Matrimonio divorciándose con el abogado

Tramite de Divorcio en Uruguay

¿Cómo se tramita el divorcio en Uruguay?

El divorcio en Uruguay solo procede mediante procesos judiciales que se llevan a cabo en los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo, y los Juzgados letrados del Interior con competencia en Familia en el resto del país.

Al ser un proceso judicial será necesario contar con un abogado (art 37 CGP) que inicie el trámite,  teniendo en nuestro ordenamiento jurídico distintas procedimientos que dependerán del tipo de divorcio que elijamos y que se configure en nuestro caso. Teniendo el divorcio por causal, regulado en el art   art 148 CC,  y los enunciados en el art 186 CC, (en la nueva redacción dada por la ley 19075 «Ley de Matrimonio Igualitario».

¿Cuáles son los tipos de divorcio en Uruguay?

  1. Divorcio por causal: En este caso se refiere a las causales enunciadas en el art 148 del código civil siendo estas: Por el adulterio de cualquier de los cónyuges, por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro pronunciada la sentencia condenatoria, por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro, lo que incluye violencia basada en genere de uno respecto a otro, y abuso sexual contra las hijas, cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas que hacen insoportable la vida en común, por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaria por mas de 10 años, por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges y haya durado mas de 3 años, por la separación de hecho ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante mas de 3 años, por la incapacidad de cualquier de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental.
  2. Por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
  3. Por la sola voluntad de cualquier de los cónyuges.

¿Cuánto dura el tramite de divorcio?

Ello dependerá de la causal, siendo todos con la misma estructura, pero con sus particularidades.

La estructura se encuentra regulada por el art 369 del Código Civil, tanto la separación de cuerpos, como el divorcio, y la disolución de la sociedad conyugal tramitan por la estructura monitoria.

A partir de aquí debemos realizar la diferenciación:

  1. En el caso de divorcio por causal (los que se encuentran en el art 148 del CC, siendo dos de los más corrientes, la causal de divorcio por riñas y disputas continuas que les haga insoportable la vida en común y la separación de cuerpos. En estos casos con la demanda se deberá acreditar la prueba, la cual en la mayoría de los casos es testimonial, el juez dará un traslado por 30 días al otro cónyuge y luego convocará a Audiencia, esto dependerá del Juzgado y el trabajo del mismo, demorando mas el tramite en Montevideo que en el Interior generalmente, pero la fijación de audiencia nunca podrá ser superior a los 90 días, y en la mayoría de los casos es menor. Luego de la Audiencia donde se intentara diligenciar toda la prueba, el Juez dictará Sentencia lo que por lo general es al final de la misma.
  2. El divorcio por mutuo consentimiento: En este caso los cónyuges deberán comparecer en el mismo escrito y expondrán su voluntad común de divorciarse, el Juez fijara una fecha de Audiencia proponiendo la reconciliación de los mismos, si estos no prosperaren decretará la separación provisional de los cónyuges. Luego de esta Audiencia fijara una nueva por el plazo de 3 meses a los efectos que los comparecientes hagan su manifestación definitiva respecto a su voluntad de divorciarse. Si así lo hacen se decreta el divorcio definitivo. La gran desventaja de esta causal es que si no compareciera uno de los cónyuges a esta Audiencia el tramite se archivará y tendrán luego que iniciar nuevamente el proceso desde cero. Por eso gran parte de los abogados no recomienda la misma.
  3. El divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, en este acto el cónyuge desea divorciarse se deberá presentar ante el Juez competente a manifestar dicha voluntad, en el mismo acto el Juez convocara a una Audiencia de comparendo (que es una Audiencia donde se cita a ambos cónyuges) en esta se intentara la conciliación y se resolverá la situación de los hijos si los hubiere, la pensión alimenticia del que ostente la tenencia de los hijos y la situación provisoria de los bienes (en este ultimo caso solo si ambos cónyuges comparecieren). Al final de la Audiencia se decretará la separación provisoria de los cónyuges, y fijara una nueva Audiencia con plazo de 60 días, a los efectos que comparezca la parte que solicito el divorcio a manifestar que continua con su voluntad. Aquí se labrara acta de esta Audiencia y se fijara una última Audiencia con plazo de 60 días donde deberá nuevamente comparecer la parte interesada a manifestar que insiste en su petición de divorcio.  En esta Audiencia el Juez fija un último comparendo a los efectos de intentar la conciliación de los cónyuges. En este caso comparezca o no el demandado se decretará siempre el divorcio.  Aquí es importante mencionar que si el cónyuge que solicita el divorcio no concurre a alguna de estas audiencias, se lo tendrá por desistido, lo que significa que se archivará su caso y no podrá volver a iniciar el divorcio por esta causal.  Se debe tener presente ademas que esta causal no podrá iniciarse cuando no hayan transcurrido por lo menos 2 años desde la celebración del matrimonio.

¿Cuánto cuesta un divorcio en Uruguay?

El divorcio en Uruguay es un trámite sencillo, y por lo general no es de los trámites mas caros, claro que puede variar dependiendo el tipo de abogado que busques y dependiendo la complejidad de tu divorcio, pero por lo general ronda en un costo de $ 20 a 30.000, 00, también podrás tramitar tu divorcio gratis, compareciendo ante los abogados de oficio, de los cuales te hablamos en la pagina abogados gratis.

¿Que le corresponde a cada uno en caso de divorcio?

En el caso de divorcio y siempre y cuando no exista en la pareja separación de bienes, o capitulaciones matrimoniales (régimen legal en donde las relaciones patrimoniales no siguen el trámite de la sociedad conyugal, por lo que lo que cada uno adquiera no ingresa en el patrimonio de ambos) será el 50% para cada uno respecto a los bienes que se adquieran luego de contraído el matrimonio.

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