros Extra Mercosur en Uruguay.
Esta normativa será aplicable para la circulación de vehículos extranjeros en Uruguay que no pertenecen al Mercosur, por lo que no pueden ampararse en el régimen anterior pero desean introducir un vehículo al territorio Uruguayo.
Debemos tener presente en el caso que se encuentra prohibida la importación de autos usados en Uruguay, por lo que éste régimen es excepcional.
Este régimen es mayormente utilizado para la Introducción de Motorhomes provenientes de Europa, utilizando a Uruguay para comenzar su recorrida con fines turísticos, teniendo en este país un régimen sencillo que los ampara, claro bajo ciertos requisitos.
Todos los vehículos extra Mercosur que se introduzcan al territorio uruguayo deberán venir en Régimen de Admisión Temporaria.
La Admisión Temporaria se encuentra prevista en la ley n° 18.184 de 27 de octubre de 2007.
Los turistas pueden introducir temporalmente varios tipos de vehículos, como automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas, y otros vehículos similares destinados exclusivamente al uso personal de los turistas.
Estos vehículos deben estar conducidos por su propietario, o persona debidamente autorizada con poder expedido por autoridad competente y debidamente legalizado o apostillado, o familiar hasta el 2do grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, nietos, hermanos)
El plazo máximo por el cual se autorizará la circulación de vehículos extranjeros en Uruguay es de 1 año. Vencido el plazo de un año y por el siguiente mes se aplicará una multa de U$s 20 por cada día de vencimiento, y vencido ese mes de «tolerancia» la persona incurrirá en una infracción aduanera, que en este caso será o desvío de exoneraciones o contrabando.
El trámite de ingreso se realizará en cualquiera de las Oficinas de Aduana de ingreso al país, y el trámite no tiene costo.
Documentos que se requieren para iniciar el trámite:
- Documento expedido por Migraciones al ingreso del país.
- Libreta de circulación original del vehículo.
- Libreta de propiedad y/o título.
- Pasaporte del autorizado en conducirlo.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
Cuando el vehículo se ingresa como carga, el propietario deberá contratar a un despachante de Aduana para que realice todos los trámites y autorización para la introducción del vehículo.
Si el vehículo viene por vía terrestre con el turista, éste deberá presentarse ante la oficina de la Administración de Aduanas de ingreso y solicitar una Admisión Temporaria, poniendo a disposición del control aduanero el vehículo y la documentación requerida.
Una vez completada la Admisión Temporaria, se emitirá una copia en formato papel que tendrá el carácter de una declaración jurada.
Esta declaración servirá como documento autorizante para circular por el territorio nacional o salir del país.