Mano tocando planta de Cannabis o marihuana

Regulación y Control de Cannabis en Uruguay

Introducción:

Uruguay fue el primer país en regularizó la producción, venta y consumo de la marihuana a nivel mundial, lo cual se hizo en el año 2013 durante la presidencia de José Mujica, mediante la Ley N° 19172 de 20 de diciembre de 2013.

Luego de aprobada esta ley se aprobaron todos sus decretos reglamentarios, siendo los siguientes:

  • Decreto n° 56/023 de 16 de febrero de 2023
  • Decreto n° 246/021 de 28 de julio de 2021
  • Decreto n° 282/020 de 05 de octubre de 2020
  • Decreto n° 128/016 de 02 de mayo de 2016
  • Decreto n° 372/014 de 16 de diciembre de 2014
  • Decreto n° 120/014 de 06 de mayo de 2014.

Esta ley se aprobó en el marco de una serie de medidas que promueven la salud pública, expresándose en la misma ley en su artículo primero uno de sus objetivos principales que es minimizar los riesgos a la salud, atacando todos los problemas derivados del contacto con el comercio ilegal de esta sustancia, y promover la debida información.

Sin perjuicio de lo cual su aprobación fué muy cuestionada y abrió un gran debate público.

Para comenzar a hablar de la ley y su regulación, debemos comenzar por algunos conceptos básicos: 

Cannabis psicoactivo

Esta definición se encuentra prevista en el Decreto N° 120/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, donde se manifiesta que se entenderá por cannabis psicoactivo a las sumidades (siendo estas el extremo superior de la planta) floridas con o sin fruto de la planta hembra del Cannabis, sin las semillas, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol es igual o superior al 1%.

Cannabis no Psicoactivo:

La definición de cannabis no psicoactivo se encuentra prevista en el Decreto N° 372/2014 e incluye las plantas de cannabis que no contengan más de 1% de tetrahidrocannabinol (THC).

Las semillas de variedades de cannabis no psicoactivo (cáñamo) no podrán superar el 0,5% de T

¿Qué dice la ley sobre regulación del cannabis?

La ley Nro 19172 menciona todos los aspectos de esta regulación, siendo los siguientes los capítulos más relevantes:

Objeto de la ley:

El principio general de la ley es que se encuentra autorizado el uso de cannabis psicoactivo, cuando este provenga de las siguientes fuentes:

  • El producido del cultivo doméstico
  • El producido de los clubes de membresías
  • El que se compre en las farmacias.

Es importante tener presente que la ley permite el consumo en estos casos, pero también establece expresamente que el usuario deberá optar por un único origen, no pudiendo entonces, el usuario que compra en farmacias, también producir de forma domestica y ser miembro de un club cannabico, deberá optar por uno.

Asimismo se deja claro que la ley no permite la comercialización, sólo prevé y autoriza el consumo personal del cannabis.

¿Qué se entiende por consumo personal de cannabis?

Esto se encuentra previsto en el artículo 39 de la ley y se establece que se considerará como de uso personal una cantidad de hasta 40 gramos de marihuana.

Otros aspectos relevantes de la ley:

Se prohibe todo tipo de publicidad:

Se prohíbe cualquier tipo de promoción o publicidad, ya sea directa o indirecta, relacionada con productos de cannabis psicoactivo, utilizando cualquier medio de comunicación disponible, como prensa, radio, televisión, cine, revistas, vallas publicitarias, folletos, internet, correo electrónico o cualquier otro medio apropiado.

Esto tiene que ver con el espíritu de la ley, el cual no consiste en promover su consumo o generar algún tipo de ánimo lucrativo por parte de los comerciantes, sino controlar su consumo personal.

Autorizados al consumo del cannabis:

La ley es clara en cuanto a que los autorizados son las personas físicas, capaces y mayores de 18 años.

No podrán bajo ninguna forma acceder al cannabis psicoactivo para uso recreativo los menores de edad así como los incapaces.

Prohibición de conducir bajo los efectos del cannabis:

Se aplica al cannabis la misma prohibición para conducir, aplicándose las mismas disposiciones del artículo 45 y 46 de la ley 18.191 e iguales sanciones, como la retención de la licencia de conducir, con una primera suspensión de habilitación para conducir entre 6 meses y un año, en caso de reincidencia se extenderá dicha sanción hasta el término de dos años, y en caso de nueva reincidencia se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor.

Si el conductor se rehusa a realizarse los controles tanto de alcoholemia como cannabis se le retendrá la licencia de conducir y en virtud de su negativa se podrá aplicar una multa de hasta 100 Unidades Reajustables, esto sería una multa de hasta $164.200, 00

Prohibición de consumir cannabis en lugares cerrados: 

A estos efectos se aplica la misma prohibición que para el consumo de tabaco, regulado por la ley 18.256, prohibiéndose el consumo de cannabis en lugares cerrados que sean espacios públicos, espacios cerrados o abiertos que correspondan a establecimientos sanitarios o instituciones del área de la salud, y centros de enseñanza en cualquiera de sus formas, así como los espacios cerrados que sean lugares de trabajo.

Prohibición del uso de cannabis en los lugares de trabajo:

El decreto reglamentario Nro 128/2016 establece la prohibición tanto de alcohol así como cualquier droga, lo que incluye al cannabis tanto en la jornada laboral en los lugares de trabajo así como en ocasión del mismo.

En la misma ley se prevé que aquellos trabajadores que al ingreso o durante la jornada laboral tengan algún indicio de conducta que haga percibible que se encuentra bajo los efectos de drogas o alcohol deberá ser separado de la tarea, sin importar cual sea su categoría ni tipo de actividad.

En ese caso el empleador tiene la facultad de aplicar las pruebas de detección, en el caso que el trabajador se niegue a hacerse las pruebas no podrá retomar su tarea hasta tanto certifique estar en condiciones.

Consumo doméstico del cannabis:

¿Cuántas plantas se puede tener en una casa?

La ley autoriza al consumo doméstico, permitiendo plantaciones del cannabis psicoactivo, entendiendo por tal, aquel que se realiza por personas físicas para su consumo personal, en su hogar, y que no supere las 6 plantas de cannabis, así como también se requiere que la recolección del producto no supere los 480 gramos anuales.

Es importante tener presente que podrán ser titulares del cultivo doméstica las personas físicas, capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o quien acredite residencia permanente en el país.

Otro requisito para ello es estar inscripto en el Registro del Cannabis en la Sección Cultivo Doméstico de Cannabis Psicoactivo.

La ley prohibe realizar mas de un cultivo doméstico en la misma casa sin importar la constitución del núcleo familiar.

Comercialización del cannabis en farmacias:

La comercialización de cannabis en farmacias solo podrá realizarse por farmacias de primera categoría y farmacias comunitarias, que hayan obtenido la licenica correspondiente otorgada por el IRCCA.

Las ventas deberán realizarse en empaquetados que cuiden la inviolabilidad del producto, y su conservación por el período de 6 meses.

Así también ningún envasado podrá tener un contenido superior a 10 mg.

La venta deberá hacerse de forma personal y en las farmacias autorizadas, prohibiéndose la venta por internet, telefónica o envío a domicilio.

Cannabis para uso medicinal :

El Cannabis para uso medicinal se reglamenta específicamente por el Decreto Nro 56/2023 de 16 de febrero de 2023, poniéndolo a cargo del Ministerio de Salud Pública.

En este decreto se reglamenta la forma en la que serán prescriptos estos medicamentos a base de cannabis.

Esta venta solo podrá ser posible a través de las farmacias expresamente autorizadas a tales efectos.

Las farmacias que pueden hacer mezclas especiales usando extractos de marihuana solo pueden comprar esos extractos de proveedores que tengan permiso del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública. Cuando una farmacia quiere comprar extracto, tiene que presentar un documento llamado Vale de Adquisición de Estupefacientes a su proveedor y anotar la compra en un libro especial. El proveedor tiene que devolver el documento de compra con un certificado que prueba que lo que vendió está bien, junto con un análisis del lote. Además, las farmacias tienen que registrar todas las veces que usen ingredientes o hagan mezclas con marihuana, sin importar cuánto THC tengan, y guardar esos papeles por al menos dos años. La autoridad sanitaria puede pedir ver esos papeles según el artículo 42 del Decreto N° 454/976 del 20 de julio de 1976.

Clubes de membresías del cannabis:

La ley también prevé la creación de clubes de membresía, que se denominaran «clubes cannábicos»

Estos clubes tendrán por objeto la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis, destinadas exclusivamente al uso de sus integrantes.

La ley exige que estos clubes se encuentren integrados por mínimo 15 y máximo 45 socios, los cuales deberán estar inscriptos en el registro del cannabis en la sección clubes de membresías y deberán constituirse como una Asociación Civil con su correspondiente personería jurídica.

Estos clubes podrán plantar hasta 99 plantas de cannabis de uso psicoactivo.

Sanciones por incumplimiento de la ley:

Las sanciones que prevé la ley por el incumplimiento de sus previsiones, se establecen de forma gradual de acuerdo a la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, pudiendo aplicarse incluso de forma acumulativa.

Estas son las siguientes:

  • Apercibimiento
  • Multa desde 20 a 2000 Unidades Reajustables
  • Decomiso de la mercadería o de los elementos que fueron usados para cometer la infracción.
  • Destrucción de la totalidad de la mercadería
  • Suspensión del infractor en el registro
  • Inhabilitación temporal o permanente
  • Clausura parcial o total de los establecimientos de los que posean licencias, ya sea propios o establecimientos de terceros.
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