Fiscal firmando con el acusado un acuerdos escrito en el proceso abreviado

¿Cómo Funcionan los Acuerdos en el Proceso Abreviado?

Introducción:

Hoy en día el el 70 % de los juicios penales se solucionan por esta alternativa lo cual indigna a gran parte de la población, al hacer pensar que delitos graves no son lo suficientemente castigados, dejando una sensación de total impunidad en la población.

A continuación analizaremos como se regulan estos acuerdos, si todos los delitos pueden ir por el proceso abreviado, así como la pregunta que nos hacemos todos respecto a si la víctima no tiene opinión en esto, y si cualquier delito ingresa en esta posibilidad.

¿Qué son las Instrucciones Generales de Fiscalía?

Si bien las Instrucciones Generales son algo que no se explica con frecuencia, es importante mencionarlas porque tienen injerencia directa en la utilización de esta estructura procesal por parte de la Fiscalía.

Son lineamientos dirigidos a los Fiscales con el objetivo de unificar criterios.

En este sentido si bien existen varios lineamientos, algunas de las mas trascendentes a estos efectos son las que prevén que el juicio oral debe ser utilizando en ultima instancia, que se busca la obtención de una condena en el menor tiempo posible, y que en los casos que la estructura lo permita los fiscales deberán intentar la celebración del acuerdo correspondiente entre el imputado y su defensa.

Por último la instrucción Nro. 10 prevé, que al negociar la pena y ofrecer la correspondiente rebaja al imputado, deberá tenerse en cuenta  el momento procesal y beneficiar aquellos procesos abreviados que se acuerdan tempranamente sobre aquellos que se acuerden en etapas mas avanzadas del proceso.

En síntesis, la producción cada vez mayor de acuerdos abreviados se origina primero por la previsión legal y después por estas Instrucciones Generales que le indican a los Fiscales que prioricen este mecanismo ante un juicio oral.

Regulación del Proceso Abreviado en nuestro Derecho Penal

¿Qué significa celebrar un acuerdo abreviado?

En términos generales significa un acuerdo que el Fiscal puede hacer con el imputado, sin consentimiento de la víctima, en donde el imputado confiesa los hechos que se le imputan, renuncia al juicio oral y a cambio la fiscalía reduce la pena que si llega a un juicio oral podría aplicarse.

El acuerdo abreviado se regula por el art 273 del Código Penal.

El procedimiento se rige por lo previsto para el proceso ordinario, con algunas diferencias.

El acuerdo se podrá hacer desde la formalización del imputado y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento.

En dicho sentido y tal como lo prevé el art 265 CPP la investigación Fiscal  no podrá extenderse mas de un año desde la formalización. Esto significa que transcurrido este tiempo la fiscalía no tiene otra opción que acusar o se archivar la causa. Sólo en casos excepcionales la Fiscalía le puede pedir al Juez la ampliación por un año más.

Lo anterior si el imputado no se encuentra detenido, porque si así lo hace se le acorta el plazo Constitucional a Fiscalía de 24 horas, en dicho tiempo se debe celebrar la Audiencia y se podrá realizar el acuerdo abreviado, el que quedará homologado por el Juez.

¿Qué implica el proceso abreviado?

La firma del proceso abreviado implica la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación que se imputan.

El fiscal considerará la celebración de dicho acuerdo al solicitar la pena, pudiendo disminuir la solicitud penal hasta en una tercera parte de la que se iba a aplicar al caso concreto, en el caso de ir a un juicio oral.

En los acuerdos abreviados se prevé expresamente que el imputado tiene que cumplir de manera efectiva y en todos sus términos el acuerdo al que llegó con la Fiscalía. Esto ha generado discusiones respecto a que en el caso no le serán aplicables los beneficios que sí aplicarán a los demás imputados como la redención de pena por trabajo, estudio, libertad anticipada y salidas transitorios.

Si el imputado llegó a un acuerdo abreviado con Fiscalía, estos beneficios no le serán aplicables.

También se prevé la aplicación del proceso abreviado al proceso penal por adolescentes infractores (art 273 bis CPP)

Se aplica para los delitos cuyo guarismo de pena esta castigado con una pena mínima que no sea superior a cuatro años de penitenciaria o una pena no privativa de libertad, de cualquier naturaleza.

¿Se puede hacer una acuerdo abreviado para todos los delitos?

La respuesta es no.  No en todos los casos la fiscalía va a poder llegar a un acuerdo con el imputado, la ley prevé limites, como lo dijimos anteriormente.

Sólo podrá ser objeto de acuerdo aquellos delitos que no tengan una pena mínima superior a 4 años, prevista en nuestro Código Penal.

Asimismo queda prohibida la aplicación de los acuerdos a los homicidios con circunstancias agravantes especiales y muy especiales.

El rol del Juez en el Proceso Abreviado:

El rol del juez es meramente formal, no puede oponerse a los acuerdos abreviados que hace la fiscalía únicamente, evaluar el cumplimiento del art 272 de este Código y asegurarse que el imputado preste su real conformidad con conocimiento de sus derechos, de forma libre y voluntaria.

Únicamente en el caso que entienda que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad.

En la misma audiencia, el Juez dictará sentencia. En dicha oportunidad también se oirá a la víctima si estuviera presente en la audiencia y solicitar la Carpeta de Fiscalía para hacer frente a consultas de las partes en Audiencia.

El rol de la Víctima en el Proceso Abreviado:

Es importante que la víctima se encuentre informada respecto al alcance del acuerdo, a qué implica el mismo, y también que tenga la posibilidad de declarar en la audiencia delante del Juez de la causa.

Pese a esto es importante advertir, algo que ha sido objeto de duras críticas por parte de doctrinos reconocidos en la materia, y es que pese a que deba ser oída, la víctima no tiene injerencia en el acuerdo abreviado entre Fiscal e imputado.

Si bien en el código se prevé que debe ser oída, y que si no está en audiencia se la debe de notificar en el plazo de 10 días, nada dice respecto a que la víctima podría oponerse al acuerdo.

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