Mujer le da mano a su marido en hospital

Regulación de la Eutanasia en Uruguay

¿Qué es la eutanasia?

La eutanasia es un término que se origina en la combinación de las palabras griegas «eu» (bien) y «thanatos» (muerte), constituye un acto u omisión llevado a cabo por profesionales médicos con el propósito de poner fin a la vida de un individuo con el fin de aliviar sufrimientos insoportables o evitar la prolongación artificial e inhumana de su existencia.

En el ámbito médico, la eutanasia implica la provocación intencional de la muerte de una persona que enfrenta una enfermedad avanzada o terminal, siempre y cuando exista una solicitud explícita por parte del paciente y se realice dentro de un marco médico.

¿Qué dice el proyecto de ley sobre la eutanasia?

En el seno del cuerpo legislativo se debate aún este proyecto de ley, que aun se encuentra en proceso de aprobación, dado que es una ley que ha traído innumerables controversias y opiniones contrapuestas donde se mezcla el plano religioso, moral, cuestiones trascendentales de la vida y la muerte, diversas opiniones de profesionales tanto médicos como abogados, donde ingresan en juego diversas cuestiones que van mas allá de la simple aceptación de la eutanasia, y es que en este tema tienen que ver cuestiones éticas, discutiéndose el juramento hipocrático de los médicos, y en el caso de los abogados también se debe tener en cuenta que la aprobación de la eutanasia toca de cerca figuras penales como el homicidio piadoso, en donde habría que revisar esta figura.

Sin perjuicio que aún queda mucho por discutir y por acordar para que este proyecto salga a la luz, comencemos por ver con claridad qué es lo que regula y cuáles son las condiciones en donde operaría la eutanasia en caso de aprobarse.

Algunas nociones generales:

Sólo un médico puede practicarla:

El proyecto establece que solo un médico, no necesariamente el médico tratante, puede llevar a cabo estas acciones, excluyendo la participación de familiares, amigos o allegados.
A diferencia del Código Penal actual en el caso del homicidio piadoso, en done el sujeto que participa en la conducta dando muerte a alguien por móviles piadosos puede ser cualquier persona.

Evaluación de la Aptitud del Paciente

El proyecto de ley hace hincapié en la voluntad libre del paciente de optar por poner fin a su sufrimiento con la muerte, pero esto es uno de los puntos principales de controversia destacándose la dificultad de determinar la aptitud del paciente para tomar decisiones sobre su vida, dado que en situaciones de sufrimiento extremo, es probable que la solicitud de poner fin a la vida no sea completamente libre, sino influenciada por la falta de alternativas y la percepción de la muerte como liberación.

Trámites y Plazos

Se critica la extensión de los trámites propuestos en el proyecto, señalando que incluso cumpliendo con todas las etapas, el proceso llevaría al menos dieciocho días desde que el paciente expresara su deseo de poner fin a su sufrimiento.
Esto podría resultar insuficiente para brindar una solución efectiva en casos de sufrimiento extremo.

Quién puede pedir la eutanasia:

El proyecto de ley busca regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, según sus determinaciones.
Establece que toda persona mayor de edad y psíquicamente apta que padezca patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, tiene el derecho de solicitar la eutanasia.

El procedimiento, detallado en la ley, garantiza que la muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa a la dignidad del individuo.

Es crucial destacar que la legislación propuesta excluye la aplicación de la eutanasia a menores de edad y a aquellos afectados psíquicamente, descartando por ejemplo, la posibilidad de solicitarla en casos de enfermedades mentales como el Alzheimer, lo que lo diferencia de otros países, la propuesta en Uruguay subraya la importancia de la capacidad mental del solicitante para llevar a cabo este proceso.

Enfermedad Terminal como condición:

Cuando nos referimos a la enfermedad en el contexto de la eutanasia, es imperativo que se trate de una patología terminal.
Esto implica una enfermedad o accidente que alcanza un punto sin retorno, incluyendo situaciones como la cuadriplejía.

La enfermedad incurable avanzada se caracteriza por un curso progresivo, gradual, con diverso grado de afectación de la autonomía y de la calidad de vida.
Por otro lado, la enfermedad terminal se presenta como una enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible, con síntomas múltiples, impacto emocional, pérdida de autonomía y una capacidad de respuesta al tratamiento muy limitada, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses.

Sufrimientos Insoportables:

Cuando el proyecto de ley alude a «sufrimientos insoportables», surge la complejidad en la definición de este concepto.
Médicos, biólogos y científicos no logran consenso al definir el sufrimiento.
Mientras que en términos fisiológicos, se puede considerar como una situación penosa causada por una excitación violenta de las terminaciones nerviosas, otras perspectivas lo vinculan a la sensación y emoción desagradables asociadas a lesiones presentes o potenciales.
La relación entre dolor y sufrimiento es compleja, no son sinónimos, pero comparten elementos comunes.
El dolor es una experiencia subjetiva, y la percepción de lo insoportable carece de criterios objetivos, siendo más una experiencia personal que una realidad mensurable.

Procedimiento para la Solicitud de la Eutanasia:

Solicitud del paciente por escrito

El proyecto establece que aquellos que deseen recibir asistencia para morir deben solicitarlo personalmente a un médico, formalizando la petición por escrito y firmando en presencia del profesional.
En caso de incapacidad para firmar, otra persona mayor de edad podrá hacerlo a petición del solicitante y en presencia del médico.

Evaluación médico tratante

El médico tratante luego de la petición hará el control de admisibilidad de dicha solicitud, evaluando si el paciente cumple con las condiciones que el proyecto requiere, lo registrará en la historia clínica, donde constará ademas los fundamentos de su opinión.

Primera entrevista médica:

Luego de ello el médico dialogará con el paciente, le informará los tratamientos disponibles, incluyendo cuidados paliativos, y verificará que la voluntad expresada sea libre, seria y firme.

Segunda opinión médica:

Una vez cumplido lo anterior, el médico tratante someterá la solicitud a la consideración de un segundo médico, el que en un plazo máximo de diez días mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará la historia clínica.
Este médico no podrá tener vínculo de subordinación con el primero, ni vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Si la segunda opinion del médico confirma la primera, el procedimiento continuaría, de lo contraria se solicitará la opinión de un tercer médico. Si este también se pronuncia contrario al tratamiento el mismo se dará por concluido, y la eutanasia no se realizará.

En el caso que la segunda opinión resulte favorable, el médico tratante tendrá una segunda entrevista con su paciente, si ratifica fehacientemente su voluntad de poner fin a su vida se pasará a la siguiente etapa.

Declaración de Última Voluntad- Etapa final

Después de no menos de tres días desde la última entrevista con el médico actuante, la persona que persista con la voluntad de poner fin a su vida declarará y formalizará por escrito ante dos testigos.
Al menos uno de los testigos no deberá recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante.
Este plazo puede ser menor si el médico actuante estima, con fundamentos en la historia clínica, que existe riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su última voluntad.

Después de expresar la última voluntad del paciente, el médico actuante procederá a cumplirla conforme al Artículo 4.6 del proyecto.

Comunicación al Ministerio de Salud Pública

Tras la muerte del paciente, el médico actuante notificará de inmediato al Ministerio de Salud Pública.
Adjuntará una copia fiel de la historia clínica y demás documentos necesarios para respaldar el cumplimiento de la ley.
El Ministerio de Salud Pública puede solicitar información adicional al médico actuante y citarlo personalmente si así lo considera necesario.

Revocación de la Voluntad

El Artículo 5 del proyecto establece que la voluntad del paciente de poner fin a su vida es siempre revocable.
No está sujeta a formalidades específicas y conlleva el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso.

Objeción de Conciencia

El médico y otros profesionales del equipo asistencial pueden objetar válidamente la conciencia para negarse a participar en el proceso.
La institución de asistencia médica determinará quiénes los sustituirán, garantizando la prestación continua del servicio.

La objeción de conciencia respecto a la eutanasia se presenta como el derecho fundamental del personal médico a rechazar la realización de este procedimiento, amparándose en convicciones éticas, morales, filosóficas o religiosas profundas.

Certificado de Defunción

El Artículo 11 añade al Artículo 4 de la Ley No. 19.628, de 21 de Junio de 2018, un inciso final que establece cómo debe consignarse la muerte por eutanasia en el certificado de defunción.
La muerte por eutanasia será considerada como muerte natural a todos los efectos legales.

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