La temática de los días feriados en Uruguay ha despertado muchas interrogantes, respecto a qué días son los feriados, cual es la diferencia entre feriados laborables y no laborables, respecto a como se paga, entre otras.
A continuación te daremos toda la información detallada respecto a una de las temáticas mas cuestionadas para todos los trabajadores.
¿Qué es un día feriado?
Los días feriados o días festivos son días declarados por la ley de descanso para el trabajador.
Son días donde por lo general se conmemora una fecha patria, o se celebra una festividad que en el país, y a juicio del legislador que es quien creó la norma, se considera importante.
¿Cuántos son los feriados en Uruguay?
Los feriados en Uruguay son:
- 1ro de Enero
- 6 de Enero – Día de reyes
- Semana de Carnaval
- Semana de Turismo
- 19 de Abril – Desembarco de los 33
- 1ro de Mayo – Día de los trabajadores
- 18 de Mayo – Batalla de las Piedras
- 19 de Junio – Natalicio de Artigas
- 18 de Julio – Jura de la Constitución
- 25 de Agosto – Declaratoria de la Independencia
- 12 de Octubre – Día de la raza
- 2 de Noviembre – Día de los difuntos
- 25 de Diciembre – Día de navidad
Dentro de todos los feriados, tenemos feriados laborables y feriados no laborables.
¿Qué es un feriado laborable?
Un feriado laborable no tiene una definición específica, sino que su definición es residual y es para todos aquellos días en que la ley no lo ha catalogado como feriado no laborable o feriado pago
¿Qué es un feriado no laborable?
En el caso de los feriados no laborables también han sido llamados por la ley como feriados pagos, han sido expresamente declarados por ley, y en estos se intenta incentivar el descanso de los trabajadores para ese día.
Se encuentran regulados para los funcionarios públicos en el art 10 de la ley 19121 (Estatuto del Funcionario Público).
Para la actividad privada, el artículo 18 de la ley 12590 manifiesta que los días que se declaran feriados no laborables el trabajador no asistirá a su trabajo y cobrará como si lo hubiese hecho, como un día mas, y en el caso que vaya a trabajar este día deberá pagársele doble.
¿Cómo se corren los días feriados?
Pese a que el fundamento de los días feriados es la conmemoración de una festividad en Uruguay, esto con el paso del tiempo se ha intentado adaptar al turismo, y al descanso semanal de los trabajadores, los que muchas veces y mas que nada en el rubro comercio deben trabajar los sábados, por tal motivo se dispuso por ley, ley n° 16805 el traslado de los días festivos al lunes anterior o siguiente de dicha semana.
Pero la misma ley tiene excepciones al traslado de los feriados, y expresa los feriados que no se corren siendo estos:
- Los días de Carnaval.
- Semana de Turismo.
- 1° de enero.
- 6 de enero.
- 1ro de mayo.
- 19 de junio.
- 18 de julio.
- 25 de agosto.
- 2 de noviembre.
- 25 de diciembre.
Estos feriados continúan siendo en el día de la semana que les toque.
En cuanto al resto de los feriados:
Si el feriado coincide con el fin de semana se celebrará ese día y no se trasladará.
Si cae martes o miércoles, el feriado se pasará para el lunes anterior.
Si cae jueves o viernes se correrá para el lunes inmediato siguiente.
¿Cuáles son los feriados laborables?
- 6 de Enero
- Semana de Carnaval
- Semana de Turismo
- 19 de Abril
- 18 de Mayo
- 19 de Junio
- 12 de Octubre
- 2 de Noviembre
¿Cuáles son los feriados no laborables o feriados pagos?
Los días feriados no laborables, o feriados pagos en Uruguay son los que han sido establecidos, por ley, y en Uruguay son 5 agregándose eventualmente alguno más, como veremos a continuación.
- 1° de Enero
- 1° de Mayo
- 18 de Julio
- 25 de Agosto
- 25 de Diciembre
El dispuesto por Decreto- Ley 14.378 relativo al día del censo nacional que sea decretado por el Poder Ejecutivo.
Así también el día de transmisión del mando presidencial el 1° de marzo cada 5 años.
Oros días feriados no laborables dependiendo el rubro:
De acuerdo al rubro existen otros días feriados como los siguientes:
- El día del trabajador rural el que ha sido así calificado por ley 1900, el 30 de abril.
- El día del trabajador doméstico, el 19 de agosto,
- El día del trabajo pesquero, el 02 de enero,
- El día del trabajador de la industria frigorífica, el 28 de mayo,
- El día del trabajador de la construcción el tercer lunes de octubre y el 2 de noviembre.
¿Qué días no son laborables para el sector privado?
Los días que no son laborables para la actividad privada, son únicamente los feriados declarados no laborables (1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre)
¿Cómo se pagan los feriados en la actividad privada?
Como forma de incentivar el descanso para el trabajador en estos días festivos, la ley no solo se limita a declararlos feriados sino que además se impone una obligación al empleador.
Si el trabajador no concurre a trabajar en este día, que es lo que en definitiva pretende la ley, se le deberá pagar su salario habitual tal como si lo hubiese hecho, como si fuese un día más de trabajo.
En caso que el trabajador concurra a su trabajo este día le deberá ser abonado de forma doble, por expresa mención legal.
Lo anterior para la actividad privada y para los feriados no laborables. Dado que para los feriados laborables es decisión del empleador si dará libre a sus empleados ese día o no, pero no es derecho del trabajador a faltar a su lugar de trabajo, en caso que lo haga se descontará ese día del sueldo o incluso podría verse sujeto a procedimiento disciplinario.
¿Cómo se pagan los feriados para los funcionarios públicos?
En el caso de los funcionarios públicos éstos en principio, no trabajaran ni los días declarados feriados no laborables ni los feriados laborables.
Sin perjuicio de ello el Jerarca de cada oficina podrá por razones de servicios disponer manteniemiento de guardias.
En dicho sentido el art 10 de la ley 19121 expresa que el funcionario que asista a trabajar la Semana de Turismo o los feriados laborables deberan por cada dia trabajado incorpirar 1,5 días de licencia anual.
Para los funcionarios que asistan a su trabajo por orden del Jerarca un feriado no laborable, se le sumara por cada día trabajador 2 días de licencia anual.
¿Me pueden obligar a trabajar un dia feriado?
La respuesta es sí, esto es facultad del empleador, si por la naturaleza del trabajo este no admite interrupción tendrá la facultad como director del proceso productivo de obligar a los trabajadores a asistir, pero como contrapartida tendrá obligación de pagar doble a cada trabajador que asistan a su lugar de trabajo.
Debemos aclarar que esto aplica solo para el caso de los días feriados no laborables o feriados pagos, para el caso de los feriados laborables son días comunes y se pagará como tal. Aquí en principio el trabajador tiene la obligación de ir a trabajar y le será abonado como un día normal.
Si no va a trabajar un dia feriado laborable se le descontará de su salario el día, porque no era su derecho faltar.
¿Cuándo cae Carnaval y Semana de Turismo?
Los días de carnaval y semana de turismo no son fechas fijas, y año a año cambiará de acuerdo al calendario y en función de algunos acontecimientos que tienen que ver en nuestro país con festividades religiosas.
Los días de carnaval se fijan en función de la Semana de Turismo, la cual coincide con la Semana Santa Cristiana, también llamada Semana Criolla, fijándose para esta celebración, los 40 días previos a dicha semana.
Y para el caso de la determinación de la Semana de Turismo esto depende del calendario lunar.
En dicho sentido se calcula a partir de la primera luna llena de marzo.
El primer domingo después de la primer luna llena de marzo es en la festividad religiosa lo que se llama «domingo de resurrección», y el domingo anterior es el domingo de ramos. Esa semana, denominada «Semana Santa» para los católicos, coincidirá con la semana de Turismo en nuestro País.
- Carnaval en el 2024 cae el Lunes 12 y Martes 13 de Febrero.
- La Semana Santa Cristiana o Semana de Turismo 2024 cae desde el Lunes 25 al domingo al viernes 29 de marzo.
¿Cuándo caen los feriados 2024 en Uruguay?
A fines prácticos y para que tengas presente los días festivos o fines de semana largos que tendremos en este 2024 te contaremos a continuación que días caen los distintos feriados en el presente año:
Feriados laborables:
- 6 de Enero: Sábado.
- Carnaval: Lunes 12 y Martes 13 de Febrero.
- Semana de Turismo: Lunes 25 al domingo al viernes 29 de marzo.
- 19 de Abril: Se corre al Lunes 22 de Abril.
- 18 de Mayo: Sábado
- 19 de Junio: Miércoles
- 12 de Octubre: Sábado
- 2 de Noviembre: Sábado
Feriados no laborables:
- 1° de Enero: Lunes.
- 1° de Mayo: Miércoles.
- 18 de Julio: Jueves.
- 25 de Agosto: Domingo.
- 25 de Diciembre: Miércoles.