Persona indigente durmiendo en la via publica

Regulación de las Personas en Situación de Calle

Introducción:

¿Cómo funcionan los refugios para las personas en situación de calle?, ¿A dónde denunciar ? ¿Qué dice la ley de internación compulsiva para las personas en esta situación?.

Cuando vemos la gran cantidad de personas en situación de calle nos comenzamos a hacer este tipo de preguntas sin encontrar de forma clara cuales son las alternativas que tenemos por parte del Estado.

Primero que nada debemos tener presente que en el caso tenemos varios derechos en pugna, que son:  la seguridad, el orden público, y  los derechos humanos de las personas en situación de calle que no podemos perder de vista.

Es por dicha razón que regular estas situaciones se ha hecho muy dificil por parte del Estado, pero a continuación ofreceremos un pantallazo de la regulación que existe en la materia a los efectos informativos y para lograr, pese a la nueva regulación, ver el panorama general de lo que hoy tenemos en Uruguay.

Derechos humanos:

Comenzando por lo elemental, como toda persona humana las personas que viven en la calla tienen sus derechos inherentes a la calidad de tal, y que están explícitamente expuesto en nuestra Constitución, derechos básicos tales como los enumerados en su artículo 7:

La Libertad:

Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

En este sentido la libertad como sabemos es un derecho fundamental y el Estado debe proteger dicha libertad lo que implica la libre autodeterminación, esto es que cada persona puede elegir por sí misma la forma de vivir, cómo hacerlo, en donde, etc.

Nadie puede ser privado de este derecho sino conforme una ley y por razones de interés general.

La Salud:

Por su parte el artículo 44 de la Carta establece:

Habiendo visto uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución como la Libertad, ahora vemos otro el cual puede ponerle a la «Libertad» algunas limitaciones, y es el que le da las bases a la legislación que nos ocupa.

El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos lso habitantes del país.

Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.

Acá vemos que como en todo derecho existen límites, y esto es la previsión de una obligación que el Estado impone a sus ciudadanos de cuidar de su salud y asistirse en caso de enfermedad, de tal forma que aunque yo tenga libertad de autodeterminación no puedo elegir morir, o realizar actos contra mi integridad física, como el suicidio o autolesionarme, o no asistirme en caso de enfermedad.

Como dijimos, aquí es donde comienza el fundamento para la legislación que a continuación veremos.

Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado para personas en situación de calle

Esta situación se encuentra regulada por la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, y es la que fue sustituida por la nueva redacción.

En su texto original esta ley de artículo única preveía que toda persona que se encuentre en situación de calle con riesgo de graves enfermedades o de muerte puede ser llevada a otros lugares para ser asistida aún sin su consentimiento.

Cuando no se contaba con el consentimiento debía existir una certificación médica que acredite los extremos mencionados

En ambos casos expresamente se prevé que ello no implicará una privación correccional de su libertad.

¿Cuáles fueron los cambios que introdujo la nueva ley de internación compulsiva para las personas en situación de calle?

Los cambios que introdujo la nueva ley es que se suman a los supuestos de internación compulsiva para las personas en situación de calle aquellas que tienen afectada su capacidad de juicio, como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, previéndose la posibilidad de su traslado aun involuntario.

El MIDES en estos casos podrá solicitar a ASSE que dispongan de lo necesario para el traslado de dichas personas para su evaluación cuando las mismas se encuentren afectadas en su capacidad de juicio, como resultado de una descompensación de su patología psiquiátrica o si la desestabilización es a causa del consumo de sustancias psicoactivas.

También se prevé que incluso en el caso de traslado, cuando este es contra la voluntad del individuo, deberá hacerse bajo certificación médica que indique que el traslado es necesario porque la persona presenta un riesgo inminente para sí o para terceros.

Una vez en el centro médico la persona deberá ser atendida y evaluada por un médico, que en caso de corresponder continúe los trámites que prevé la ley de Salud Mental para su internación.

¿Qué dice la Ley de Salud Mental?

Si bien anteriormente hablamos respecto a la regulación de la salud mental en Uruguay por lo que no nos abocaremos a reiterar lo ya analizado, sí es importante recordar ciertos puntos de interés en lo que respecta a la hospitalización.

La propia ley expresa que en ningún caso será realizada con el fin de resolver problemas sociales o de vivienda. Previsión que no es menor atento a que lo que pretende la nueva ley de Internación Compulsiva es resolver un problema social.

Por su parte respecto a la hospitalización involuntaria esta se prevé sólo cuando la persona hubiera sido admitida como usuaria voluntaria. (lo que nos trae el problema de las personas en situación de calle que siquiera cuentan con asistencia médica, siendo atendidas por el régimen residual de ASSE pero sin que exista una voluntad real de las mismas en su adhesión)

En el caso que se cumpla con lo anterior se suman dos requisitos mas: 

  • Riesgo inminente de vida para terceras personas
  • Que se encuentre afectada en su capacidad de juicio.

Nuestras conclusiones:

Cómo podemos ver de la simple lectura, la nueva ley no trajo grandes cambios, únicamente agrega a los casos en que puede optarse por la internación compulsiva aquellos derivados de una descompensación psiquiátrica, sea por propia enfermedad o derivada del consumo de sustancias.

El tiempo dirá si esta ley fue eficiente en su redacción pero al no crearse recursos para su implementación, como nuevos hospitales psiquiátricos, lugares físicos, contratación de especialistas y estructuras en donde se pueda internar a estas personas, entendemos que la misma no será mas que letra muerta en su aplicación.

No obstante lo anterior es bueno conocer su existencia y la posibilidad que tiene todo ciudadano de denunciar estos casos, y la obligación que tiene tanto el Mides, como ASSE de asistir a estas personas ante dicho llamado.

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