¿Se autorizó la importación de vehículos usados en Uruguay?
Respecto a la importación de vehículos usados en Uruguay, el régimen regulado por la ley 17887 aun sigue vigente.
Lo anterior significa que aún se encuentra prohibida la importación de autos usados en Uruguay, que por ley se ha prorrogado indefinidamente desde su sanción en el año 2005.
Dicha prohibición tiene por objetivo, facilitar los acuerdos comerciales en el MERCOSUR, establecer reglas claras en cuanto a la comercialización de vehículos, tener control respecto a las autorizaciones de fabricación, y el cumplimiento de requisitos indispensables de seguridad y medioambientales para los automóviles que se libran por primera vez al país.
En síntesis esta ley regula la prohibición de importar: vehículos y automóviles livianos, cuyo peso no sea superior a los 1.500 kg de capacidad de cargo, ómnibus, camiones, tractores, remolques, chasis con o sin motor, carrocerías y/o cabinas, así como motocicletas.
Sin perjuicio de lo anterior se prevé en la norma una serie de excepciones a esta prohibición, y es el caso por ejemplo de vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país, donaciones recibidas desde el exterior en unidades con destino, vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.
En los casos anteriores se deberá tener presente que no es posible la transferencia del vehículo por un término menor de 48 meses.
Ahora bien, lo que hizo la nueva reglamentación es agregar una excepción a este régimen autorizando la importación de otra clase de vehículos.
¿Qué vehículos se pueden importar con la nueva reglamentación?
La nueva reglamentación dispuesta por una Resolución del MIEM de fecha 14 de diciembre de 2021, habilita la importación de autos deportivos o autos clásicos de colección con más de 30 años de antigüedad cuyo destino exclusivo deberá ser la exhibición o participación en competencias.
En este caso se exige el requisito previo del documento denominado certificado de necesidad que se tramita ante el MIEM y el MTOP, se podrá realizar de forma presencial o mediante el Certificado de necesidad para Importación de vehículos usados
Otras excepciones al régimen:
Importación de autos usados de uruguayos residentes en otro país.
Se mantiene la vigencia del art 76 de la ley 18250 denominada «Ley de Migraciones» y es para los Uruguayos residentes en país extranjeros que desean volver a Uruguay.
En este caso se les permite por única vez la importación de ciertos bienes de su propiedad exentos de toda clase de impuestos, y entre estos bienes se encuentran los vehículos usados de su propiedad.
La condición es que el individuo haya adquirido dicho vehículo en los 2 años anteriores a su regreso, y no podrá transferirlo hasta pasados otros 2 años.
Importación de vehículos para discapacitados
Otra de las excepciones a la prohibición de vehículos usados, es la importación de autos para discapacitados.
En este caso la ley n° 13.102, permite a las personas lisiadas la importación de vehículos nuevos o usados, exento de gravámenes, de sistemas de adaptación para su manejo, así como de cualquier elemento auxiliar que facilite su desplazamiento.
Este régimen se regula por el Decreto n° 249/2013, el que modifica lo regulado en decreto 91/2013, modificando el valor del vehículo a importar