Hombre agarrando de forma violenta a una mujer

Sistemas de proteccion contra la Violencia de Género o Violencia hacia las Mujeres

Introducción:

La violencia contra las mujeres es un fenómeno que ocurre en todos los países y todos los estratos sociales, ello tiene su origen en la mayoría de los casos en pautas culturales, que a veces no son advertidas por la sociedad, o casos en los que se puede visualizar en la vida cotidiana de las familias, que forman parte de la vida de muchas mujeres, y de alguna manera se lo naturaliza, o se lo toma como una manera de vivir, como una forma de conducta tolerada.
Por dicha razón es importante que se conozca la violencia en el hogar, y principalmente los síntomas de la violencia de género, que se puedan detectar las conductas para no dejarlo pasar inadvertido y poder tener las herramientas para tomar las medidas necesarias en el asunto.

Sin perjuicio de lo expuesto con referencia a la violencia en el hogar, y que en la mayoría de los casos estamos acostumbrados, a hablar de la violencia de género basada en una relación afectiva de pareja, debemos saber que este tipo de violencia sucede también en otros ámbitos, en el ámbito laboral, cultural, instituciones de salud, ámbitos escolares, entro otros, y en todos ellos resulta reprochable, y atendible con la normativa vigente.

Regulación de la Violencia de Género en Uruguay:

Hasta el 2017 la regulación de la violencia en el hogar (por agruparla de alguna manera) se regulaba por la ley de violencia doméstica. Ley n° 17514 de 02 de julio de 2002. Esta ley amparaba la violencia doméstica contra hombres, mujeres, niños y/o adolescentes.
Con el tiempo se entendió que era necesario ampliar el margen de protección, que la violencia no sólo sucede en el entorno familiar sino que puede darse además en otros entornos y esto era algo que afectaba particularmente a las mujeres.
Así fue que se aprobó la Ley n° 19580 de 22 de diciembre de 2017 denominada Ley de Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género.

En síntesis, hoy por hoy tenemos una regulación para la violencia doméstica contra hombres, niños y / o adolescentes varones, que será la Ley n° 17514 de violencia doméstica, la que aún permanece vigente, y para Mujeres, niñas y/o adolescentes Ley n° 19580, Ley de violencia hacia las mujeres basada en género.

¿Qué es la Violencia de Género?

La definición de violencia de género se encuentra regulada en la Ley en su artículo 4, y expresa textualmente:

La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.

Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.

En resumen podemos decir que la definición de violencia hacia las mujeres es cualquier acción u omisión (por ejemplo la discriminación en algún ámbito por ser mujer) tanto en el ámbito familiar, como laboral, escolar, de salud, etc, que vaya en detrimento de los derechos humanos de las mujeres, que atente contra su vida, integridad física, psicológica, libertad sexual, o económica.

Conductas típicas de violencia de género son: Agresiones físicas de la pareja, insultos, agresiones verbales y amenazas que afecten su dignidad, violencia económica, cuando no se la permite trabajar y es el hombre el que maneja la economía del hogar exclusivamente, en el ámbito laboral cuando se da un trato diferente al hombre que a la mujer, en el ámbito médico donde la violencia obstétrica en este plano lamentablemente resulta común.

Tipos de violencia de género:

Pese a que dimos un breve resumen de las diversas formas que puede asumir la violencia de género la ley es muy clara en definirlas a cada una de ellas en su artículo 6, enumerando las distintas formas que ésta puede asumir como veremos a continuación:

  • Violencia Física: Toda acción que dañe la integridad corporal de la víctima
  • Violencia psicológica o emocional: Toda conducta dirigida a degradar, controlar o perturbar de cualquier tipo las decisiones de la mujer, mediante humillaciones, aislamiento, o cualquier clase de intimidación.
  • Violencia Sexual: Toda conducta que vulnere a la mujer y la impida decidir libremente sobre su vida sexual o reproductiva, puede ser por amenazas, uso de la fuerza, coersión, incluyendo la violación dentro del matrimonio.
  • Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género: La conducta que reprima o sanciona a los que no cumplen las normas tradicionales de género.
  • Violencia económica: La dirigida a limitar, a controlar a la mujer, impedir sus ingresos propios, incluyendo el no pago de las obligaciones alimentarias con el objetivo de limitar su independencia.
  • Violencia patrimonial: Toda conducta que afecte la libre disposición del patrimonio de la mujer.
  • Violencia simbólica: Ejercida por mensajes, símbolos, iconos, imágenes, que contribuyan a naturalizar una subordinación de las mujeres.
  • Violencia Obstétrica: Toda conducta activa u omisiva del personal de la salud en los tratamientos reproductivos de la mujer que afecte sus derechos, su autonomía para decidir libremente o abuso de técnicas o de tratamientos invasivos.
  • Violencia laboral: Cualquier conducta que afecte el acceso a la mujer al trabajo, a su ascenso o su estabilidad en él, se incluye el acoso moral, el acoso sexual, la existencia de determinados requisitos como su estado civil, su edad, su apariencia física o el exigir resultados de análisis clínicos como los de embarazo.
  • Violencia en el ámbito educativo: Cualquier violencia que se de en el entorno educativo, abuso de poder, o acoso sexual.
  • Acoso sexual callejero: Toda conducta de connotación sexual que se de en espacios públicos contra las mujeres.
  • Violencia Política: Todo tipo de hostigamiento o cualquier agresión a una mujer en su condición de candidata política, que pueda restringir el libre ejercicio de su cargo.
  • Violencia mediática: Toda clase de publicación de mensajes o imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que atente contra la dignidad, injurie, difame o discrimine a las mujeres.
  • Violencia femicida: Es la forma más extrema y más grave de violencia, la que atenta contra el derecho fundamental a la vida, que le causa la muerte por el hecho de ser mujer, a ella o a sus hijas, hijos o personas a cargo con el fin de causarle sufrimiento.
  • Violencia doméstica: Toda conducta que limite ilegítimamente cualquier derecho de la mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de parentesco, noviazgo, matrimonio o concubinato.
  • Violencia comunitaria: Toda conducta que se desarrolle en un ámbito colectivo o comunidad que transgredan los derechos fundamentales de las mujeres.
  • Violencia Institucional: Toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o Instituciones Privadas, que discrimine a las mujeres o tengan como objeto limitar, obstaculizar el libre goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, que obstruya el acceso de las mujeres a servicios destinados a prevenir, y atender y sancionar las manifestaciones de violencias previstas en la ley.
  • Violencia Étnica Racial: Es la agresión física, verbal, o de cualquier tipo que signifique una humillación, u ofensa contra la mujer en virtud de su pertenencia étnica.

Denuncia por Violencia de Género:

Respecto a la denuncia, corresponde tener presente que los procesos de violencia basada en género son procesos de protección, no son procesos judiciales comunes ni procesos penales donde para hacer una denuncia debemos recabar la prueba.

La ley entiende que en estos procesos al ser casos que por lo general surgen en la vida privada de las personas y donde únicamente conocen los hechos los involucrados directamente, no se le puede exigir a la denunciante ninguna prueba, y se tomará como ciertos los hechos denunciados, brindándole la protección que en el caso corresponda.

Entonces, ante la constatación de cualquier hecho de los enumerados arriba, la mujer no tiene porqué contar con ningún tipo de prueba, debe acudir a la seccional policial más próxima, o llamar a la misma, y es obligatorio que se le tome la denuncia por parte de dicha autoridad y que de forma inmediata tenga una resolución judicial.

En dicha resolución y atendiendo a las características del caso,  dependiendo el tenor de los hechos que la mujer denuncie, se tomaran las medidas cautelares correspondientes, que serán a modo de ejemplo el retiro del hombre del hogar si vivían juntos, la prohibición de acercamiento por determinado radio de exclusión y la prohibición de cualquier clase de comunicación. Siendo estas las medidas cautelares más comunes pero existen mas en la ley, y no se encuentra limitado el Juez en este sentido.

Si no cuentan con una comisaría cercana o no pueden por determinada circunstancia asistir a la misma existe un teléfono para las denuncias por violencia de genero que es : 0800 4141

También ante situaciones de cualquier clase de urgencia incluyendo violencia basada en género se podrá denunciar al número 911

¿Qué sucede si se incumplen las medidas cautelares?

La ley es muy clara en este sentido, en su artículo 66, y ante el incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas al denunciado por violencia de género, se deberá dar inmediatamente cuenta a la autoridad policial más próxima la cual notificará al fiscal y al Juez Letrado de la causa, pudiendo incurrir en un delito de desacato regulado en el artículo 173 del Código Penal el que tiene una pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Proceso de violencia basada en género:

El artículo 53 de la Ley le otorga competencia de Urgencia a los Juzgados de Paz del Interior, de cualquier categoría en las denuncias por violencia de género.
En este caso será el Juez de Paz del Interior el que tome las primeras medidas cautelares para resguardar a la víctima denunciante, y luego en un plazo máximo de 24 horas deberá elevar los asuntos al Juzgado Letrado del Departamento.

Luego es el Juzgado Letrado quién iniciará el Proceso (con las medidas cautelares ya dispuestas las cuales son obligatorias para proteger a la víctima) y convocará a Audiencia en un plazo máximo de 72 horas luego de recibidas.
En dicha Audiencia se citará a todas las partes, las que deberán asistir con abogado. En este sentido el abogado especialista en la materia serán o los abogados de familia o los abogados penalistas.
Si la víctima no cuenta con abogado, o no puede pagar uno, en el Juzgado se le designará un defensor de oficio de forma gratuita.

En la Audiencia no se cruzarán las partes, dado que la ley prohibe la confrontación entre ambos, por lo cual se citará a cada uno a distintos horarios.

Delito de Violencia Basada en Género:

Con la ley 19.580 se crea el denominado delito de violencia doméstica agregado al Código Penal con el artículo 321-BIS el que expresamente manifiesta:

El que ejerciera violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.

La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer, una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta y cinco años de edad o en situación de discapacidad.

La misma agravante se aplicará cuando se cometiere en presencia de personas menores de dieciocho años de edad.

Ello significa que cuándo se configure cualquiera de los elementos que menciona la ley 19580 pero en este caso únicamente en lo que respecta a una relación afectiva, de parentesco o convivencia, ello puede generar un proceso de familia y además un proceso penal.

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