Niños corriendo por un parque de la mano

Regulación de los Derechos del Niño en Uruguay

Para comenzar a hablar de un tema tan amplio y tan importante como el de los derechos del niño, debemos en primer lugar realizar una definición respecto a qué es lo que entiende la ley por niño, definiendo a estos como, todos los seres humanos menores de 18 años de edad.

Este tema ha ido evolucionando en los últimos años desde la primer legislación sobre el tema que fue la Convención sobre Derechos del Niño, a partir de ello ha recorrido un largo camino para ser aprobada e internalizada en la legislación de cada país, así como eficientemente reconocida y aplicada en cada ordenamiento jurídico interno.

Si bien lo anterior respecto a la definición internacional de niños, nuestra legislación los ha dividido a estos en niños y niñas por un lado y adolescentes por otro, en adelante diremos (NNA).

Ello se encuentra regulado en el artículo 1° del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde entiende que todo niño o niña es todo ser humano menor de 13 años de edad y adolescente a los mayores de 13 años y menores de 18.

¿Dónde se encuentran los Derechos del Niño?

La principal fuente normativa como dijimos al principio es la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
La Convención establece que la niñez es una fase fundamental de los seres humanos que es preciso proteger y abarca como dijimos hasta los 18 años de edad.
Su objetivo es defender y luchar por el bienestar de todos los niños, reconociendo sus derechos a lo largo de sus 54 artículos.
En dicho sentido reconoce a los niños como titulares de derechos y define las obligaciones tanto del Estado como de la sociedad para garantizar su seguridad, protección y desarrollo integral, tanto físico como mental.
La Convención sobre Derechos del Niño (CDN) fue ratificada por Uruguay por la ley 16.137 de 09 de noviembre de 1990, fecha a partir de la cual cada uno de los derechos que enmarca la Convención son obligatorios para nuestro país, pese a que su puesta en práctica ha sido muy dificultosa y poco reconocida por un largo tiempo.

Por su parte, en Uruguay además de la ley que internaliza la Convención, tenemos el principal cuerpo normativo respecto a todo lo que concierne a los niños, niñas y adolescentes que es el Código de la Niñez y Adolescencia aprobado por la Ley n° 17823 de 14 de setiembre de 2004

¿Qué dice el Código de la Niñez y Adolescencia?

En este cuerpo normativo se encuentra todo lo relativo a los niños, niñas y adolescentes en Uruguay, conteniendo los principios básicos que la rigen y servirán para interpretar todo lo relativo a los niños, niñas y adolescentes, definiciones, procesos, y enumeración de derechos, obligaciones del estado para su protección, los deberes de los padres o responsables de esos NNA y también sus deberes como sujetos de derecho y obligaciones.
Regula quienes serán competentes en el marco de los procesos para niños, niñas y adolescentes, la competencia de urgencia de los tribunales cuando se constata una vulneración de sus derechos, y quienes serán los encargados de tomar las primeras medidas cautelares para su protección.
Menciona la competencia del INAU (Instituto del Niño y Adolescente en Uruguay)
Por ultimo regula las infracciones de los adolescentes para la ley penal, ya que estos no se regirán por los delitos del código penal que se aplica a los adultos mayores de 18 años, previendo un proceso especial, penas especiales y reconoce derechos que deben protegerse a los adolescentes en el marco de dicho proceso infraccional.
Es importante aclarar aquí que en Uruguay solo los adolescentes y no los niños serán pasibles de procesos infraccionales penales.

¿Cuáles son los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Uruguay?

Los derechos del niños se encuentran regulados de los artículos 8 a 13 del CNA.
Como principio general se prevé que todo niño, niña o adolescentes tiene los derechos inherentes a cualquier persona y que son reconocidos en la Constitución de la República, derechos que puede ejercer de acuerdo a la evolución progresiva de su autonomía.

Demás derechos que prevé el Código de la Niñez y Adolescencia

Derecho a ser oído: 

El código prevé que todo niño tiene derecho a ser oído, a expresar su opinion y recibir respuestas cuando se tomen decisiones que afectarán su vida.
Esto aplica para todos los procesos judiciales y administrativos, donde además de ser obligatorio para el juez asignarle un defensor de oficio, que será un abogado de familia, deberá ser oido, a través de su defensor o mediante su declaración directa ante un tribunal.

Derechos Inherentes como persona humana:

Cada niño y adolescente es titular de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, asociación y acceso a los beneficios de la seguridad social.
Además tienen el derecho a ser tratados de manera equitativa, independientemente de su género, religión, origen étnico o situación social.

Derechos de los niños con capacidades diferentes:

Cualquier niño o adolescente con capacidades diferentes tiene el derecho de vivir en condiciones que garanticen su participación activa en la sociedad, especialmente mediante un acceso efectivo a la educación, cultura y oportunidades laborales.

Derecho a preservar su intimidad:

Cada niño, niña y adolescente tiene el derecho fundamental a que se respete su privacidad. lo que implica que su imagen no sea utilizada de manera que los pueda perjudicar, cuidando además la privacidad y confidencialidad de cualquier información que pueda causarle algún tipo de daño a su imagen, privacidad o dignidad, entre otros.

Información y acceso a los servicios de salud:

Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, incluso los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales intervinientes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento.
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se intentará que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que puedan corresponder se adopten en concurrencia con sus padres o responsables, pero en cualquier caso se respetará su autonomía progresiva en este sentido.
Cuando el médico no pudiera llegar a un acuerdo con el niño, niña o adolescente ni sus padres podrá solicitar al Juez competente en materia de derechos vulnerados la autorización, quien deberá a su vez recabar la opinión del niño, niña o adolescente en el caso que sea posible.

Derecho a vivir en Familia:

La vida familiar es el entorno más propicio para garantizar una protección integral adecuada.
Cada niño y adolescente tiene el derecho de vivir y desarrollarse junto a su familia y no debe ser separado de ella debido a razones económicas.
Solo se justifica la separación de un niño o adolescente de su familia cuando en aras de su interés superior y tras un proceso adecuado, las autoridades determinen una relación personal sustitutiva.
En situaciones excepcionales que requieran la separación familiar se asegurará el derecho del niño a mantener vínculos emocionales y contacto directo con uno o ambos padres, a menos que vaya en contra de su interés superior.
En el caso de niños o adolescentes que carezcan de familia, se les garantiza el derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, seleccionada en función de su bienestar.
Solo en ausencia de esta alternativa, se considerará la posibilidad de ingreso a un establecimiento público o privado, procurando que esta estancia sea temporal.

Prohibición del Castigo Físico:

Se prohíbe a padres, responsables y cualquier persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o supervisión de niños y adolescentes utilizar castigos físicos o cualquier forma de tratamiento humillante como método de corrección o disciplina.

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