Celular que robaron información de sus redes sociales

Delitos en las Redes Sociales

Los delitos a través de las redes sociales, son conductas delictivas que utilizan como medios las diversas plataformas sociales que existen hoy en día.

¿Qué son las Redes Sociales?

Las redes sociales son plataformas en línea que permiten a las personas conectarse, interactuar y compartir información, ideas, intereses y contenido digital con otros usuarios.
Estas plataformas si bien brindan herramientas y funciones que propician la comunicación,  y la interconectividad hoy en día, eso también ha tenido su lado negativo, y es la gran facilidad de acceso que se puede tener a ellas, la gran amplitud de usuarios a los que llegan, y la confianza que pueden crear las mismas, todo lo cual ha implicado que cada vez más sean utilizadas como medio facilitador de conductas criminales.

Como castigar y evitar las conductas delictivas:

Como sabemos en Uruguay aún no existen leyes destinadas a regular expresamente los delitos informáticos, por lo que debemos acudir a la única fuente normativa que tenemos en Uruguay para reprimir estas conductas que es nuestro Código Penal.

Las conductas delictivas pueden adquirir distintas modalidades, como ser Robo de Información, fraude informático, delito de difamación e injurias, y delito de extorsión.

Previo a describir estas conductas es conveniente que tengas presente si fuiste víctima de alguna de ellas, te puedas poner en contacto con un abogado para realizar una denuncia en fiscalía, siendo los especialistas los abogados penalistas, o puedes denunciar tu mismo para lo cual encontraras la información necesaria en nuestra publicación de delitos informáticos.

Comenzaremos por explicarlas una a una:

Robo de Información:

También denominado spoofing o «robo de identidad» es un delito en el cual se obtiene de manera fraudulenta la información personal de otra persona sin su consentimiento con el objetivo de cometer actividades ilegales.
Algunos de los objetivos que se persigue mediante esta modalidad es obtener información personal o financiera, números de tarjetas de crédito, cuentas bancarias u otra información personal, realizar acciones que perjudiquen la imagen de la víctima con un perfil falso, o distribuir malware que permitan realizar nuevos ataques contra otras víctimas.
En este punto tiene un papale fundamental la negligencia de los usuarios, ya que un gran porcentaje de la población tiene un perfil cuya configuración se puede calificar de muy baja seguridad,  en virtud que toda su información personal resulta de libre acceso al resto de los usuarios.
En cuanto al castigo por robo de identidad, ingresa perfectamente en el delito de Estafa, dado que luego de obtenidos los datos personales de un individuo se procede a realizar todo tipo de operaciones para provecho del victimario, fingiendo ser la persona a la que se le extrajo su información.
Por su parte si la conducta del actor refiere a publicar o dar a conocer de cualquier forma datos personales ajenos contenidos en cualquier base de datos a las que tendría acceso únicamente el responsable de esa base de datos y utilizada para el fin específico para el cual fué recabada, estaríamos ingresando a las figuras de la ley n° 18331 de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales o «Habeas Data».

Fraude Informático:

La conducta típica aquí es cuando se le ofrece un servicio al usuario pero para su ingreso previamente debe completar unos datos personales.
Puede adquirir distintas modalidades como el phishing, que es el método en donde los delincuentes se hacen pasar por entidades legítimas como bancos o empresas y envían mensajes electrónicos falsos para obtener información confidencial, o el malware, que es un software malicioso diseñado para infiltrarse en sistemas informáticos y causar daños o robos de información.
Son artilugios que se usan como herramienta para inducir en error a los usuarios para proveerse un beneficio propio en perjuicio de otro, por lo que es perfectamente compatible con el delito de estafa regulado en nuestro Código Penal artículo 347, el que será castigado con una pena de 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.

Delito de Difamación e Injurias:

Otro uso de las redes sociales y que resultan cada vez mas frecuente son las ofensas, divulgación de información falsa, y las llamadas «fake news» a través de plataformas de internet.
Cuando estas publicaciones ofenden la honradez de una persona, es perfectamente aplicable el delito del artículo 334 del Código Penal, y se castiga con una pena de 3 a 18 meses de prisión o una multa de 60 Unidades Reajustables a 400 Unidades Reajustables.
El delito de difamación e injurias (art 334 CP) se encuentra estrechamente relacionado a un derecho fundamental en nuestro país que es la libertad de expresión, por lo que es importante definir correctamente esta figura.
La esencia de la figura prevista en el art 334 del Código Penal consiste en ofender de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona.
Para lo cual debemos tener claro el concepto de honor.
En dicho sentido el profesor Bayardo Bengoa enseña que el honor es algo connatural al hombre, es un bien de la personalidad moral, inherente a su condición de tal, y el Profesor Bustos Ramírez, lo señala dentro de los valores íntimos del ser humano como su reputación en conexión con la dignidad de la persona sobre la base de los valores éticos sociales de actuación.

La contra cara a lo que expresamos es otro derecho fundamental que es la libertad de expresión. En todo régimen democrático es sin duda el principio general, norma básica de rango constitucional.
Es exteriorización de otro Instituto, la libertad de pensamiento jerarquizada en todo a un orden institucional dentro de sus principios fundamentales pero esta normativa tolera límites cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización.

Extorsión:

La extorsión es un delito en el que los delincuentes utilizan medios electrónicos, como el correo electrónico, las redes sociales o aplicaciones de mensajería, para amenazar, intimidar o coaccionar a las personas con el fin de obtener beneficios económicos o ganancias ilícitas.
Los extorsionadores cibernéticos suelen aprovecharse de la vulnerabilidad de las personas mediante diferentes técnicas, siendo las redes sociales una de las tantas vías en las que puede llevarse a cabo este delito.
El delito de extorsión se encuentra tipificado en el art 345 del Código Penal, y una pena de cuatro a diez años de penitenciaría.

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