Introducción:
Cómo habláramos anteriormente en los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, existen determinadas previsiones sucesorias que se derivan del mismo, como lo son las asignaciones forzosas y dentro de ellas el derechos de habitación, la porción conyugal y el derecho de uso y habitación del cónyuge supérstite.
¿Qué son las Asignaciones Forzosas en Uruguay?
Las asignaciones forzosas se encuentran previstas en el art 870 del Código Civil y se define como una limitación a la libre voluntad testamentaria. Ya que en principio el testador puede libremente disponer de sus bienes y decidir qué hacer con ellos luego de su fallecimiento, salvo las limitaciones que prevé la ley (asignaciones forzosas).
En este caso, no importa que sea voluntad expresa o no del fallecido, ocurrido este nace de forma automática el derecho sobre los bienes del fallecido a determinadas personas que expresamente asigna la ley como herederos forzosos, denominado a esta parte de los bienes que deben ser destinadas a los mismos como «legítimas» ( cónyuge, o parentesco en línea recta ascendente- padres, o descendente- hijos)
Porción Conyugal:
En este caso es la parte que corresponde al cónyuge supérstite, pero tiene ciertos requisitos condicionados a la situación patrimonial del cónyuge que le sobrevive, ya que realizado el cálculo de esta porción ( Esta porción es un cuarto del total de bienes si no tuviere hijos, y si los tuviere su porción será igual a la de aquellos ), si los bienes del viudo exceden dicha porción, la asignación forzosa no se podrá exigir salvo el caso en que decida abandonar los bienes propios para reclamar la porción conyugal (art 880 del Código Civil).
La porción conyugal se encuentra regulado en los arts 874 y ss del Código Civil siendo en definitiva un derecho de crédito del cónyuge sobreviviente frente a los herederos sobre una parte de los bienes, siempre y cuando el viudo o viuda no tenga bienes por un valor equivalente.
Por otra parte, si tuviere bienes pero no de tanto valor, sólo tendrá derecho al complemento a título de porción conyugal.
Derechos de Uso y Habitación del Cónyuge Supérstite:
Como expresáramos al inicio estos derechos ingresaron a la calidad de asignaciones forzosas.
El fin de esta previsión es conceder al viudo el derecho a poder seguir viviendo en el hogar conyugal y evitar reclamaciones de los herederos forzosos que puedan perturbar dicha situación, aún en el caso que se trate de un bien hereditario. En dicha instancia los herederos forzosos no podrían hacerse de la vivienda sino hasta el fallecimiento del viudo.
Este inmueble debe haber constituido el hogar conyugal y ser propiedad del causante, un bien ganancial o común del matrimonio.
Asimismo, si los herederos quisieran hacerse del bien por ser este un derecho sucesorio, tienen la posibilidad de ofrecerle un inmueble al viudo de similares características en sustitución del primero.
Extinción del Derecho de Uso y Habitación:
El código también prevé que si el viudo contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o adquiriere un inmueble apto para vivienda pierde este derecho.
El fundamento de la ley es no dejar al cónyuge sobreviviente desamparado, pero no pretende disponer un derecho de lucro respecto al viudo, por lo tanto si el mismo tiene otra vivienda o si contrajere nuvas nupcias el derecho se pierde y este bien pasa al acervo sucesorio de los legítimos herederos.
Como lo mencionáramos, la ley también prevé que si al momento de apertura de la sucesión el cónyuge tuviere otro inmueble apto para vivienda este derecho no le corresponderá.
Requisitos para que nazca el Derecho de uso y Habitación:
El único requisito que prevé la ley es en cuanto a la duración del matrimonio, exigiendo que el mismo tenga una duración mínima de por lo menos dos años, salvo que se haya celebrado el matrimonio para regularizar un concubinato estable, singular o público, tal como lo define el art 881-5 del Código Civil.
En los demás casos solo exige 30 días.
Críticas al Derecho de Uso y Habitación:
Si bien como dijimos el fundamento de la ley es que el cónyuge supérstite no quede desamparado y perturbado en lo que fue la vivienda del hogar conyugal por los herederos forzosos, el mismo en opinión de la doctrina debería tener límites, dado que en muchos casos no se evalúa el valor de la vivienda pudiendo ser un bien sumamente valioso permitiéndole al sobreviviente adquirir otro bien para sí.
Por su parte también se discute que según lo que vimos anteriormente que, si el viudo/a tuviere una gran fortuna, no le corresponderá la porción conyugal pero sí el derecho de uso y habitación, lo cual pareciera desvirtuar el fundamento de la norma.
En este sentido se entiende que al momento del análisis deberá tenerse presente que este bien está afectando derechos de los herederos forzosos del fallecido como es el derecho de sus hijos. Teniendo presente que en el caso de que el viudo/a sea una persona joven y el fallecido tuviere herederos forzosos, como hijos aunque éstos sean de escasos recursos y el viudo tenga una gran fortuna, el derecho de uso y habitación no se perderá, encontrándose y el fundamento del cual hablamos al inicio se comienza a difuminar.