Introducción:
Las donaciones en vivo se conocen como una forma de administrar los bienes en vida antes del fallecimiento.
Es una donación entre vivos, cuyo objetivo es que con la libre voluntad del donante y en el transcurso de su vida, se puedan dividir sus bienes a las personas queridas, esto plantea desafíos legales sobretodo con respecto a lo que se denomina las legítimas forzosas, de fundamental importancia en la sucesión.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de donaciones en vida?
La donación se encuentra regulada en el art 1613 y siguientes del Código Civil, definiéndose como un acto voluntario y gratuito mediante el cual la persona donante transfiere sus bienes o derechos a otra persona, denominada donataria, sin recibir una contraprestación a cambio (esto es un requisito fundamental para que exista donación) el traspaso se produce de inmediato y de forma irrevocable.
En dicho sentido podemos concluir el carácter contractual de la donación (art 1247 CC), la intención de hacer una liberalidad. Esta liberalidad se define en contraposición a los contratos de causa onerosa (ambos definidos en el art 1287 CC), si un contrato es gratuito, la causa se encuentra en la mera liberalidad de la transacción, no existe una ventaja o provecho recíproco)
Clases de donaciones:
La donación puede ser:
- Simple: Este es el régimen básico de la donación, es un acto unilateral y voluntario con único ánimo de donar.
- Onerosa: También denominada donación modal: Esta se encuentra sujeta a una carga que se le impone al donatario, aunque la obligación no debe ser proporcional al valor de lo donado.
- Remuneratoria: Esta donación se realiza en reconocimiento por servicios prestados anteriormente por el donatario.
En el caso de la donación onerosa, y la remuneratoria la naturaleza de ambas sigue siendo gratuita, por esto es que la carga impuesta en la onerosa no puede ser proporcional al valor del bien donado.
¿Quién puede donar o recibir donaciones?
Solo tendrán la posibilidad de donar las persona que tengan capacidad legal plena, esto es ser mayores de edad y en completo uso de sus facultades mentales. El donatario también debe ser capaz en estos términos al momento de recibir la donación.
Son inhabiles para donar aquellos que no cuentan con la libre administración de sus bienes.
Formalidades y requisitos legales de la donación:
En el caso de los bienes inmuebles, la donación debe constar en escritura pública y registrarse ante la Dirección de Catastro o Registros Públicos.
Para bienes muebles con un contrato escrito que estipule el acuerdo entre las partes, recomendándose de cualquier forma que exista un asesoramiento notarial para evitar posibles impugnaciones, principalmente al momento del fallecimiento del donante.
¿Cuál es el límite para las donaciones en vida?
Es importante respetar las legítimas forzosas de los herederos forzosos del donante. prohibiéndose ceder más bienes de lo que permite la porción de libre disposición (esto es la parte que le excede a las legítimas).
Cuando se excede este límite, ello da lugar a la figura de la donación inoficiosa, donde las donaciones realizadas serán susceptibles de reducción, salen del patrimonio del donatario y vuelven al patrimonio del donante.
¿Que es la legítima hereditaria?
Cuando hablamos del límite para las donaciones, nos referimos a las legítimas, estas legítimas deben respetarse durante toda la vida del donante, siendo ilegítimo donar aquella parte de los bienes que pertenezcan a la legítima forzosa de sus herederos.
La legítima es la porción mínima de la herencia que corresponde a herederos forzosos, siendo estos los hijos, cónyuges, y ascendientes, y no puede privarse de ella sin causa legal.
Así es que corresponde como legítima:
- En el caso que el donante tenga un hijo, el 50% y con el otro 50% el donante podrá disponer libremente si desea realizar una donación.
- Si el donante tiene 2 hijos: 67% legítima, 33% libre disposición.
- 3 o más hijos: 75 % legítima, y 25% libre disposición
Cuando es conveniente donar los bienes en vida:
Es conveniente proceder a las donaciones, como mecanismo facilitador para la transferencia de bienes, para simplificar trámites posteriores y evitar tramites sucesorios complejos, o si se busca adelantar el usufructo del bien respecto al beneficiario, respetando los límites impuestos por ley.
Conclusión:
Las donaciones entre vivos en Uruguay son un mecanismo ampliamente eficaz para transmitir los bienes de forma anticipada, teniendo en cuenta sus limitaciones como las desarrollamos al inicio, esto es:
- Respetar la legítima hereditaria (Evitar donar mas allá de los bienes que pertenecen a la porción disponible)
- Cumplir los requisitos de la transacción en forma, dependiendo si es inmueble o mueble, como vimos.
- Evaluar riesgos y beneficios en asesoramiento con un abogado o escribano.