¿Cuál es la Reforma del Sistema de Seguridad Social?
El 1° de agosto de 2023 comenzó a regir en Uruguay el nuevo sistema de jubilaciones a partir de la aprobación de la Ley n° 20130.
Anteriormente la ley que regulaba todo el sistema previsional era la Ley n° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Este nuevo sistema mantiene las características del anterior en cuanto a la forma en que se componen sus aportes, que es el denominado sistema mixto de solidaridad intergenaracional y ahorro individual.
«Solidaridad Intergenarcional» significa en pocas palabras que el dinero de jubilaciones a los pasivos se solventa con el aporte de los activos.
«Sistema mixto», tiene que ver con las AFAPS, que son empresas que administran parte de los aportes de los trabajadores para que en el futuro cuenten con una mejor jubilación.
Aplicación del Régimen Anterior:
El sistema previsional no aplicará para quienes hayan configurado una causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre del año 2032, para quienes continuará aplicando las previsiones dispuestas en la ley 16.713 (art 15).
Características del Nuevo Sistema
El nuevo régimen se aplicará en su totalidad para aquellas personas que ingresen al mercado laboral a partir del 1° de agosto del año 2023, aplicándose para los anteriores un régimen de convergencia del anterior con el nuevo régimen.
También se aplicará en su totalidad el nuevo régimen a los que configuren la causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2043.
Dicho esto, existe entre el año 2033 y 2043 un régimen de transición en donde a los comprendidos en dichas fechas se aplicará un régimen que combinará ambos estatuos de acuerdo con una regla de proporcionalidad que se prevé en el art 17 de la ley y veremos a continuación.
Régimen de transición:
Computo de los aportes para el régimen de transición:
El computo de los aportes del régimen mixto se calculará de la siguiente forma:
Se determinará un haber de retiro teórico, como si todas las prestaciones se encontrasen amparadas en el régimen anterior, y otro como si todas estuviesen en el régimen nuevo (art 17).
La incidencia correspondiente al régimen anterior y el vigente se determinará en un porcentaje aplicable dependiendo la fecha de configuración de la causal jubilatoria como lo expresaremos a continuación.
Año de configuración de la causal jubilatoria y porcentaje aplicable:
- Año 2033, se aplicará un porcentaje dle 50% del antiguo y nuevo régimen
- Año 2034, se aplicará un porcentaje de 45 % y 55% del antiguo y nuevo régimen respectivamente.
- Año 2035, porcentaje del 40 % y 60 %, del antiguo con el nuevo régimen.
- Año 2036, 35% y 65%
- Año 2037, 30% y 70% del antiguo y nuevo régimen respectivamente.
- Año 2038, 25% y 75%
- Año 2039, 20% y 80%
- Año 2040, 15% y 85 %
- Año 2041, 10% y 90%
- Año 2042, 5% y 95% del antiguo y nuevo régimen.
- Año 2043, se aplicará el 100% del nuevo régimen.
¿Cuáles son los aportes al BPS y AFAP?:
El nuevo régimen modifica la distribución de los aportes de los trabajadores a BPS y AFAPS en su artículo 22.
Como sabemos es BPS quien realiza la recaudación y luego vierte lo que corresponde a las AFAPS respectivas.
Así es que el Banco de Previsión Social recaudará el 15 % de los aportes del trabajador, quedándose con el 10% sobre los aportes hasta la suma de $ 107.589 y el 5% los vuelca a la AFAP
Por su parte el 15% de la suma que exceda los $ 107.589 y hasta los $ 215.179 corresponderán también al régimen individual de ahorro (AFAPS)
Clases de Jubilación:
La jubilación puede ser por causal normal, jubilación anticipada o por incapacidad total y absoluta para todo trabajo.
Conceptos previos:
Previo a comenzar con las causales debemos definir un concepto clave que es la «tasa de adquisición de derechos»:
Se encuentra regulada en el art 46 de la ley, y en palabras sencillas será el coeficiente por el que se multiplicará cada año computado para el haber de retiro, no pudiendo en ningún caso superar el 85 %.
En dicho sentido, se aplicarán las siguientes tasas de adquisición dependiendo la edad:
La tasa normal es la de 1,5 % para la edad normal de retiro (65 años).
- Con 60 años, la tasa de adquisición será de 1, 20%
- Con 61 años, la tasa será de 1, 26%
- Con 62 años, 1, 31 %
- Con 63 años, 1, 37%
- Con 64 años 1, 43%
- Con 65 años 1, 50%
- Con 66 años 1, 57 %
- Con 67 años 1, 66%
- Con 68 años 1, 75%
- Con 69 años 1, 85%
- Con 70 años 1, 96%
Causal de Jubilación normal
Se configura al cumplirse la edad normal y el tiempo mínimo de servicios.
Esto regirá a partir de las personas con causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2041, dado que previo a ello se aplica el régimen de transición como vimos.
La «edad normal» en esos términos y como lo indica el artículo 35 de la ley, son:
La persona con treinta o más años de servicio computados cualqueira sea su afiliación jubilatoria según el siguiente detalle que depende del año de nacimiento:
- Si el año de nacimiento es 1973, la edad jubilatoria será de 61 años
- Año de nacimiento en 1974, la edad será 62
- Año de nacimiento en 1975, será 63 años.
- Año de nacimiento en 1976, 64 años
- Año de nacimiento en 1977 65 años.
Las personas que hayan nacido en 1977 o posterior a dicha fecha tendrán los siguientes requisitos.
Lo mismo aplicará para las personas que cuenten con menos de treinta años de servicios sea cual sea su año de nacimiento.
- Con 65 años de edad, 30 años de servicios computables
- Con 66 años de edad, 27 años de servicios
- Con 68 años de edad 21 años de servicios
- Con 69 años de edad, 18 años de servicios
- Con 70 años de edad 15 años de servicios.
Causales de Jubilación Anticipada:
Esta se configura con una menor edad por tener una extensa carrera laboral.
Se configura con los siguientes requisitos:
- Cuando se cuente con 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios computables a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, es decir agosto de 2023.
- Cuando se cuente con un mínimo de 40 o más años de servicio computable y la edad mínima que se prevé a continuación según el año de nacimiento:
- A los nacidos en el 1973, 60 años
- A los nacidos en 1974, 61 años
- Para los nacidos en 1975, 62 años
- Para los nacidos con posterioridad configurarán esta causal jubilatoria anticipada con 63 años de edad y al menos 38 años de servicios con aportación efectiva, o con 64 años de edad y 35 años de servicios de aportación efectiva.
Jubilación por la AFAP:
La ley prevé la posibilidad de jubilarse únicamente por la AFAP aunque el trabajador continue en actividad (art 39)
Podrán acceder a este aquellos quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por BPS
Quiénes cuenten con 65 años de edad se hubiere o no configurado causal jubilatoria por BPS y se hubiere o no cesado en actividad cualquiera sea el régimen aplicable.
En este caso los trabajadores igual deberán continuar aportando al régimen de AFAP a título de aporte complementario.
Causal jubilatoria por incapacidad total:
Esta causal jubilatoria aplica para aquellos casos en que la persona no reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios.
Esta causal aplicará a todas las personas a partir de la vigencia de la presente ley cualquiera sea la afiliación jubilatoria.
La persona debe obtener una declaración por incapacidad absoluta y permanente para todo empleo.
La asignación por incapacidad total será el resultado de aplicar el sueldo básico jubilatorio, a la tasa de adquisición de derechos, realizando una ficción como si la persona hubiere continuado en actividad, y los años que tendría al llegar a la edad mínima requerida para la jubilación normal.
En este caso se considerará como edad mínima los 65 años.
¿Qué sueldos se toman para el cálculo de la jubilación?
Como dijimos el calculo de la jubilación dependerá del sueldo básico jubilatorio y la tasa de adquisición de derechos.
Así es que en la nueva ley el sueldo básico jubilatorio se realizará haciendo un promedio de los mejores 20 años de aportes, y se actualizarán al mes inmediato anterior al inicio del servicio del beneficio jubilatorio.