¿Qué es la asignación familiar?
La Asignación familiar se encuentra regulada por la Ley n° 15.804 de 9 de diciembre de 1980.
Es una prestación en dinero que brinda el BPS (Banco de Prevision Social).
Esta prestación se otorga cada dos meses, y es dirigido a los padres o responsables con menores a cargo.
Se ofrece a partir del embarazo y el monto depende de los ingresos del núcleo familiar, existiendo un límite máximo de ingresos para que este beneficio se conceda que es de 12,3380 BPC que equivale a $ 69.833, con un máximo de 2 hijos, pudiendo incrementarse de acuerdo al número de hijos o menores a cargo en el hogar.
¿Cuánto paga BPS por asignación familiar?
Si bien la asignación se cobra cada dos meses el monto se calcula de forma mensual y por hijo o menor a cargo.
Existen dos franjas, una de ellas corresponde cuando los ingresos familiares no superan los $ 41.891, y en este caso la asignación familiar que otorga el BPS es de $ 1.111.
Otro monto corresponde a familias cuyo ingreso se encuentra entre los $ 41.891 y $ 69.833, en este caso el monto otorgado por BPS es de $ 556.
A modo de ejemplo una familia con dos menores a cargo cuyos ingresos mensuales se encuentren en la primer franja ($1.111) cobraran de asignación cada dos meses y por cada hijo, la suma de $4.444,00 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos)
¿Quién tiene derecho a cobrar asignación familiar?
Como expresamos el beneficiario de la asignación familiar son los menores, esta prestación es para ellos, de tal manera que si se detecta que la asignación no está siendo servida a dichos beneficiarios, el juez puede variar la administración de la misma.
Sin perjuicio de ello, existen algunos requisitos para los beneficiarios, siendo estos todos los niños o adolescentes que:
- Se encuentran escolarizados en educación primaria hasta los 14 años.
- Aquellos que cursan estudios secundarios hasta los 18 años.
- Padecen alguna discapacidad y no perciben pensión por BPS a causa de dicho motivo.
Por parte de los padres o responsables de los niños o adolescentes deben cumplir también con algunos requisitos:
- Ser trabajadores dependientes del sector privado.
- Jubilados o pensionistas
- Productores rurales (Hasta 200 hectáreas)
- Trabajadores a domicilio
Extensión de tiempo en el que otorga la prestación:
El período de prestación de la asignación familiar depende de diversos factores, estos se encuentran previstos en el artículo 5° de la mencionada ley y son los siguientes:
- Hasta los 16 años, cuando el beneficiario no completo la educación primaria a los 14 años por causas justificadas (lo cual quedará a juicio del BPS), o cuando sea hijo de un empleado fallecido, o absolutamente incapacitado para el trabajo, o sufra privación de libertad.
- Hasta los 18 años, cuando el beneficiario curse estudios de nivel superior.
- De por vida cuando el beneficiario padezca una incapacidad psíquica o física tal que le impida la realización de cualquier actividad remunerada.
¿Cómo es el trámite de la Asignación Familiar?
El proceso para el cobro de la asignación familiar se realiza en línea en la página del BPS, para lo cual corresponde que el solicitante tenga un usuario personal del Organismo.
En primer lugar el solicitante debe corroborar que tenga actualizado en BPS sus vínculos personales, trámite que también puede ser realizado en línea. En dicho enlace el peticionante podrá ver si sus datos se encuentran actualizados o de lo contrario actualizarlos por la web.
Una vez realizado este paso, lo segundo es contar con la siguiente documentación:
- Cédula de identidad del solicitante y de todos los integrantes del hogar.
En el caso de embarazadas, se debe presentar el carné obstétrico con la fecha probable de parto. - Para niños menores de 5 años es preciso presentar el carné de salud.
- Se deberá acreditar también el certificado de estudios para los niños de 5 en adelante.
- Para niños o adolescentes con discapacidad, se debe solicitar una constancia que emite el Patronato del Psicópata. Si es de Montevideo la solicitud se realiza en Cubo Norte 3717, teléfono 0800 8490 de 8 a 11 horas, y en el interior se realiza en dependencias del BPS.
- Tenencia judicial o acuerdo de Mediación del Poder Judicial, cuando el menor convive solo con el padre o cuando el solicitante no es progenitor. También se le requerirá a la madre si la tenencia se encuentra registrada a nombre de otra persona.
- Si alguno de los padres es funcionario público deberá presentar un negativo de cobro de Asignación Familiar emitido por el Organismo en donde trabaja.
Dónde y cómo se realiza el trámite:
El trámite de la asignación se realiza en línea accediendo a la página de BPS con el usuario personal.
Este es un usuario que se le da a cada persona, único e intransferible que le permite realizar éste y cualquier trámite en BPS.
Si no se cuenta con dicho usuario se deberá realizar el trámite para su obtención, previo a lo cual es aconsejable ingresar a la página de BPS «solicitud de usuario personal» y completar los datos, de manera de ir agilizando el trámite.
Trámite para obtener el usuario personal de BPS:
Se solicita de forma presencial, ante cualquiera de las oficinas de BPS con cédula vigente y en buen estado, o en cualquier local de ANDA de todo el país, Supermercados El Dorado, en el Correo Uruguayo, Redpagos o Abitab.