El Derecho Penal en Uruguay es la rama del derecho que regula la potestad punitiva del estado o como es su denominación en latín el “ius puniendi”.
Es el Estado quién tiene el poder de preveer sanciones a determinadas conductas pasibles de sanción, y el poder de elegir cuáles son los bienes jurídicos que quiere y debe preservar para cumplir su finalidad que es el interés y bienestar general. Para eso elige determinados bienes jurídicos que entiende debe proteger para cumplir este cometido, por ejemplo, el bien jurídico vida, libertad, integridad física, propiedad entre muchos otros, y a las conductas que afectan dichos bienes jurídicos les prevé una sanción.
En síntesis, podemos definir entonces, al Derecho Penal como el Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador del Estado, es el que reglamenta las conductas pasibles de sanción penal, las que se denominan delitos, y regula la configuración de las mismas, su autor responsable, y las penas a aplicar.
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Información Adicional:
El Derecho penal se divide en dos categorías, derecho penal sustantivo, que es el cuerpo normativo de conductas penales, y el derecho procesal penal, que es el proceso que regula la aplicación y la configuración de dichas normas penales a su autor y establece la sanción concreta a aplicar, dentro del guarismo de pena permitido por la ley.
El Código Penal es el cuerpo normativo por excelencia.
Por fuera del Derecho Penal tenemos unas pocas leyes, como la ley de tenencia y porte de armas, n° 19247 de 15 de agosto de 2014, o la ley de tráfico de estupefacientes n° 14294 de 31 de octubre de 1974, es el Código Penal, el que ha sido modificado por normas posteriores en el tiempo que fueron agregándose al mismo.
Nuestro código penal se divide en delitos y faltas, de acuerdo a su gravedad.
Las faltas son delitos menos graves y no traen aparejada pena de prisión sino se castiga con trabajo comunitario, porque el legislador ejerciendo la política criminal estatal entendió que pese a que estos son delitos, se los considera delitos menores o como se los llama en la doctrina penal “delitos enanos”, y por tal no justifica la aplicación de pena de privación de libertad, como sí aplica a los delitos.
Principios del Derecho Penal:
Los Principios del Derecho Penal son los siguientes:
- Principio de Libertad: Por el artículo 10 de la Constitución se establece que las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público o perjudican a un tercero están exentas de la autoridad judicial.
- Principio de Mínima Intervención: La aplicación del derecho penal debe ser de último recurso «última ratio», es decir de forma excepcional no se puede acudir a él como primer forma de solucionar conflictos.
- Principio de lesividad o de tutela del bien jurídico: El Derecho Penal existe cuando se lesiona un bien jurídico y no antes.
- Principio de legalidad: Establece que no existe crimen sin una previa norma que así lo establezca.
- Principio de tipicidad: No se puede forzar una conducta para que se adapte al tipo penal (delito), no existe interpretación extensiva en este ámbito.
- Principio de culpabilidad: Ninguna persona será castigada de un hecho si no es a título intencional, ultraintencional o culposo cometido con conciencia y voluntad.
- Principio de proporcionalidad: La lesión del bien jurídico será proporcional a la aplicación de la pena.
- Principio de Humanidad de las penas: Es el principio que tiñe a todo el ordenamiento jurídico penal uruguayo, y él que debe tenerse presente a la hora de creación y sanción de penas.