¿Qué significa la Salud Mental?
La Salud Mental en Uruguay se encuentra definida por la ley n° 19529 de 24 de agosto de 2017, y regulada por el Decreto 226/2018 de 16 de Julio de 2018.
En dicha normativa se expresa que el término salud mental refiere a un estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede enfrentar las tensiones normales de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera, y contribuir a su comunidad.
En dicho sentido, se busca a través de la normativa vigente, promover, prevenir, tratar y rehabilitar con el objetivo de crear las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a una vida digna de todas las personas y en particular aquellas que sufren trastornos mentales.
Definiéndose asimismo «trastorno mental» como la presencia de un conjunto de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, que en la mayoría de los casos se asocian con malestar e interferencia en el funcionamiento personal. No se deben incluir en la noción de trastorno las desviaciones sociales o los conflictos que no estén relacionados con disfunciones personales.
Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud:
Toda persona que sea usuaria de un servicio de salud y necesite tratamiento en salud mental tendrá los siguientes derechos:
- Respeto de la dignidad como ser humano.
- Recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, basada en conocimientos científicos y en consonancia con principios éticos.
- Que se ofrezca la opción médica más adecuada a su situación minimizándose las restricciones a sus derechos y libertades.
- Fomentar la integración familiar, laboral y comunitaria ofreciendo un tratamiento integral.
- Recibir información completa y comprensible acerca de su situación, sus derechos y los procedimientos terapéuticos, incluyendo posibles alternativas de atención.
- Solicitar el cambio de profesionales o del equipo de tratamiento.
- Ser acompañada durante y después del tratamiento por familiares, afectos u otras personas designadas por el usuario.
- Acceder, por sí misma o a través de sus representantes legales, a su historial clínico.
- Que las condiciones de su hospitalización sean supervisadas periódicamente por la Comisión Nacional de Control de la Atención en Salud Mental, establecida en esta ley.
- Ser atendida en un entorno adecuado, con resguardo de su intimidad y privacidad.
- Que se respete su identidad y no sea identificada ni discriminada por un diagnóstico actual o pasado.
Hospitalización y Salud Mental:
La hospitalización se considera una medida terapéutica y de último recurso llevándose a cabo únicamente cuando brinde beneficios mayores en comparación con otras intervenciones posibles en el entorno familiar, comunitario y social de la persona.
Además, se buscará que el tiempo de internación sea lo más breve posible.
La decisión de hospitalizar estará basada exclusivamente en criterios terapéuticos respaldados por fundamentos técnicos.
Se reservará especialmente para situaciones agudas y se procurará que se realice en hospitales generales o centros sanitarios adecuados.
En el caso de niños y adolescentes, se preferirá la hospitalización en un hospital pediátrico o en áreas de internación pediátrica dentro de hospitales generales.
Hospitalización voluntaria:
Cuando se determine profesionalmente que es conveniente tratar a una persona con trastorno mental a través de la hospitalización, se fomentará su ingreso voluntario y se le brindará la oportunidad de elegir entre diversas alternativas posibles.
La persona que ingrese voluntariamente a la hospitalización tendrá el derecho de tomar la decisión de abandonarla en cualquier momento.
No obstante lo mencionado anteriormente, al obtener el consentimiento informado para la hospitalización, se le debe informar a la persona que los profesionales involucrados podrán impedir su salida si se cumplen las condiciones establecidas en la ley para una hospitalización involuntaria.
Hospitalización compulsiva:
La hospitalización compulsiva o involuntaria solo podrá llevarse a cabo cuando exista un riesgo inminente de vida, tanto para la persona como para terceros, y cuando se vea comprometida su capacidad de discernimiento, y la falta de hospitalización pueda resultar en un deterioro de su condición o pueda impedir un tratamiento necesario y adecuado, que sólo sea posible brindar a través de la internación.
Requisitos para la hospitalización:
La hospitalización involuntaria sólo será con fines terapéuticos y bajo los siguientes requisitos:
- Declaración firmada por el familiar más cercano, un allegado o el representante legal, en caso de existir, solicitando la hospitalización y expresando su conformidad con la misma.
Si no hay familiar, allegado o representante legal o si ellos se niegan a dar su consentimiento para la hospitalización y se cumplen los supuestos establecidos en esta ley, se podrá proceder únicamente con el dictamen profesional mencionado a continuación. - Dictamen profesional emitido por el servicio de salud que llevará a cabo la hospitalización, que justifique los requisitos arriba expuestos firmado por dos médicos, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculo alguno con la persona afectada. Debiendo ser por lo menos uno de los médicos especialista en psiquiatría.
- Informe sobre las instancias previas implementadas, en caso de que hayan existido.
Hospitalización por orden Judicial:
El Juez competente podrá ordenar una hospitalización involuntaria cuando cuente con un informe médico que justifique dicha medida.
Además el Juez tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento al proveedor responsable de la hospitalización información actualizada sobre el progreso del proceso de atención con el fin de evaluar si aún existen razones para mantener la medida.
Cuando se den las condiciones para dar el alta a la persona hospitalizada el Director Técnico del proveedor de salud deberá notificarlo tanto a la Comisión Nacional de Control de la Atención en Salud Mental como al Juez.
A su vez, el Juez deberá emitir una decisión al respecto en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación.