Persona disparando con tenencia de armas en polígono de tiro

Tenencia y Porte de Armas en Uruguay

En Uruguay la tenencia y porte de armas se encuentra regulada en la ley 19.247 de 15 de agosto de 2014, y reglamentada por el Decreto 345/2020 de 18 de diciembre del mismo año.

La legislación vigente autoriza al porte y tenencia de armas dentro del territorio uruguayo bajo algunos requisitos como los que veremos a continuación.

Los organismos reguladores para el porte y tenencia de armas serán, el Ministerio del Interior, a través de las distintas Jefaturas Policiales, y el Ministerio de Defensa a través del Servicio de Material y Armamento.

Se encuentra prohibida en Uruguay la tenencia y porte de armas sin la debida autorización, lo que dará lugar a la inmediata incautación de la misma por la autoridad competente, pudiendo incluso configurar un eventual delito a la ley penal con la aplicación de la correspondiente pena.

El Servicio de Material y Armamento procederá a la destrucción de las armas incautadas a partir de los 180 días.

¿Cuál es la diferencia entre Porte y Tenencia de Armas?

La diferencia entre porte y tenencia de armas es fundamental a los efectos de entender la ley, en este sentido debemos tener presente que la tenencia refiere a poseer un arma dentro de un inmueble, sin hacer uso de ella, y porte es llevarla consigo con la correspondiente autorización a su uso por parte de la Autoridad Competente y se encuentra limitado a las armas cortas o de puño.

No se podrá portar mas de un arma de fuego a la vez, y la misma nunca deberá estar a la vista.

Autorizados para adquirir y portar un arma de fuego:

La normativa vigente permite a cualquier civil la compra y posesión de armas de fuego, salvo las prohibiciones expresas previstas en los artículos 10 y siguientes del Decreto n° 345/2020, como es el caso de la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático, de armas largas tipo rifles, fusiles, de fuego central, de sistema automático o semiautomático, siendo estas de uso exclusivo del personal militar y policial.

¿Qué se necesita para la obtención de un arma de fuego?

Cómo lo expusimos arriba los organismos reguladores de la tenencia responsable de armas son el Ministerio del Interior a través de las Jefaturas de Policía y el Ministerio de Defensa a través del Servicio de Material y Armamento.

Asimismo como también lo mencionamos cualquier civil mayor de 18 años podrá adquirir un arma de fuego dentro de los límites exigidos por la ley, y variará cuando sólo se pretenda la tenencia o cuando además se requiera el porte.

Cuando sólo se requiere la tenencia son los siguientes:

  • Obtener el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (el comúnmente denominado THATA).
  • Obtener la Guía de Posesión de armas.

Cuando se requiere el porte de armas además de los requisitos anteriores se deberá tramitar el permiso de porte de armas.

Para la obtención del T.H.A.T.A:

Cualquier persona que sea mayor de 18 años tendrá la posibilidad de gestionar y llevar a cabo el proceso para obtener el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas
Las Jefaturas de Policía del Departamento son quienes expedirán el certificado denominado T.H.A.T.A

El T.H.A.T.A. es un documento único, personal e intransferible y tiene un carácter precario, lo que significa que puede ser revocado por la autoridad que lo expidió si cambian las condiciones bajo las cuales se otorgó, o por orden expresa de un tribunal.

De lo contrario éste certificado tiene una vigencia de 5 años y habilita al solicitante a adquirir armas de los calibres permitidos.
El titular deberá mostrar el T.H.A.T.A. cada vez que la autoridad policial lo solicite, bajo apercibimiento de su incautación.

Requisitos para solicitar el THATA:

Para solicitar el T.H.A.T.A., se deberá concurrir a la Jefatura Policial del Departamento en el que tenga domicilio el solicitante y cumplir los siguientes requisitos:

  • Completar los formularios numerados especialmente diseñados para este propósito.
  • Presentación de una constancia de domicilio
  • Certificado de antecedentes judiciales
  • Fotocopia de Cédula de Identidad
  • Fotocopia de carné de tenencia para la renovación.
  • Certificado de aptitud psíquica y física expedida por profesionales médicos y psicólogos o por instituciones de salud, que se encuentren habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
  • Constancia de ingresos, recibo de sueldo en caso del trabajador dependiente o certificado emitido por escribano público o contador de los últimos doce meses previos a la solicitud.
  • Dos fotos carné a color recientes (tamaño 2,5 cm por 2,5 cm)
  • Si el THATA se tramita por primera vez se deberá presentar además de lo anterior, un certificado de idoneidad en el manejo de armas expedido por centros de capacitación habilitados.
Certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego:

El artículo 1 del Decreto 18/2021 de 18 de enero de 2021 prevé que el certificado de idoneidad y de conocimiento de la legislación vigente será expedido a través de cursos dictados en Unidades Policiales del Ministerio del Interior, y tendrá un costo de 590 Unidades Indexadas, esto es $3427 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos veintisiete)

Costo del THATA:

De acuerdo a lo dispuesto por el mismo Decreto el costo del THATA será de 90 Unidades Indexadas, lo que equivale al día de la fecha a un valor aproximado de $522 (pesos uruguayos quinientos veintidós)

Trámite para la Guía de Posesión de Armas:

Este documento será obligatorio para cualquier interesado en adquirir un arma, deberá hacerse posteriormente a la tramitación del THATA ya que se requerirá su presentación, tiene una duración de 10 años y un costo de 0,60 Unidades Reajustables, esto es $ 958 (pesos uruguayos novecientos cincuenta y ocho).

Ademas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Cédula de Identidad Vigente y fotocopia
  • Constancia de domicilio
  • Presentación del T.HA.TA, original y fotocopia
  • Formulario GA01
  • En caso de Oficiales de las Fuerzas Armadas o Ministerio del Interior deberán presentar el carné militar, original y fotocopia.

Obtención del permiso de porte de armas:

Para obtener el permiso de Porte de Armas, aquellos interesados deberán completar formularios proporcionados por la Jefatura de Policía del departamento donde tengan su residencia.
En estos formularios, se requerirá que proporcionen sus datos personales y expliquen las razones detrás de su solicitud.
Durante el proceso, el solicitante deberá presentar el T.H.A.T.A. original vigente y una copia, además de la Guía o Guías de posesión de armas correspondientes, también en su versión original y una copia.

El permiso de Porte de Armas incluirá: un número de orden identificativo, el nombre del titular al que se le otorga, una fotografía actual en formato de carné con dimensiones de 2,5 x 2,5 cm, el número de cédula de identidad del titular, la fecha de expedición y de vencimiento del permiso, la firma y los datos de la autoridad que lo autoriza, generalmente el Sub Jefe de Policía de cada departamento.

Dicho permiso autorizará únicamente el porte de un arma corta o de puño, seleccionada de entre las que el titular posee, y estará restringido a los calibres previamente autorizados por las autoridades competentes.

Compraventa de armas de fuego:

En Uruguay se encuentra autorizada la comercialización de armas de fuego dentro del país bajo ciertos requisitos.
Cuando la compraventa se realice por un comerciante de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, estos deberán contar con la debida autorización por parte del Poder Ejecutivo, informar al mismo de todas las ventas de armas que realicen en un plazo de 72 horas, y especificar en la factura o remito el nombre y documento de identidad del comprador, su domicilio y el destino de la misma.

Sanciones a la ley de tenencia y porte de armas:

La ley establece la creación de dos delitos que se agregan al Código Penal, uno de ellos relacionado al tráfico internacional y otro dentro del país.

Delito de trafico Internacional de Armas de Fuego:

Aquellos que lleven a cabo actividades de importación, exportación, venta o distribución de armas de fuego, municiones, explosivos o productos afines, tanto desde como a través del territorio nacional, sin obtener las autorizaciones requeridas por los Estados involucrados, serán sancionados con una pena que oscila entre 12 meses de prisión y 12 años de penitenciaría.

Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y relacionados:

Una pena de 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría se aplicará al que adquiriere, tuviere en depósito, fabrique, adultere, vendiere armas de fuego o relacionados sin la correspondiente autorización.

Tenencia no autorizada de armas de fuego:

El artículo 10 de la ley n° 19247 establece que fuera de los casos anteriores se castigará con una multa que irá de las 10 UR a 1000 UR los que tuvieren armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización.
En este sentido en el menor de los casos, cuando la tenencia no configure delito, la multa por tener un arma de fuego sin autorización podrá ser de $ 15.970 hasta $ 1.597.000.

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