Padres junto a su niño luego del proceso de adopción

¿Cómo es el proceso de Adopción en Uruguay?

¿Qué significa Adoptar a una Niña, Niño o Adolescente?

La adopción, es fuente de filiación jurídica, genera parentesco tanto matrimonial como extramatrimonial.

Esto significa que a todos los efectos y a partir de que culmine el trámite de adopción, se crea el vinculo de filiación legítima, y esa niña niño o adolescente tendrá la misma condición que un hijo natural, y por tanto los mismos derechos.

Su finalidad es garantizar a la niña, niño o adolescente una vida familiar, ingresando a la nueva familia en calidad de hijo, derecho amparado por el art 137 del CNA.

Así también el artículo 12 del CNA reconoce que la vida familiar es el ámbito adecuado para la protección integral de la niñez y adolescencia reconociendo el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a vivir y crecer junto a su familia y que sólo sea separado de ella cuando en su interés superior y en el curso de un debido proceso las autoridades determinen otra relación sustituta.

Esto modifica la común creencia en donde la adopción se ve como una alternativa para los padres que no pueden tener hijos, sino que es una opción para los niños que no pudieron tener una familia siendo un derecho fundamental crecer en el seno de una, y por tanto en todo momento del proceso lo que importará es el interés y mejor bienestar del niño, niña o adolescente.

Procesos de Adopción en Uruguay:

El trámite de Adopción en Uruguay ha recibido muchas variaciones a lo largo de la historia, primero fué regulado por nuestro Código Ciivl, luego por la aprobación de la ley 18590, 19092, y finalmente la 19889 (Ley de Urgente Consideración)

Hoy por hoy el proceso de adopciones se encuentra regulado en el Código Civil para casos excepcionales, y en los artículos 136 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.

Todos los procesos de adopción, cuentan con un proceso administrativo ante el INAU y uno Judicial.

De esta forma en la actualidad existen dos procesos de Adopción, la denominada adopción simple, que es la regulada por el Código Civil y aplicable cuando se pretende adoptar a un mayor de 18 años.

La adopción plena, art 136 y siguientes del CNA que es la más común, regulada por el Código de la Niñez y Adolescencia, aplicable cuando se pretende adoptar a un menor de 18 años.

La adopción con efecto limitado: Reconocida por el CNA, pero no existe en el país un proceso de adopción con efecto limitado, solo puede ser concedida por el Juez en subsidio de la adopción plena cuando quien pretenda adoptar plenamente sea cónyuge o concubino del progenitor y la criatura mantenga vínculos significativos y favorables a su desarrollo integral con familiares del progenitor de quien se desvinculó o se considera inconveniente o perjudicial el desplazamiento de su estado civil de origen.

Las diferentes vías de adopción:

En Uruguay, y así lo permite nuestro ordenamiento jurídico se puede llegar a la adopción desde distintas vías en función de las diferentes situaciones y circunstancias que pueden llevar a un aspirante a tomar dicha decisión:

Adopción Plena:

  1. Padres que quieren adoptar un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, y en ese caso el trámite previsto hoy por hoy es como lo expusimos, el de adopción plena.
  2. El cónyuge o concubino que quiere adoptar al hijo de su pareja cuando el niño, niña o adolescente perdió todo lazo con su familia de origen, también denominada adopción plena
  3. Asimismo la LUC ha incorporado una nueva posibilidad de adopción, lo que antes se daba en la práctica y ofrecía muchas dificultades,  como los casos en los que un niño se encuentra perfectamente integrado a una familia que no es su familia de origen, por ejemplo el caso en que la madre le deja su hijo a una vecina, luego no viene mas a visitarlo y pasan los años y ese niño ya se encuentra adaptado a esta nueva familia. Observando su interés superior es claro que será mas beneficioso para el niño ser adoptado por esa familia que desarraigarlo nuevamente de la misma y ser adoptado por una nueva familia.

Con efecto limitado

  1. La adopción con efecto limitado se encuentra prevista para el cónyuge o concubino que quiere adoptar al hijo de su pareja, pero en este caso cuando se entiende conveniente no eliminar los lazos de forma definitiva con esa parte de su familia biológica, o cuando no se cortaron definitivamente los lazos con su progenitor biológico y se entiende que esto sería perjudicial para el niño.

Adopción Simple

  1. También puede existir el caso de aquellas parejas que quieran adoptar un mayor de edad, en este caso la vía será la adopción simple (como vimos la del Código Civil).

Cómo es el proceso Administrativo de Adopción ante el INAU:

Como lo dijimos al principio todas las adopciones comienzan con un proceso administrativo ante el INAU, y culminan con un proceso judicial, el cual sigue el trámite de los incidentes del artículo 132 y siguientes del Código General del Proceso, donde se le debe dar intervención preceptiva al INAU, y culmina con una sentencia dictada por un Juez.

Es importante destacar que todas las familias interesadas en adoptar deberán primero realizar todos los trámites pertinentes ante el INAU, porque así lo indica el art 136, el que manifiesta que es el INAU el único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas a través de equipos especializados en la materia y del Registro General de Adopciones.

Pasos a seguir para la adopción de un niño, niña o adolescente:

Concurrir a las Oficinas del INAU, las que se encuentran ubicadas en : Juan Carlos Gómez 1492 piso 1, Montevideo – Uruguay

Llamar a sus teléfonos: 2915 7317 int. 2701 – 2703 o enviar un mail por mas información: adopciones@inau.gub.uy

Como primer medida se deberá agendar un día y hora para una entrevista con el equipo especializado del INAU, el estudio de los antecedentes y la inscripción en el Registro Único de Aspirantes, además de una Asesoría Jurídica.

Los días y horarios para realizar las inscripciones son los siguientes:

  • Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 (horario de verano)
  • Lunes a viernes de 10.30 a 15.30 (horario de invierno)

Documentación solicitada para la inscripción en el registro de Adoptantes: 

  • Partida de Nacimiento de lo/as solicitantes (originales)
  • Partida de Nacimiento de hijo/as de lo/as solicitantes (originales), menores de edad a cargo
  • Partida de matrimonio (original) y/o certificado notarial de convivencia estable, en caso de corresponder
  • Certificado de Antecedentes Judiciales
  • Certificado del Registro Nacional de Actos Personales
  • Carné de Salud Vigente (original y fotocopia)
  • CI (original y fotocopia)
  • Credencial Cívica (original y fotocopia)
  • Foto actualizada de lo/as solicitantes (en caso de tener hijo/as también de ello/as)
  • Recibo de sueldo o constancia de ingresos actualizada (originales) o Certificados Notariales o Declaración Jurada con Certificación Notarial de firmas en caso de ser trabajador/as independientes
  • Relato construido por quien solicita el trámite con motivación para la adopción

Luego de pasada esta etapa, los aspirantes deberán realizar una evaluación social y psicológica que será realizada por el equipo especializado del INAU, y luego de finalizada satisfactoriamente se pasará a inscribir a los aspirantes en el RUA.

En el caso de quedar seleccionados como familias, se les otorgará toda la información y los antecedentes de ese niño o adolescente, si tiene hermanos para poder comenzar con el proceso de integración, y al mismo tiempo se aportará y trabajará conjuntamente con el Juez competente y asignado al caso.

Requisitos para Adoptar a un niño, niña o adolescente:

Los requisitos además de los expuestos arriba, en función a la aprobación por parte del INAU, que tendrá siempre como foco, priorizar el interés superior de ese niño o adolescente a vivir en el seno de una familia, los padres deben cumplir con ciertos requisitos básicos que son los enumerados en el artículo 140 del CNA:

  1. Que se haya dispuesto la separación definitiva por parte de su familia de origen
  2. Haya transcurrido un año con la familia adoptante: Esto sucede en el proceso administrativo de adopción del INAU, en donde existe un proceso de integración que acompaña al judicial.
  3. Que el niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento, y si no es capaz de hacerse entender a través de un Defensor de Oficio o equipo técnico que le será asignado.
  4. Que los aspirantes tengan mínimo 25 años de edad y una diferencia de 15 años respecto al niño a adoptar.
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