¿Qué pasa si me atraso en los pagos?
La consecuencia del atraso en los pagos, o el no pago de mis obligaciones, no necesariamente dará lugar a un embargo de los bienes del deudor, lo que se realiza mediante el llamado juicio ejecutivo como veremos, y dependerá siempre de la obligación asumida, por lo que primero debemos ver cual es esta obligación para saber que debemos esperar. A modo de ejemplo, es distinto el no pago de un conforme, vale o pagaré, que el no pago del mismo en la fecha indicada en dicho documento, por lo que la consecuencia de no pagar un crédito no dará lugar automáticamente al Juicio Ejecutivo. En el caso de los alquileres la ejecución se podrá realizar luego del no pago de 3 meses de alquiler, y en los casos de obligaciones mensuales de servicios por ejemplo UTE, ANTEL, OSE, no existe un número de atrasos que impliquen necesariamente el juicio ejecutivo, por lo general se aguarda a un numero considerable de meses, esto es pasados los 6 meses.
El juicio ejecutivo, es la forma que tienen los acreedores de créditos en cobrar lo que se adeuda, a través del embargo genérico del deudor y posterior remate. Es el proceso judicial tendiente al cobro de los llamados títulos ejecutivos, cuya característica y requisitos exigibles para promover la acción es contener la obligación de pagar cantidad de dinero líquida o fácilmente liquidable y exigible.
¿Qué es un embargo?
El embargo es lo que se llama una «medida cautelar», se encuentra regulada en el Código General del Proceso, cuya finalidad es prohibir cualquier operación comercial del deudor respecto a los bienes embargados los que quedarán como garantía de su deuda.
Hay dos clases de embargos, el embargo genérico y el específico.
El embargo genérico en la práctica se realiza a través de un Oficio que libra el Juez al Registro de Actos personales, y a partir de su inscripción, quedará trabado el embargo sobre todos los bienes del deudor, y que se encuentren inscriptos en dicho registro, es decir los bienes registrables, por ejemplo inmuebles, o automóviles, además se podrá pedir la liberación de oficio a otros registros por ejemplo DICOSE para el embargo de semovientes, que es quien lleva su registro y los cuales también son embargables.
Hasta aquí es un embargo genérico, lo que significa que el dueño de aquello embargado genéricamente no podrá vender, ni realizar transacciones con esos bienes, pero aún siguen siendo de su propiedad y estarán bajo su administración, lo que hace esta llamada medida cautelar es que el acreedor se asegure que el deudor no sacará todos los bienes de su patrimonio para así no hacer frente al pago de la deuda.
Todo esto se realizará mediante el proceso judicial nombrado anteriormente que es el Proceso Ejecutivo.
¿Qué es un embargo genérico?
La definición de embargo genérico se encuentra en el art 380.2 CGP y comprende a todos los bienes presentes y futuros del deudor.
Corresponde cuando no se conocen bienes concretos del deudor, o cuando aún no esta claro el monto final de la deuda y el valor de los bienes para poder cubrirla.
¿Qué es un embargo específico?
A diferencia del genérico el embargo específico ocurre cuando existe una individualización de los bienes del deudor y es el camino necesario luego del genérico para concretar el pago de las deudas y la etapa final del juicio ejecutivo.
¿Qué cosas se pueden embargar?
Las cosas que se pueden embargar son todos los bienes que se encuentran en el comercio de los hombres, salvo algunas excepciones que son las establecidas expresamente en la ley.
Los bienes que no se pueden embargar son los siguientes: las remuneraciones, las pensiones alimenticias, en este caso salvo que se trate de deudas por tributos o deudas de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, donde se podrá embargar hasta la tercera parte del sueldo, las prendas de uso personal del deudor y su familia, los muebles y útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles, los libros relativos a la actividad laboral del deudor persona física, las máquinas e instrumentos de que se sirva el deudor persona física par la enseñanza de alguna ciencia o arte o para el ejercicio de su oficio o profesión, los alimentos y combustibles que existan en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de su familia durante tres meses, los bienes raíces donados o legados cuando estos se hayan realizado con la expresión de no embargables.
Los bienes afectados al culto religioso, los derechos funerarios, no son embargables, así como no es embargable ningún bien o cuenta del Estado.
¿Qué es el proceso ejecutivo en Uruguay?
Este es un proceso judicial cuya estructura se ubica en los llamados «Procesos extraordinarios, de estructura monitoria», y a diferencia de los juicios ordinarios en donde existe mayores garantías, plazos y oportunidades de defensa para el demandado, en los Procesos Extraordinarios como lo es el juicio ejecutivo, se trabará embargo sobre los bienes y créditos del deudor con la resolución liminar del Juez, que es su primer decisión luego de la presentación de la demanda, esto y sus plazos tan cortos, así como la limitación en la defensa del deudor, lo hace un juicio muy rápido y efectivo para quien pretende hacerse de un crédito.
¿Me pueden embargar sin notificarme?
Si bien el embargo no se notifica de forma previa a su traba con el fin de no frustrar la medida, sí es indispensable que ni bien se realice se notifique al deudor.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que todos estos procesos tienen una diligencia previa, y es hacer caer en mora al deudor, estas diligencias podrán ser 3, protesto, que es la presentación del cheque o letra de cambio para su cobro y la constancia del banco del rechazo del mismo, reconocimiento de firma, en el caso de las facturas comerciales, donde se cita al deudor por el plazo de 6 días a los efectos de reconocer la firma que surge en la factura a modo de autenticar dicho documento, o lo que sucede en la generalidad de los casos que es la intimación de pago por el plazo de 3 días hábiles, la que oficiará como noticia previa al deudor, siendo su función evitar los juicios sorpresivos,
Asimismo como veníamos diciendo, luego que existió la diligencia previa correspondiente en cada caso, el juez debe estudiar su admisibilidad, esto es que el titulo cumpla con los requisitos necesarios, que la obligación dineraria se encuentre determinada, que esa obligación sea por una cantidad líquida y exigible (por ejemplo que no este sujeta a plazo o condición) que se encuentren determinados e individualizados los deudores, así como que sea un título auténtico. Si no cumple estos requisitos el juez deberá rechazar liminarme el juicio ejecutivo.
¿Cuáles son las posibles excepciones y/ o defensas en el Juicio Ejecutivo?
Si el título pasa el primer examen judicial, el juez decretará en ese momento el embargo general de los derechos y obligaciones del demandado, otorgando un plazo (por lo general de 10 días) para la inscripción del embargo en el registro e inmediatamente se citará de excepciones al demandado, en donde se lo notificará del embargo y de la demanda, teniendo 10 días para oponer su defensa.
El demnadado podrá oponer como defensa en el juicio las denominadas expeciones previas, siendo estas limitadas.
Las excepciones previas se encuentran previstas en el art 133 del CGP, y en el caso de algunas clases de títulos ejecutivos, como lo son los tributarios (Resoluciones Administrativas que obligan al pago de cantidad de dinero liquida o fácilmente liquidable y exigible) las excepciones se encuentran en el art 91 del Código Tributario, en el caso de Títulos Valores (cheques, vales, conformes, letras de cambio y pagare) en el Dec-Ley 14701 art 108, y en el Dec-Ley 14412 (cheques) art 45.
En todos los casos es importante tener presente que ante la notificación de cualquiera de las diligencias mencionadas anteriormente, se sugiere asesorarse con un abogado que evalúe la situación y la posibilidades de defensa en el caso concreto, debido al breve plazo que luego tendrá con la notificación de la demanda principal (10 días).