El delito de Estafa es un tipo penal que se ha diversificado muchísimo en los últimos tiempos adquiriendo múltiples modalidades dado que los elementos que la definen son adaptables a las mas variadas situaciones.
Así es que vemos la estafa tanto en las diversas formas de fraude informático, como criptomonedas, estafas piramidales, comerciales, románticas, el que últimamente se encuentra de moda denominado «cuento del tío», entre muchísimas otras.
Ello, porque el núcleo de este delito es el engaño, cuya definición resulta muy amplia.
Por lo anterior, en muchas ocasiones como vimos al hablar de delitos informáticos cuando no existe una regulación especial en el ordenamiento jurídico se utiliza la estafa a modo que esa conducta reprochable no quede sin sanción penal.
¿Cuándo se considera Estafa?
Nuestro Código Penal regula la Estafa en el artículo 347 y expresa lo siguiente:
El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
En este sentido la estafa, conocida por el derecho penal como delito «nuclear» dado que estas conductas se ha considerado siempre y a lo largo de la historia como conductas criminales, se configura cuando existe un engaño mediante «estratagemas». El delincuente debe realizar una apariencia de una situación lícita, que haga inducir en error, a la víctima por esa aparente realidad, a los efectos de obtener algún provecho injusto.
Elementos del delito de Estafa:
De acuerdo a lo expuesto podemos decir que los elementos que deben configurarse en todo delito de estafa son los tres que veremos a continuación:
Estratagemas:
La ley refiere a «estratagemas» como artimañas, o trucos.
Refiere a presentar una imagen engañosa de la realidad.
Es por ejemplo las estafas comerciales, donde el autor pone a la venta un producto a través de su página web facebook o cualquier red, ello genera una apariencia de licitud, una oferta normal de mercado, con la diferencia que luego que su víctima realiza el depósito del dinero ya el vendedor no se vuelve a contactar y desaparece.
Con las estafas románticas sucede lo mismo, el delincuente a través de muchas mentiras y falsedades aparenta una relación romántica con el único fin de engañar a su víctima y sacarse un provecho económico de eso.
Se ha discutido en doctrina si la simple mentira configura estafa y se ha entendido generalmente que no porque esto no implica un cambio artificial en la realidad que pueda engañar más allá de la credulidad o inexperiencia de la víctima.
Engaño:
Cuando refiere a «engaño», este término implica error, fraude, falsedad o trampa. Es como dijimos que la víctima a través de esa apariencia de realidad resulte engañada.
Estos conceptos a menudo se superponen y se consideran sinónimos en su definición, pero no significan lo mismo. Si la víctima por alguna razón no resulta engañada y se encuentra en conocimiento de ese aparente falsedad la estafa no se configura.
En la estafa el autor del delito tiene que realizar una planificación, una «estratagema» con el fin de que su víctima caiga en el error, y éste último finalmente debe producirse.
Propósito de obtener un provecho para sí o para terceros:
El delito debe realizarse con el propósito de obtener un beneficio «injusto» para uno mismo o para otro, causando daño a otra persona.
Es esencial que aparezcan todos sus elementos, la creación de una apariencia de realidad, el engaño a la víctima y el objetivo de generarse un provecho a sí mismo o terceros por parte del delincuente.
La estafa es un delito que admite su fraccionamiento y por tanto se puede castigar en grado de tentativa, por lo que pese a que el daño no se llegue a concretar el inicio de la ejecución se puede castigar.
Denuncias por Estafa
La denuncia por estafa se puede realizar como cualquier delito a través de fiscalía, mediante escrito y firma letrada, para lo cual será conveniente acudir con un especialista en la materia como los abogados penalistas.
También es posible hacerlo uno mismo sin abogado a través de la policía. La ventaja de contar con abogado y realizarlo a través de fiscalía es la agilidad que tendrá el trámite y las mayores posibilidades que el mismo llegue a su fin.
En el caso que se denuncien delitos informáticos y como así lo expusimos, también se podrá realizar la denuncia online.
Tenemos que tener presente que algo que facilitará mucho al momento de denunciar y ayudará a llegar a su cause la investigación fiscal, es que al momento de la denuncia debemos darle elementos de convicción para que el fiscal, que es quién decide la persecución del delito, actúe y no lo archive, por tal si bien el mismo luego comenzará a investigar y recabar su propia prueba, sería eficiente contar con pruebas y datos individualizantes del presunto autor del delito al momento de la denuncia.
Cómo y donde puedo hacer la denuncia:
Como lo expusimos si no tengo abogado la forma de realizar la denuncia es yendo a la comisaría de la jurisdicción de donde ocurrió el hecho, donde me deben tomar un acta policial y de allí derivarlo a Fiscalía.
Si fué un delito informático, la forma ingresando a la pagina web www.policia.gub.uy o por el correo electrónico: delitosinformaticos@policia.gub.uy o por el teléfono: 152 2296.
Si decidimos acudir a Fiscalía las denuncias debemos realizarla en su Sede, que se encuentra en Montevideo en la calle Cerrito 431 esquina Misiones (Ciudad Vieja).
La presentación de denuncias se hace en el horario de 11 a 16:00 hs previa agenda telefónica al número 1985-1919 en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
¿Cuál es la pena por estafa en Uruguay?
La pena por estafa en Uruguay es de una mínima de 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.