Persona firmando una póliza de seguro de vida

Regulación de los Seguros en Uruguay

Introducción:

El contrato de Seguros en Uruguay se encuentra regulado por la Ley 19.678, de 2018 la cual vino a introducir modificaciones al Código de Comercio, regulando distintas clases del contrato de seguros.

Es así que con la aprobación de esta norma quedan derogados los artículos 634 a 699, 1327 y 1423 del Código de Comercio.

¿Qué es un contrato de seguros?

El contrato de seguros se define como: «Aquel contrato por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o privaciones de un lucro esperado o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia de evento cuyo riesgo es objeto de cobertura«.

Pese a que esta ley regula con carácter general todos los contratos de seguros, también prevé que la misma se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 17250 toda vez que el contrato implique una relación de consumo.

Es decir que la ley 19678 regulará los contratos de seguro con carácter general y la ley 17250 las relaciones de consumo establecidas entre el asegurador y el consumidor asegurado.

Vigencia del contrato de Seguros:

El contrato de seguros comienza su vigencia a partir que la propuesta de la aseguradora es aceptada mediante la firma del contrato por la parte asegurada, o tomador del seguro.

Esto es, nace con el mero consentimiento de las partes sin requerir ninguna cláusula de solemnidad.

Si no se pacta nada en contrario, el período del seguro será de un año, y tendrá vigencia desde el perfeccionamiento del contrato, hasta la hora veinticuatro del último día del plazo establecido en el contrato.

Asimismo, la propia ley prevé que las partes podrán convenir la renovación automática o la prórroga del seguro,

Prueba del Contrato de Seguros:

El contrato debe extenderse por escrito, la ley obliga como prueba de la existencia del contrato de seguros que el mismo se realice por escrito, aunque podría complementarse con cualquier otro medio probatorio.

Por su parte, la ley permite que el asegurado contrate más de un asegurador para cubrir un mismo riesgo, siempre que lo informe a cada asegurador al momento de su contratación, indicando quiénes son las demás aseguradoras y cuáles son las sumas aseguradas.

Rescisión del contrato de Seguros:

La ley prevé que el tomador del seguro puede rescindir el contrato en cualquier momento sin necesidad de expresar una causa siempre que lo comunique a la aseguradora con una antelación no menor a 30 días de terminar el contrato.

Características de la Póliza de Seguros:

El asegurador dentro de los primeros 30 días a la firma del contrato deberá entregar al asegurado una copia debidamente firmada, pudiendo ser cumplida por un medio electrónico siempre que exista constancia de su recepción.

El contenido de la póliza deberá ser el siguiente:

  • Fecha y lugar de su emisión.
  • Nombre y apellido o denominación social de las partes contratantes, con su respectivo domicilio.
  • Designación de los bienes asegurados y su ubicación.
  • Los riesgos asumidos por el contrato de seguros.
  • El monto de la cobertura del contrato de seguros.
  • Vigencia del contrato
  • El costo del mismo (premio) y la forma de pago.

Clases de Seguros:

El objeto del contrato de seguros puede ser cualquier clase de riesgo, teniendo presente que el riesgo debe existir al momento de la celebración del acuerdo, es un riesgo eventual, que aún no haya ocurrido, y ajeno a la voluntad de las partes.

Seguros Patrimoniales:

Se encuentra regulado en el art 54 de la ley definiendo a este tipo de contrato como el que obliga al asegurador a resarcir en el modo y dentro de los limites establecidos en el contrato el daño efectivamente sufrido por el tomador o beneficiario a consecuencia del siniestro, no incluye lucro cesante (salvo que expresamente lo hayan pactado).

En estos casos la normativa prevé que siempre será carga del tomador o beneficiario del seguro probar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de los daños o pérdidas por los que pretende indemnización.

Seguros de Incendios:

En este caso la cobertura opera en caso de destrucción o daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, incontrolable y con posibilidades de propagación.

Los daños indemnizables son los causados por el fuego, los causados por el agua arrojada para extinguirlo u otro medio válido para contener el fuego.

También es indemnizable el daño causado por el fuego proveniente del lindero que ocasione incendio en el bien asegurado. En este caso existe un deber del asegurado de informar al asegurador, inmediatamente de conocida toda modificación de los linderos que notoriamente signifique un agravamiento de los riesgos asegurados. Si incumple dicha carga corre el riesgo que le sea rechazada la póliza.

Seguros de Responsabilidad Civil.

En esta clase de seguros el asegurador se obliga, a resarcir al asegurado de las sumas que debe pagar a terceros como civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.

Este es el caso típico de responsabilidad profesional, tanto de médicos, abogados, arquitectos, etc.

En este caso el asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el plazo que se haya estipulado en la póliza.

Seguro de Hurto:

Por medio de este seguro quedan cubiertos los objetos hurtados además de los daños que a raíz del delito se les haya ocasionado a otros objetos.

Seguro para las personas:

Este contrato de seguros comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Este seguro se puede celebrar respecto a la vida del asegurado o de una tercera persona, y queda prohibido para las aseguradoras pactar cláusulas que excluyan las enfermedades preexistentes en forma genérica.

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