¿Que es el Grooming?
El grooming es un término de origen anglosajón, el que hoy por hoy se encuentra incluido en varias legislaciones.
En términos generales refiere a una conducta de acoso de índole sexual hacia menores de edad, utilizando para ello diversos medios tecnológicos.
El significado del término «Groom» significa en inglés y en un concepto no jurídico,»to prepare someone for a special job or activity», es decir, la acción de preparar a alguien para un futuro rol, papel o función.
En cuanto a su concepto técnico existe una falta de unanimidad en doctrina dividiéndose en 3:
- Las que enfatizan en la idea de seducción.
- Las que se centran en la idea de pedofilia
- Las que consideran que el elemento principal es ganarse la confianza del menor.
Sin perjuicio de lo anterior y en pocas palabras podremos decir que el delito de Grooming o ciber acoso, es el contacto con un menor de edad a través de medios tecnológicos con una finalidad de índole sexual.
El delito de Grooming o Cyber Acoso en Uruguay
A partir del año 2017 y con la ley de violencia basada en género hacia las mujeres, n° 19.580 se agregó a nuestro código penal, el delito previsto en el artículo 277- Bis.
En el código penal el mismo no tiene calificación, dejando un delito innominado.
La descripción típica es la siguiente:
El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Las fases del Grooming:
Es importante reconocer cuál es el proceso de grooming para poder detectarlo a tiempo previo a que se configure la totalidad del daño.
Si bien no existe unanimidad como advertimos en el concepto de grooming, sí existe consenso en las fases del mismo, expuestas por primera vez por el autor O´Conell, que son las que diremos a continuación:
- Fase de establecimiento de amistad: En esta etapa el groomer inicia un primer contacto con el menor para establecer una amistad, conocer sus datos personales, sus gustos y preferencias. Es común que aprovechen los datos publicados en redes sociales, y también el uso de las plataformas online de juegos.
- Fase de conformación de la relación: Es la segunda etapa, es aquí cuando ya existe un vínculo entre el groomer y el menor, el menor entra en confianza y ya comienza a compartir aspectos de su vida privada.
- Fase de valoración de riesgo: En esta etapa el delincuente intentará valorar el riesgo de que esta conducta sea detectada, donde se encuentra la computadora del niño, quiénes la utilizan, cuál es el control que realizan sus padres del mismo, a los efectos de planificar su encubrimiento.
- Fase de exclusividad: En esta fase aumenta la privacidad entre el victimario y la víctima, el primero intentará que el menor comparta sus problemas personales y sus secretos, el groomer comenzará a hablar sobre cuestiones sexuales con la finalidad que el menor se sienta cómodo en esta temática. Aquí es cuando se incentiva al menor a realizar actos sexuales o incluso enviar material pornográfico.
- Fase sexual: Esta fase tiene como objetivo mantener una relación sexual con el menor. Con dicho fin el delincuente podrá incluso coaccionar al menor amenazándolo con hacer públicas las fotos y el material que le haya enviado.
¿Cuándo se se configura el delito de Grooming?
En primer lugar es importante tener presente que no se requiere que el acto de enviar fotos de naturaleza sexual o de mantener relaciones sexuales se haya configurado, dado que lo que se valorará es que el contacto con el menor se haya realizado con dicho fin.
Por lo anterior ante la detección de cualquier conducta de un menor con una persona mayor de edad, y atendiendo al proceso de grooming expuesto arriba es necesario realizar la correspondiente denuncia.
Para el caso los especialistas en este ámbito serán los abogados penalistas.
El bien que se protege en esta figura es la libertad sexual o la indemnidad sexual, dependiendo de la edad de la víctima, es decir si la víctima tiene edad para consentir una relación sexual se protegerá su libertad, si no tiene esta capacidad por su edad (menores de 13 años) o por sufrir una discapacidad lo que se protege es su indemnidad.
El delincuente puede ser cualquier persona, pudiendo ser incluso un menor de edad.
La víctima sólo podrá ser un menor de edad, criticándose a este delito que no haya incluido a las personas que sufren una discapacidad que pueden ser incluso más vulnerables.
Se requiere para su configuración que sea realizado a través de un medio tecnológico.
Finalmente el delito requiere un componente subjetivo que es la intención con la que se realice ese contacto con el menor de edad, reiterando que lo que se dice en el ámbito penal es que el delito tiene naturaleza preparatoria, esto es podrá ser detectado en cualquiera de sus fases pese a que no se haya llegado a ejecutar el acto sexual e igualmente el delito será castigado, siempre que se demuestre la intención del delincuente.
¿Cómo se castiga el Grooming en Uruguay?
El artículo 277-BIS expresa en este sentido que el delito se castigará con una pena mínima de 6 meses de prisión a un máximo de 4 años de penitenciaría.